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LOPD y cámaras de videovigilancia

Laboral

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Andas por la calle y te sientes observado. Es normal, puede que varias cámaras estén enfocándote. Vivimos en un mundo totalmente controlado, donde cada uno de nuestros pasos pueden ser registrados sin que seamos conscientes de ello. Por eso el post de hoy trata sobre la LOPD y las cámaras de videovigilancia.

Este hecho suscita temor en la gente debido al desconocimiento sobre la utilización y el tratamiento de sus imágenes. Para aportar un poco de claridad al asunto, en este post te explicaremos como debe regularse el uso de videovigilancia dentro de la normativa que establece la LOPD.

Servicio de protección de datos

¿Cuándo se aplica la normativa sobre protección de datos o LOPD en el tratamiento de imágenes?

La utilización y/o el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia es algo muy utilizado en nuestra sociedad y que repercute sobre los derechos de las personas. Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables, esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identificables.

Por ello, los principios vigentes en materia de protección de datos personales deben aplicarse al uso de videovigilancia o de cualquier medio que capte y/o registre imágenes.

La grabación de las mismas deberá almacenarse al menos un mes, quedando a disposición de las autoridades en un plazo máximo de 72 horas.

¿En qué casos no procede aplicar la LOPD en el uso de cámaras?

Por otra parte, existen casos en los que no es necesario aplicar la LOPD:

  • No se aplica el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico. (grabaciones realizadas en un viaje turístico o celebración familiar)
  • A las imágenes tomadas por los medios de comunicación en el ejercicio de sus funciones (la emisión de un informativo o edición de un periódico)

Normas en el tratamiento de imágenes de carácter personal

El uso de las cámaras de vigilancia debe seguir ciertas reglas que rigen todo el proceso.

El responsable deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Tiene que existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
  • Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
  • El uso de las cámaras o videocámaras solo es admisible cuando no existe un medio menos invasivo.
  • La cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos.
  • Pueden tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de la vigilancia o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación.
  • En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia debe ser respetuoso con los derechos de las personas.
  • Las imágenes se conservan por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron (1 mes de plazo máximo)

No te pierdas las normativas específicas para el uso de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo, así como a quién dirigirse para ejercer tus derechos en todo momento.

contrata-dpo

Obligaciones del responsable de la videovigilancia

  • Inscripción de ficheros siempre que se capten y/o registren imágenes.

Hay sistemas que no registran imágenes y por ello no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real (ej.: circuitos cerrados de televisión)

  • Deber de informar al afectado que su imagen está siendo registrada mediante el correspondiente cartel de videovigilancia.
  • Contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros (empresas de seguridad con acceso a las imágenes)

Respecto al deber de información ha habido modificaciones tras emitir el Tribunal Constitucional un Sentencia en marzo de 2016.

La resolución establece que se exime al empresario de la necesidad de consentimiento por la persona grabada si la captación de imágenes es realizada para el «mantenimiento y cumplimiento del contrato firmado por el contratante con el empleado».

La obligación de informar se mantiene intacta, si bien se considera cumplida si la cámara fuera visible, como ocurre en el caso que estamos comentando. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante un comunicado tras desestimar un recurso de amparo planteado por una trabajadora por haber sido grabada sin su consentimiento.

En cuanto al deber de información, como hemos comentado,  el Tribunal Constitucional considera que si que sirve como tal el hecho de que la cámara sea visible.

La empleada en cuestión fue sorprendida por las grabaciones sustrayendo dinero de la caja registradora del negocio. Según explica el TC la LOPD recoge excepciones de la necesidad del consentimiento por el trabajador en casos como éste.

En estos supuestos la empresa de seguridad se considera encargada del tratamiento y deberá firmarse un contrato obligatoriamente.

  • Medidas de seguridad: el responsable de las imágenes deberá tomar todas la medidas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Forma parte de la responsabilidad social de la empresa.

Cámaras conectadas a Internet

Cada vez resulta más frecuente el uso de videocámaras IP y Webcams capaces de transmitir datos en formato digital a través de Internet y redes sociales. La tecnología permite el ahorro de costes al facilitar la grabación directa en soporte digital y facilita el nacimiento de nuevos servicios de videovigilancia.

No debemos olvidar que es irrelevante el medio técnico empleado. El sistema deberá cumplir con el nivel de seguridad que corresponde conforme a la LOPD.

Derechos de las personas

El ejercicio de los derechos posee perfiles específicos en el ámbito de videovigilancia.

No resulta posible el ejercicio del derecho de rectificación ya que por la naturaleza de los datos, se trataría del ejercicio de un derecho de contenido imposible

Por otro lado, el ejercicio del derecho de oposición también plantea muchas dificultades si se trata de no tomar imágenes de un sujeto concreto en unas instalaciones que presenten un sistema de videovigilancia para la seguridad. No sería posible su aplicación en la medida que prevalecería la protección de la seguridad.

Cumplir con la LOPD es una obligación

Si tienes una empresa debes ser consciente de la importancia de estar al corriente de todo lo que concierne a la Ley Orgánica de Protección de Datos para poder cumplirla. Ya no sólo para el uso de videovigilancia, sino para el tratamiento y uso de otros datos de carácter personal. Conoce las sanciones de no cumplir con la LOPD.

Nuestro software LOPD es la solución online de tugesto destinada a la seguridad, cumplimiento y adaptación de empresas y profesionales a la Ley Orgánica de Protección de Datos con la metodología y dedicación de nuestro equipo de abogados especializados.

Si en trabajo cuentan con sistemas de videovigilancia, esta información es te resultará más que útil.

Solicita más información sobre la solución online para la protección de datos en tu empresa.

No te pierdas las ventajas que tienes si contratas con tugesto la adaptación a la LOPD.

Rachel Torres, Auditora LOPD.

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