A lo largo de nuestra trayectoria empresarial, en tugesto hemos recibido cientos de consultas legales acerca de diversos ámbitos. Desde hace unos meses, a nuestros clientes les inquieta saber qué ocurre con el dinero de su jubilación si, desgraciadamente, fallecieran.
Pues bien, la muerte del partícipe es uno de los supuestos de recobro de un plan de pensiones.
Si el titular de un fondo de pensiones fallece, el dinero ahorrado no se pierde
Aquella persona o personas físicas con derecho a percibir el dinero ahorrado serán sus descendientes, viudos o testamentarios, siempre y cuando el titular no haya designado formalmente a un beneficiario.
La obligación fiscal recae en los beneficiarios que deberán pagar el IRPF
Es importante saber que las prestaciones de un plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, por lo tanto, forman parte de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En este sentido, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios, aunque se puede prorrogar la tributación en el caso de que los remunerados se quedaran con los derechos económicos sin rescatar el dinero.
Asimismo, el plan de pensiones no tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Cómo puedo rescatar el dinero?
El rescate se puede hacer de tres maneras:
En forma de capital
Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único que, además, gozaría de una exención del 40% en la tributación de las aportaciones realizadas antes de 2007.
En forma de renta
Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado importe, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo.
De forma mixta
Combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital.
¿Cuáles son los requisitos?
El requisito para que los beneficiarios puedan rescatar el plan por fallecimiento de su titular es la presentación de su fotocopia del DNI, el certificado original de defunción y una solicitud de prestación por fallecimiento.
¿Hay excepciones?
Circunstancias excepcionales como fallecimiento, el desempleo de larga duración, la jubilación del partícipe, la incapacidad laboral permanente y la dependencia severa o gran dependencia del titular son consideradas excepciones susceptibles de rescate del plan de pensiones.
La última medida excepcional corresponde a la ejecución de la vivienda habitual, que está vigente desde 2013 y será válida hasta mayo de 2015, aunque es susceptible de ampliación.
Liquidez a los 10 años para todos
Tras la reforma fiscal del Gobierno del pasado enero de 2015, se ha abierto una nueva vía de liquidez que consiste en poder retirar las aportaciones a planes de pensiones con una antigüedad superior a 10 años sin necesidad de justificar motivo y sin tener que esperar hasta la jubilación. Las contribuciones ya formalizadas antes del 1 de Enero del 2015 podrán retirarse a partir del 1 de Enero del 2025.
Como ves, es un tema delicado y de compleja estructura. Si te ha quedado alguna duda o necesitas ayuda en este o cualquier otro asunto, ponte en manos de nuestro equipo de abogados y asesores especializados. De esta manera, podremos personalizar la consulta a tu caso particular y ofrecerte la mejor solución con la que solventar la incidencia de la forma más rápida y efectiva.
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