Las elecciones generales están a la vuelta de la esquina. El próximo 20 de diciembre España tiene una cita en las urnas y muchos de los españoles una cita en las mesas electorales.
Si eres uno de los elegidos para formar parte de una mesa electoral, y ese día coincide con un cita importante para ti, debes saber que no todas las ausencias son justificadas.
Sólo en algunos casos concretos puedes evitar ser miembro de una mesa electoral. Conoce las excusas justificadas por ley para no asistir como miembro a una mesa electoral.
¿Quién forma parte de la mesa electoral?
La mesa electoral forma parte de la Administración Electoral junto a las Juntas Electorales.
Un Presidente electoral y dos vocales son los miembros que forman parte de la mesa electoral.
La elección de sus miembros es competencia del Ayuntamiento de cada localidad. Son elegidos mediante un sorteo publico que se realiza en un Pleno Municipal. Siempre son escogidos por azar y de forma aleatoria.
En este sorteo participan todas los ciudadanos censados en la Sección correspondiente, considerándose Sección como la unidad mínima en la que se divide el territorio español para efectos electorales.
Además se exige que el Presidente de la mesa electoral tenga como mínimo el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente.
Por otro lado serán asignados dos suplentes electorales por cada miembro que sea elegido para la mesa electoral.
Los escogidos para formar parte de la mesa electoral serán notificados durante los tres días posteriores al sorteo, aunque si se produce más tarde.
Tienes que tener claro que el hecho de ser escogido para ser miembro de la mesa electoral en unas elecciones, no te excluye de no ser escogido para otras elecciones. Es poco probable, pero puedes repetir en la mesa electoral participando como Presidente, vocal o, en su defecto, suplente.
Casos en los que puedes excusarte de formar parte de la mesa electoral
Es muy probable que necesites un excusa legal para no ir a la mesa electoral.
Cómo hemos comentado al inicio del post, si eres escogido por sorteo como Presidente o vocal de una mesa electoral tienes la obligación de asistir y participar durante la jornada de votaciones.
Si tu ausencia no es justificada, según los términos que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General cometes un delito castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses.
Según dicha ley, estas son las causas que impiden la participación en una mesa electoral y cuál es la documentación que tienes que entregar según sea oportuno:
Excusas justificadas por una situación personal
- Tener más de 65 años y menos de 70.
- Aquellas personas que presenten una situación de discapacidad según el artículo de la Ley 13/1982.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
- Todos aquellos ciudadanos que estén de baja laboral. En este caso deberán acreditarlo mediante la correspondiente baja médica.
- Embarazadas a partir de 6 meses y con baja maternal por la Seguridad Social. Para todas aquellas que presenten esta situación deberán notificarlo con el certificado médico, y en el caso de estar recibiendo el subsidio por desempleo, mediante un escrito que lo reconozca.
Atendiendo a cada caso, la Junta Electoral de Zona evaluará si son justificadas o no las siguientes excusas por situación personal:
- Lesión, dolencia o patología psíquica que impida a la persona ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Situación de riesgo durante los primeros 6 meses de embarazo.
- Intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de la votación. Deberá ser acreditado por informes o certificaciones de los facultativos o centros.
- Cambio de residencia habitual en un lugar situado en otra Comunidad Autónoma y además se justifique la dificultad de poder formar parte de la mesa electoral.
Excusas justificadas por responsabilidades familiares
- Aquellas madres en período de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla 9 meses. Acreditación a través del libro de familia o certificación del Registro Civil.
- Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de niños menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Se podrá aportar copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo recogida en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autonómica donde pertenezca.
- Cuidado directo y continuo de un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo. Deberá entregar la misma documentación que en caso anterior.
Dependiendo cada caso, la Junta Electoral de Zona evaluará si es una excusa justificada o no los siguientes supuestos:
- Eventos familiares especiales de gran relevancia e irremplazables en los que el aplazamiento suponga altas pérdidas económicas. La persona tendrá que tener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Para poder excusarte de forma justificada tendrás que acreditar tu ausencia con documentación que registre que se trata de un evento inaplazable y el cual supone perjuicios económicos en caso de cancelación.
- Madres o padres de menores de 14 años que no cuenten con el otro progenitor para ocuparse del menor durante el día de las votaciones. Se deben acreditar documentalmente.
Excusas justificadas por responsabilidades profesionales
- Aquellos que tengan funciones electorales durante la jornada electoral en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas. Se tiene que acreditar con el informe de los responsables de los distintos órganos donde se detalle las dificultades para sustituir a dicha persona en la jornada electoral.
- Profesionales de servicios esenciales de la comunidad de importancia vital como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos etc. Deben justificar su ausencia con un informe realizado por el responsable del servicio. En él se detallará los motivos que impiden la sustitución del interesado en la jornada electoral.
- Directores de medios de comunicación de información general y los jefes responsables de los servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
- Profesionales que participen en acontecimientos públicos en la jornada electoral que hayan sido previstos antes de la convocatoria electoral. Sólo será justificable su ausencia cuando no pueda ser sustituido y su no participación en el evento obligue a suspenderlo, produciendo perjuicios económicos importantes. Justificación documentalmente.
Cómo comunicar la ausencia como miembro en una mesa electoral
Aquellos Presidentes o Vocales (tanto titulares como suplentes) que no puedan asistir a la mesa electoral, tendrán que alegar su ausencia con la documentación correspondiente a la Junta Electoral de la Zona. Deberá realizarse en un plazo de 7 días después de haber sido notificados como miembros de la mesa electoral.
Si pasado el plazo de 7 días tienes que alegar tu ausencia, tendrás que comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del día de las elecciones aportando la documentación pertinente.
La Junta Electoral de la Zona es la encargada de aceptar o rechazar las excusas alegadas. Debe ser justificada la decisión de rechazo y no es susceptible de recurso administrativo electoral.
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¿Alguna vez has tenido que ausentarte como miembro de una mesa electoral? ¿Te resultó complicado notificar tu ausencia?