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¿Quiénes están exentos de hacer la Declaración de la Renta?

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Por estas fechas es posible que ya estés enfrascado en la elaboración de tu Declaración de la Renta. Sin embargo, hay determinadas rentas que, aunque tengan que declarar igualmente, están exentas del pago. ¿Quieres saber si eres uno de esos afortunados? Vamos a ver en qué casos una renta está exenta del pago del IRPF.

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Rentas exentas

Las rentas exentas son aquellas rentas sobre las que no recae una obligación tributaria. Es decir, son las rentas que no pagan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El resto de contribuyentes o rentas estarán obligados a declarar.

Este tipo de rentas aparecen reflejadas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A continuación, te indicamos los exentos a la Declaración de la Renta

Baja por maternidad o paternidad

El Tribunal Supremo declaró en octubre de 2018 la exención de pago del IRPF para las prestaciones de maternidad percibidas por la Seguridad Social. Con esta sentencia, el TSJ le dio la razón a los contribuyentes que consideraban que no debían de pagar el impuesto al tratarse de una ayuda similar recogida como exenta, como la adopción, el acogimiento o el cuidado de menores.

Como consecuencia de esta resolución, los padres y madres que pagaron el IRPF de su prestación de paternidad/maternidad durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden reclamar su dinero. A partir del año 2014 ya no se podrá reclamar la devolución. Por ello, es muy importante iniciar la reclamación lo antes posible para evitar que prescriba la posibilidad de reclamar.

¿Quieres reclamar el dinero de tu prestación? Puedes hacerlo a través de nuestro formulario.

Indemnización por despido

Si la indemnización que recibe el trabajador es únicamente la que el Estatuto impone como obligatoria (por un despido improcedente o por un despido objetivo), o la recibe por una sentencia judicial tras impugnar su despido, no tiene que tributar por ella mientras que no supere los 180.000 euros.

Mientras que la indemnización que pague la empresa al trabajador esté dentro de las cantidades que establece el Estatuto de los Trabajadores, y no más, todo lo que esté por debajo de los 180.000 euros (que es la inmensa mayoría de los casos) no tributa por IRPF. Y si la indemnización que recibe el trabajador es la que establece el Estatuto como mínima y obligatoria, pero se pasa de los 180.000 euros, tributará por la parte en que supere ese tope.

Si la indemnización que la empresa paga al trabajador supera los importes obligatorios que establece el Estatuto de los Trabajadores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo y tendrá que tributar por IRPF. En estos casos podría resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF, ya que se trata de unas rentas (la indemnización) que no se ha generado únicamente en un solo año fiscal. Siempre es recomendable que un asesor fiscal revise estos casos.

Si estás en la situación de tener que despedir a un empleado y te estás planteando cuál es la indemnización por su despido, tal vez te interese el siguiente artículo.

Capitalizar el paro

La ley indica que estarán exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, no obstante esta exención está condicionada al mantenimiento de la actividad o acción que dio su derecho durante el plazo de cinco años.

¿Estás pensando en emprender? Haz clic en este artículo donde te explicamos los requisitos que debes cumplir para solicitar la capitalización del desempleo.

Además, esta misma semana hemos elaborado un artículo completísimo repleto de recursos y guías para futuros emprendedores.

Becas públicas

¿Estás ofertando una beca para cursar estudios reglados, tanto en territorio nacional como internacional? Si es así, este tipo de becas están exentas de pago y variará en función de los rendimientos de los contribuyentes, si superan o no el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ganancias patrimoniales y otras cuestiones.

Como novedad en 2018 y efectos desde el 1 de enero, se incrementan los límites exentos de las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.

¿Pero los becarios deben tributarlas? Los estudiantes que estén disfrutando de la beca están exentos del pago de impuestos con la condición de que la beca cumpla con ciertas características, como ser una beca pública concedida por el Estado y ONGs para el personal investigador en formación. Pero existen límites determinados por las prestaciones que cubre la beca. Es decir, los estudiantes del segundo ciclo universitario no tendrán que tributar por becas de hasta 3.000 euros/6.000 euros anuales.

Indemnizaciones de seguros por accidentes

Las indemnizaciones de seguros por accidentes por responsabilidad civil también están exentas de presentar la renta. Dicha exención se acoge a la cuantía legalmente establecida.

¿Sabes cuáles son las responsabilidades del empresario ante un accidente laboral? Consulta nuestro artículo.

Premios de loterías, apuestas y sorteos

Para saber si tu premio de la lotería está exento de tributación, debes fijarte en la cantidad. Actualmente, los premios inferiores a 10.000 euros están exentos de IRPF, tras entrar en vigor el 5 de julio de 2018 una nueva ley que cambió la cantidad mínima exenta de 2.500 a 10.000 euros.

Los premios superiores a 10.000 euros tienen una retención del 20%. Por lo tanto, solo tendrás que pagar impuestos por los premios mayores de esta cantidad.

Si quieres saber cómo actuar legalmente si ganas la lotería, te lo explicamos todo.

Pensión de alimentos a favor de los hijos

La pensión alimenticia que traspasa uno de los progenitores estará exenta de tributar cuando exista una sentencia que fije esta cantidad. Sin embargo, si no existe un certificado que se pueda presentar ante el juez, habrá que tributar por la pensión de alimentos como un rendimiento de trabajo.

Si estás en esta situación, te resultará útil saber cómo calcular la pensión alimenticia.

Pensión y prestación por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como las prestaciones públicas extraordinarias (incluidas las pensiones de viudedad u orfandad) por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo

Las pensiones y prestaciones de la Seguridad social u otras entidades por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tampoco pagan impuestos. El límite de la exención lo fija la Seguridad Social.

Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas están exentas de pago, siempre que la lesión o enfermedad le inhabilitara por competo al perceptor de la pensión para realizar cualquier trabajo u oficio.

Trabajos en el extranjero

Los trabajos realizados en el extranjero tampoco tributan. La exención se aplica a las retribuciones devengadas, con un límite de 60.100 euros anuales.

No obstante, has de cumplir los siguientes requisitos:

⇨Que los trabajos se realicen para una empresa no residente en España

⇨El país en el que hayas realizado la actividad profesional debe contar con un impuesto similar al IRPF.

Dietas y rendimientos de trabajo en especie

Cuando realices la Declaración de la Renta tampoco deberás incluir las dietas ni los gastos de viaje, así como los rendimientos de trabajo en especie. Según indica la Agencia Tributaria, están exentos de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción.

Si eres autónomo y quieres incluir las dietas y desplazamientos en tus facturas este es tu artículo.

Rentas exentas para personas con discapacidad

Los rendimientos de trabajo que se derivan de las prestaciones por personas con discapacidad también figuran exentas. La ley fija hasta un importe máximo anual de tres veces, que corresponde con la cantidad de 7.680 euros para este año.

Además, tampoco tributan las ayudas de acogimiento de personas con discapacidad o para personas mayores de 65 años.

Si estás pensando en contratar nuevos trabajadores para tu empresa, puedes consultar este artículo sobre la contratación de personas con discapacidad.

Esperamos que te haya resultado útil este artículo sobre rentas exentas. Si prefieres asegurarte de realizar correctamente la declaración de la renta, en tugesto.com la elaboramos y la presentamos en el ministerio de Hacienda por ti. ¡Despídete de tus preocupaciones!

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