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¿Se pueden usar cámaras de vigilancia en el trabajo?

Laboral

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Desde hace años, la tecnología ha permitido la instalación de sistemas de cámaras de vigilancia y control en el trabajo, en empresas de todo tipo.

Esta práctica, cada vez más extendida, permite que se puedan obtener imágenes del entorno del trabajo y también del equipo humano que trabaja en la empresa.

Pero… ¿dónde se encuentran los límites? ¿Qué dice la normativa respecto a la instalación de cámaras de vigilancia? ¿Se puede proceder a la instalación de cámaras de seguridad ocultas? ¿Es legal poner cámaras de seguridad? Nosotros te lo contamos en el presente post. ¡Sigue leyendo!

Servicio de protección de datos

En principio, sí se puede usar videovigilancia en los puestos de trabajo

Las cámaras pueden ser tanto fijas como móviles, pero hay límites que se establecen en la propia LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).

¿Cuáles pueden ser los fines de la utilización de cámaras de vigilancia en el trabajo?

Dentro de la empresa privada podemos distinguir distintos fines para la utilización de cámaras de videovigilancia.

Primero, ganar en seguridad y protección de instalaciones y edificios, entre estas justificaciones encontramos las de mejorar la seguridad de las personas/trabajadores, el control laboral, el control de acceso de vehículos, monitorización de pacientes, etc.

Por otro lado, las cámaras de vigilancia permiten observar que el empleado esté cumpliendo con sus obligaciones en el centro de trabajo.

Podemos afirmar que aquel empresario que quiera proteger sus instalaciones o controlar a sus trabajadores puede hacerlo porque está en su derecho, ya que así lo recoge el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que se específica el derecho del empresario a la dirección y control de la actividad laboral para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

Requisitos necesarios para cumplir con la LOPD en materia de videovigilancia empresarial

No está permitido instalar cámaras de vigilancia en zonas donde se vulnere la intimidad de los empleados

Hay que tener en cuenta que existen zonas en las que no puedes instalar cámaras de vigilancia: aseos, vestuarios, probadores, lugares de descanso, de reunión sindical…

Las imágenes deben conservase por un tiempo limitado

Las imágenes recogidas se conservan durante un tiempo limitado hasta cumplir la finalidad para la que se recabaron. La normativa exige que no pueden conservarse más de 1 mes.

El afectado tiene que estar informado

La LOPD establece en su artículo 6 que el tratamiento de los datos de carácter personal deberá contar con el consentimiento expreso del afectado.
Respecto a este requisito, El Tribunal Constitucional ha emitido una Sentencia en marzo de 2016 que exime de dicha obligación de consentimiento cuando la grabación de sus empleados «sea necesaria para el mantenimiento y cumplimiento del contrato firmado por las partes».

El empresario debe cumplir unas obligaciones

El empresario deberá cumplir una serie de pasos que establece la ley y que, en definitiva, le obligan a estar al día en la adaptación a la LOPD, sobre todo, si quiere colocar cámaras de vídeo en el entorno laboral.

¿Qué obligaciones tienes a la hora de instalar videovigilancia en el centro de trabajo?

Ahora bien, estos derechos que corresponden al empresario también conllevan una serie de obligaciones y responsabilidades.

No hay que olvidar que al tomar imágenes de los empleados, éstos quedan grabados en las imágenes obtenidas y la imagen es un concepto protegido por la LOPD.

contrata-dpo

Este derecho de toma de imágenes se podrá ejercer respetando siempre el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, acreditado en la Constitución española en el artículo 18.

La imagen se considera un dato personal y se debe proteger.

A continuación os contamos las obligaciones que tienes que tener si eres impresario y quieres instalar cámaras de vigilancia en tu empresa:

  • La LOPD regula todo lo concerniente a los datos personales, y como tal, exige en su normativa que es imprescindible que te inscribas en el Registro General de la Agencia Española de la Protección de Datos, organismo público e independiente, que regula esta ley y que tiene potestad sancionadora.
  • Mantener actualizado el documento de Seguridad.
  • Consumar el derecho a la información de todas las personas de las que se tenga información.

¿Qué debes inscribir en el Registro General?

Debes registrar un fichero que se nombre «videovigilancia» detallando la siguiente información:

  • Finalidad de la instalación de cámaras
  • Formato de la grabación
  • Información que va a contener (imagen y sonido)
  • Quiénes serán los afectados (trabajadores, clientes, usuarios)

En tugesto queremos ayudarte para cumplir con la LOPD

En tugesto hacemos que tus decisiones sean sencillas y fáciles.

¿Tienes alguna cuestión respecto al tema tratado? ¿Te gustaría compartirlo con nosotros? Te animamos a conocer todas las ventajas de nuestro software LOPD.

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¡Infórmate!
Paula Núñez, auditora LOPD de tugesto

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