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Mi vecino me roba las cartas ¿qué hago?

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Es probable que te hayas encontrado en tu buzón alguna de tus cartas abiertas.

Puede ser que, por error, el cartero haya metido tu correspondencia postal en el buzón del vecino y éste la haya abierto pensando que era para él, pero… ¿y si no fuese así? ¿y si el vecino la ha abierto mal intencionadamente? ¿y si no es un hecho aislado?

No te quedes de brazos cruzados y actúa. Si tienes constancia de que el vecino te roba tu correo, y lo que es peor, usa la información que hay en su interior para difundirla a otros, no te quedes parado.

Conoce a través de este post cómo debes actuar si tu vecino te abre y difunde el contenido de tus cartas.

La violación de correspondencia es un delito

Puede ser que estés furioso, lleno de impotencia. Una persona se dedica a coger tu correo, a abrirlo e invade impunemente tu intimidad.

Si te encuentras perdido, y no sabes cómo actuar, lo primero de todo es conocer qué es la violación de correspondencia, cuando se considera delito y las sanciones impuestas dependiendo de cada caso.

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Se considera violación de correspondencia el acto de interceptar, abrir, sustraer, destruir o comunicar el contenido de una carta.

El responsable de la sustracción de correo ajeno puede verse envuelto por un delito tipificado en el Código Penal en el artículo 197.1º.

En este artículo se puede matizar diferentes penas dependiendo del acto cometido.

Sanciones por la violación de correspondencia

      • Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que descubra secretos o vulnere la intimidad y se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, documentos o efectos personales sin autorización de su propietario.

      • Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses quién, sin consentimiento, además de apoderarse de información relativa de datos reservados de carácter personal o familiar, haga modificaciones del contenido con perjuicio a terceros.

      • Prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceras personas el contenido, datos e imágenes que se encuentren en el interior de la carta.

      • Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses quién difunda, revele o ceda información relativa a datos reservados aunque no haya sido el responsable de sustraer la correspondencia.

      • Prisión de 3 a 5 años para el cartero (o responsable de la correspondencia) que se apropie de las cartas sin autorización. Si además cede y revela datos será penado por prisión de 4 a 5 años.

      • Prisión de 4 a 5 años si el responsable de la correspondencia, además de apropiarse de las cartas, también cede o revela datos reservados a terceros.

      • Prisión de mitad a superior a las penas descritas en los casos anteriores cuando afecten a datos de carácter personal relevando ideología, religión, creencias, salud, origen racial, vida sexual o la víctima sea un menor de edad. Estos casos son agravantes, es por ello que se aumenta las penas a los responsables del delito.

      • Prisión de mitad a superior a las penas descritas en los casos anteriores cuando además se realizan estos actos con fines lucrativos.

    ¿Cómo actuar cuando mi vecino roba mis cartas?

    Una vez tengas claro que es un delito el uso y la apropiación indebida de la correspondencia ajena sin autorización, es hora de tomar medidas.

    Antes de todo sería aconsejable comunicárselo en primer lugar al presidente de la comunidad. Si existen más casos de robo de cartas, el presidente podrá formular la denuncia en nombre de todos.

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    Por otro lado, debes tener claro que cómo cualquier otro delito cometido, existe la presunción de inocencia.

    Si sospechas de un vecino, del cartero o una persona ajena a tu comunidad, tendrás que recopilar pruebas necesarias para realizar la denuncia.

    En el principio acusatorio, las pruebas las debe aportar quién interponga la denuncia.

    ¡Cuidado! en el caso de que no poseas pruebas, la persona denunciada podría presentar una querella contra ti por un delito de calumnias.

    Puede considerarse como prueba el testimonio de un vecino que haya visto a la persona en cuestión accediendo a buzones y cogiendo cartas ajenas. No obstante no son pruebas del todo relevantes ya que podría considerarse que el testigo ha podido ser coaccionado en sus declaraciones.

    Quizá, las pruebas audiovisuales son la mejor opción para acusar a alguien por un delito.

    Pero antes de instalar una cámara de vigilancia en el rellano de tu edificio, es importante tener la autorización de la comunidad de vecinos. Se ha de aprobar en junta con el voto favorable de las 3/5 partes del total. Además debes de informar con un cartel que las personas que se encuentren en el recinto van a ser grabadas.

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    ¿Cómo puedo evitar que el vecino robe cartas?

    Antes de poner el grito en el cielo, sería aconsejable sugerirle al presidente de la comunidad que ponga un cartel disuasorio para intentar que cese la actividad.

    Por otro lado, hasta que cese el robo de cartas y se sancione al responsable de ello, otra opción es disponer de un apartado de correos, es decir, tener otra dirección donde recibir la correspondencia postal.

    Por último, como hemos comentado en el apartado anterior, el instalar cámaras de vigilancia enfocadas a los buzones puede ahuyentar a los responsables del acto delictivo.

    Si necesitas ampliar información sobre el tema tratado, en tugesto estamos a tu disposición como abogados expertos en asesoramiento legal en LOPD.

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