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Autoliquidación IVA: ¿en qué consiste?

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El autónomo, una vez dado de alta, adquiere unas obligaciones con la Agencia Tributaria. Entre ellas, se encuentra la declaración del IVA mediante la presentación del modelo 303, el cual ya te enseñamos a rellenar en otro post, y la correspondiente autoliquidación IVA.

Ahora es el turno de explicarte en qué consiste la autoliquidación del IVA y todos los detalles que tendrás que tener en cuenta para realizarlo correctamente.

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¿Cómo funciona el IVA?

En primer lugar, hay que tener claro que los autónomos y las empresas actúan como intermediarios en el IVA. Es decir, nunca asumen este gasto ya que repercute en el consumidor final. Recuerda que este impuesto va dirigido al consumidor de bienes y servicios en territorio nacional. 

¿Entonces cómo me afecta a mí si soy empresario o autónomo? 

Debido a su carácter indirecto, no se paga directamente a la Agencia Tributaria. Son las empresas las que lo van recaudando a través de sus transacciones. Es decir, pagamos o cobramos el IVA cuando realizamos una venta o una compra, ya que este se incluye en las facturas y forma parte del precio final.

Por tanto, lo que debemos ingresarle a la Agencia Tributaria es la diferencia resultante entre el IVA que hemos facturado por la venta de productos/servicios y el que hemos pagado.

Dependiendo de los bienes, se aplican distintos tipos de IVA. Así queda reflejado en la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadida publicada en el BOE. Así pues, actualmente en España hay tres tipos de IVA: el IVA general (21%), IVA reducido (10%) y IVA superreducido (4%).

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Mientras que el IVA general se aplica a la mayoría de productos y servicios, el reducido abarca la alimentación y otros productos y servicios. El super reducido se aplica a los productos de primera necesidad como el pan, el agua o los medicamentos.

Este dinero que añades en concepto de IVA es conocido como IVA devengado o repercutido. Al emitir una factura, recaudas dinero del Estado y cada trimestre debes devolvérselo en la autoliquidación de IVA trimestral. 

Otro tipo de IVA es el soportado, que se refiere al dinero que tienes que pagar de más, en concepto de IVA y que se encuentra reflejado en las compras que realizas a tus proveedores. También existen otros Regímenes Especiales aparte del General. Este es conocido como el recargo de equivalencia. Este recargo va ligado al tipo de IVA y se aplica a comerciantes minoristas. Dependiendo del tipo de IVA, se aplicará un tipo de recargo de equivalencia.

IVA en Régimen General o Simplificado

En cuanto al IVA, tenemos dos tipos de regímenes:

  • Régimen general del IVA: Se aplica cuando a la actividad no le corresponde ningún régimen especial o cuando se realiza alguna renuncia o exclusión del simplificado, incluyéndose el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Los autónomos y las empresas están acogidos a este régimen del IVA y recae sobre los clientes ya que el IVA cambia de porcentaje según el importe de la factura. El IVA aplicable en estas podría ser del 21%, del 10% o del 4%.
  • Régimen simplificado del IVA: Se aplica las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas y que por lo tanto desarrolles alguna de las actividades estipuladas por la Agencia Tributaria. 

Plazos autoliquidación IVA trimestral

El modelo 303 debe entregarse en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive

Ejemplo de autoliquidación del IVA

Una de las grandes dificultades aparece a la hora de determinar si el IVA de la factura se puede deducir y si se puede incluir en el modelo 303. En el caso de los autónomos las dudas surgen cuando los gastos personales y profesionales se entrecruzan.

El más destacado es la introducción del combustible cuando el vehículo es de uso particular. Si se da ese caso en concreto, el autónomo deberá desgravar solo el 50% del IVA. Pero, si el gasto afecta exclusivamente a la actividad profesional y no genera ningún tipo de duda, se incluirá con el fin de poder deducirlo.

Ejemplo:

Imagínese que usted es un autónomo y que posee una varias líneas móviles e internet de la cual la llega una factura mensual de 200 euros con un IVA del 21% a añadir. Esto supone que el total de la factura será de 242 euros y que del primer trimestre tenemos 3 facturas que ascienden 726 euros IVA incluido.

De esta factura, solo se podrá desgravar el 50%, porque su uso es tanto personal como profesional. Por lo tanto, de los 42 euros de IVA de cada una de las facturas, solo se podrá desgravar 21 euros. Estos 21 euros deberían multiplicarse por 3, ya que se esta haciendo de un trimestre y esto supondría un total de 63 euros. 

En resumen, a los 726 del total de la factura, se le debe restar los 63 euros del IVA. El resultado, 663 euros, es lo que se tendrá que liquidar el primer trimestre en el modelo 303.

Autoliquidación IVA conjunta

Una vez complementada la parte del IVA, hay que informase de la situación de los datos identificativos. Entre estas situaciones, aunque es poco habitual, puede darse que un sujeto pasivo este autorizado a presentar conjuntamente los datos correspondientes.

Para ello, el sujeto no debe ejercer otra actividad. Este caso esta sujeto a una autorización previa y aparece regulado en los artículos 71.5 y 71.6 del Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (RIVA).

En estos artículos se indica que la liquidación será única para cada autónomo o empresario, prestando atención a las características de los regímenes especiales y que es la propia Administración Tributaria la que tendrá que autorizar una presentación conjunta, por lo tanto, en un solo documento, de las liquidadas correspondientes a diversos sujetos pasivos, pudiendo revocar dicha autorización en cualquier momento.

En el caso de los sujetos pasivos, se deberá formular una declaración del resumen anual en lugar, plazos e impresos para cada supuesto. Por otro lado, los sujetos pasivos que realicen operaciones exentas como la entrega de terrenos rústicos, no estarán obligados a presentar el resumen anual.

Autoliquidación IVA complementaria

No es habitual, pero dentro del plazo de presentación del IVA, puede adjuntarse la autoliquidación complementaria del IVA. La autoliquidación complementaria del IVA es una presentación corregida del modelo 303 que ya se ha presentado a la Agencia Tributaria.

Por consiguiente, cuando se comete un fallo y se presenta un modelo incompleto o con errores, se puede presentar el modelo corregido y a esto se le conoce como una declaración complementaria.

Realizarla genera un recargo que puede ir desde el 5% hasta el 20% de la cantidad a ingresar. Esta presentación suele presentarse cuando se comete algún fallo como por ejemplo cuando se presenta el modelo 303 con una cantidad de ventas que hacen que el autónomo deba pagar el 21% del IVA sin descuento y con el tiempo recuerde una factura que le supone un descuento en la cantidad del IVA a pagar.

Ejemplo:

Imagínese que usted es un autónomo y que presenta el modelo 303 con una sola venta de 2000 euros. Aplicando el 21% del IVA, salen 420 euros. Si no se registran los gasto, el resultado del modelo indica que sale a pagar los 420 euros íntegros del IVA.  

Esto se presenta durante los 20 primeros días del trimestre, pero durante esos días usted se percata de una factura no presentada por valor de 200 euros y que por lo tanto le supone 42 euros menos de IVA. Para poder corregir el error, deberá presentar la declaración completaría del modelo 303.

Devolución del IVA

Normalmente la Agencia Tributaria realiza la devolución del IVA, si es el caso, a los autónomos en un plazo de 6 meses. Si el resultado de la liquidación es negativo, se traduce como más gastos que ingresos, por lo que no se tendrá que pagar nada a la Agencia Tributaria.

Si el resultado es 0, significa que los ingresos y gastos han sido compensados y no se deberá pagar nada, aunque si informar a la Agencia Tributaria. Por otro lado, si el resultado es positivo, el valor es el importe que se debe pagar a la Agencia Tributaria y que se conoce como impuesto.

Importante: recomendamos el registro en la Sede Electrónica para facilitar todos los trámites.

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