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Pago único de la prestación por desempleo: la capitalización del desempleo

Laboral

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A la hora de emprender un nuevo negocio solemos darnos de bruces cuando se trata de la financiación. ¿Dónde encuentro dinero suficiente para abrir mi empresa? Para solucionar en pequeña medida este problema, e impulsar la creación de empresas, a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) el Estado te da la opción de abonarte en un solo pago (pago único) el total del importe de tu prestación por desempleo. Es lo que se conoce como el pago único de la prestación por desempleo.

Esta medida está orientada, como hemos dicho, a la creación de un trabajo por cuenta propia. Por lo tanto, desde tugesto te explicamos a continuación los requisitos que debes cumplir para solicitar la capitalización del desempleo.

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Requisitos para solicitar el pago único

El pago único no puede ser solicitado por cualquier persona que de pronto se quede sin trabajo. Para beneficiarte de esta prestación contributiva hay que:

  • Tener derecho a paro. Obviamente, si no somos aptos para recibir una prestación por desempleo no hay nada que nos puedan pagar.
  • Que nos falte por cobrar, al menos, tres mensualidades de la prestación por desempleo. Imaginemos que queremos solicitar el pago único. Deberemos primero averiguar cuántos meses de prestación nos pertenecen. Si son menos de tres (por ejemplo, por un año trabajado nos pertenecen cuatro meses), no podremos solicitarlo. Para quienes tengan derecho a prestación por cese de actividad (paro de las personas trabajadoras autónomas) necesitan un período de seis meses.
  • Otro requisito es no haber disfrutado de esta prestación en los cuatro años anteriores.
  • Quienes solicitan el pago único deben también iniciar la nueva actividad en un mes a partir de la fecha de la resolución. El plazo se establece con fecha de la resolución de la solicitud.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.

Por actividad, pueden solicitar el pago único quienes vayan a convertirse en:

    • En autónomo
    • Socio de una entidad mercantil
    • En socio trabajador o de trabajo estable en una cooperativa
    • Socio trabajador o de trabajo estable en una sociedad laboral

 

pago único capitalización del desempleo

Cómo solicitar el pago único de la prestación por desempleo

El pago único de la prestación por desempleo se puede solicitar a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para quienes no son amigos de internet, también se puede pedir físicamente en cualquier oficina del SEPE. Eso sí, acuérdate de pedir cita previa (en la sede electrónica). También podrás hacerlo en oficinas de registro público o por correo administrativo.

Lo ideal es presentar la solicitud del pago único al mismo tiempo que se pide la prestación por desempleo. Aunque esta opción deja fuera a quienes no tienen claro si van a iniciar la actividad en un mes.

Los documentos necesarios para solicitar el pago único son:

  • La solicitud del modelo oficial de pago único impreso
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte si eres español. Si eres extranjero con residencia legal en España, necesitarás en caso de ser de la Unión Europea, el certificado de registro de la UE (NIE, pasaporte); si no eres comunitario, necesitas la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE), que incluye NIE y pasaporte.
  • Por último, necesitas una memoria de tu proyecto de actividad y de la inversión económica a realizar.

Obligaciones después de haber obtenido la capitalización del desempleo

    • Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
    • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
    • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

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