En el ámbito profesional nadie está libre de sufrir un accidente laboral, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos. Estos quedan expuestos a algún riesgo y pueden tener un accidente de trabajo. Es entonces cuando se plantean las dudas relacionadas con el accidente laboral y los derechos de los trabajadores en este caso, que es de lo que trata el siguiente post.
La verdad es que la gran mayoría no saben qué hacer frente un accidente laboral y surgen dudas sobre la baja o incluso se desconocen temas relacionados con la Seguridad Social. Conoce qué significa accidente laboral, su clasificación y los derechos de los trabajadores entre otros.
¿Qué significa accidente laboral?
El concepto de accidente laboral se encuentra regulado en la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente en el artículo 115 del texto legal. En este mismo se define el accidente de trabajo como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión, o por consecuencia, del trabajo que desempeña por cuenta ajena.»
Por lo tanto, para que el incidente sea considerado accidente laboral es necesario que se produzca a consecuencia de la labor desempeñada por el profesional. Cuando tiene lugar un accidente de trabajo hay que realizar una serie de pasos para que el trabajador tenga cubiertos, económica y laboralmente, los días que se encuentre inactivo, o de baja. A lo largo del post detallaremos los derechos que le corresponden en esta situación.
Clasificación de accidentes de trabajo
Según establece la legislación vigente se considera accidente laboral:
- Las incidencias que pueda tener el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
- Cualquier accidente que el trabajador con ocasión, o como consecuencia, del desempeño de cargos electivos de carácter sindical. También se incluyen los incidentes que puedan darse al ir o volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Las incidencias a consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario, o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los accidentes laborales en actos de salvamento y en otros de naturaleza similar siempre que en cualquiera de los supuestos citados lo sucedido tenga conexión con el trabajo.
- Las enfermedades, no consideradas enfermedades profesionales, que haya contraído el trabajador con motivo de la realización de su trabajo. En este caso se debe probar que la enfermedad ha sido causada exclusivamente por la ejecución del trabajo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión producida por el accidente.
- Aquellas consecuencias del accidente laboral que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades interrecurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para su curación.
Cabe destacar en este sentido que son consideradas lesiones constitutivas de un incidente de trabajo aquellas que sufra el trabajador en el horario y en el lugar de trabajo.
¿Qué casos no se considera accidente laboral?
Al contrario de los supuestos que acabamos de enumerar anteriormente, la ley no considera accidentes laborales las siguientes incidencias:
- En este caso se incluyen todas las que sean debido a una fuerza mayor extraña al trabajo. Esta fuerza es aquella que no guarda ninguna relación con el trabajo que se debe ejecutar al ocurrir el accidente.
- Los accidentes que sean debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
En relación con el último punto que acabamos de mencionar, cabe destacar 2 casos en los que la palabra imprudencia no impide que el accidente sea calificado como laboral:
- La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
- La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo, del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
¿A quién protege la legislación en los accidentes de trabajo?
Cuando tiene lugar un accidente laboral nuestra legislación actual trata de proteger al trabajador en ese momento vulnerable. Aunque en un principio solo se protegía a los trabajadores por cuenta ajena, aún sin estar dados de alta en la Seguridad Social y sin cotización alguna, a día de hoy, también se incluye a los trabajadores autónomos.
En el caso del trabajador autónomo, hay que destacar que para estar protegidos ante un accidente laboral deben elegir una cotización especifica, incluir su cotización en el apartado de contingencias profesionales y escoger una mutua.
¿Qué son las bajas por accidente laboral?
Una baja laboral, también llamada Incapacidad Temporal, se da cuando un trabajador se ve incapacitado para continuar ejerciendo su actividad en una empresa y se relaciona directamente a la salud, tanto problemas físicos como mentales. Cuando esta se pide, el trabajador recibe un subsidio equivalente al 75% de su base de cotización, este subsidio puede ser mejorado por convenio y sigue cotizando.
¿Qué necesito para pedir una baja laboral por Incapacidad Temporal?
Cuando se quiera realizar este trámite, el trabajador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. Además, si la baja se debe a una enfermedad común, el trabajador tendrá que tener cotizado 180 días como mínimo en un periodo de 5 años. Pero si la baja se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional desarrollada en el puesto de trabajado, no será necesario ningún periodo de cotización.
- Certificado médico por incapacidad: Este debe pedirse al médico para presentarlo a la empresa y recibir el subsidio. Esto es la llamada baja médica.
- Parte de baja laboral: El trabajador contará con un plazo de 3 días para entregar el parte de baja laboral a la empresa, así como todos los partes de confirmación dependiendo de la regularidad del caso y el parte de alta médica.
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Obligaciones de la empresa frente a una baja laboral
Las causas más comunes por las que se tramitan bajas laborales son por problemas musculares, gripe o Covid, problemas de salud mental o motivos familiares. Son las empresas las queden gestionarlas y para ello deberán conocer las leyes de recursos humanos que se aplican a este tipo de tramitaciones. Todo ello puede evitarles posibles demandas laborales y sorpresas en las inspecciones de trabajo.
Las bajas por enfermedad común o accidente no profesional fuera del puesto de trabajo se notifican a la Seguridad Social a través del sistema RED, con el código de cuenta de cotización de la empresa, la base de cotización del mes anterior a la baja médica del trabajador, y demás datos que figuran en el parte de baja. Las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional se derivan a la mutua que la empresa debe tener contratada y notificar la baja mediante la web del sistema Dest@ del empleado en un plazo de 5 días si el accidente es leve o 24 horas si el accidentes es grave.
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Derechos de los trabajadores frente un accidente laboral
Ante la situación de un accidente laboral el empleado o profesional accidentado tiene una serie de derechos que puede ejercitar. Esto es debido a que el trabajador y el empresario que le contrata, paga una cuota mensual por cada trabajador para cubrir las contingencias profesionales. El concepto de esta cubre tanto el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso de los trabajadores autónomos, como comentábamos anteriormente, es el propio profesional el que paga este tipo de cotización específica.
Los derechos que puede ejercitar un trabajador por haber sufrido un accidente laboral son:
- Asistencia sanitaria: implica que aquellos trabajadores que padezcan accidente laboral tienen derecho garantizado a asistencia sanitaria. Es decir, les corresponde una atención médica que debe cubrir desde el tratamiento y las operaciones hasta la rehabilitación del accidentado si fuera necesario. Por lo tanto, la asistencia debe alargarse hasta que se restablezca la salud al completo del accidentado.
- Prestación por incapacidad temporal: durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por enfermedad, o en este caso por accidente de trabajo, le corresponde cobrar un subsidio por incapacidad temporal. Este derecho se da a los perjudicados en un accidente laboral tanto si han cotizado previamente como si no.
- Incapacidad permanente: esta modalidad de incapacidad se produce generalmente cuando al trabajador le quedan secuelas, a consecuencia de un accidente laboral, que se prevén definitivas. En este caso le corresponde al afectado una remuneración en base a su contribución. Existen 4 grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: el trabajador pierde parcialmente la capacidad para realizar su profesión habitual por lo que le pertenece cobrar una prestación económica por este motivo.
- Incapacidad permanente total: en este caso el trabajador queda incapacitado totalmente para desarrollar su profesión. El importe de la prestación económica no puede ser inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años. Esta cuantía puede ampliarse en un 20% si el trabajador que lo solicita es mayor de 55 años.
- Incapacidad permanente absoluta: el trabajador queda invalidado para realizar todo tipo de trabajos. En este supuesto le corresponde una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez al grado máximo de incapacidad laboral que se reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Indemnización por muerte: si se da la situación de que un trabajador fallece a consecuencia de un accidente laboral, su familia tiene derecho a recibir una indemnización por parte de la empresa. A la viuda le corresponden 6 mensualidades y a los hijos, en este caso 1 mensualidad. Lo que acabamos de mencionar va a parte de las pensiones que les pertenezcan a los familiares del fallecido, bien por viudedad o por orfandad.
Los derechos de los autónomos en caso de incapacidad permanente
Los trabajadores autónomos también disponen de estos derechos, pero, sin embargo, en el caso de la incapacidad permanente parcial, no tienen la cobertura derivada de las contingencias comunes sino la derivada de las contingencias profesionales. Ellos cuentan con:
- Indemnización por lesión no invalidante: se produce cuando, a consecuencia del accidente laboral, el trabajador sufre una lesión, mutilación o enfermedad que es definitiva. Pese a ello no supone una invalidez para que el afectado pueda trabajar, de ahí su nombre de no invalidante. Aquí le corresponde al trabajador una indemnización, siempre que no tenga derecho a incapacidad permanente.
- Indemnización por convenio: este derecho depende de lo que se haya estipulado en el convenio colectivo de la empresa para la cual esté trabajando y donde se haya producido el incidente de trabajo. Por lo tanto, es subjetivo y habrá que consultar lo que pone al respecto en el convenio colectivo que corresponda.
- Indemnizaciones por responsabilidad del empresario: la responsabilidad del empresario de la empresa para la cual esté trabajando es la conocida como responsabilidad civil. Tiene lugar cuando el accidente se produce por falta de medidas de seguridad en la empresa, lo cual solo se puede atribuir al empresario. Si es así el trabajador afectado puede pedir una indemnización al empresario por resarcimiento de daños sufridos. En el caso de fallecer el trabajador la solicitud de esta responsabilidad civil pueden hacerla los familiares.
Tras esta exposición ya conoces cuáles son los derechos que puedes ejercitar si, desafortunadamente, sufres un accidente laboral. Recordar que es muy importante contar en la empresa con todas las medidas de seguridad e higiene requeridas, de tal modo que no pueda producirse un accidente, al menos, por motivos de falta de precaución. Aun así, pese a que se extremen las medidas de seguridad, pueden producirse accidentes de trabajo, por circunstancias cuyo control puede no estar a nuestro alcance.
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