La cuota de autónomos es el mayor hándicap de los emprendedores. Es un gasto fijo que asumen los autónomos cada mes del año y que no admite esperas. Si eres uno de ellos no importa que tus clientes te estén pagando puntualmente o si has sufrido retrasos en el cobro de tus facturas.
La Seguridad Social no acepta excusas y esto puede acarrearte un importante desembolso económico si no cumples a tiempo con los pagos.
¿Qué pasa si eres autónomo y no pagas a tiempo a la Administración?
Cuando no pagas a tiempo la Administración te sanciona con la aplicación de recargos e intereses de demora y por eso, es tan importante conocer qué puede pasar si no pagas tus cuotas.
Pongamos un ejemplo, un autónomo que ha conseguido la tarifa plana de 50 euros y que no tiene dinero suficiente en la cuenta para que se produzca el cobro.
Si la Administración ha intentado efectuar el pago y no ha podido, de nada servirá que al día siguiente realices un ingreso con el dinero suficiente.
El siguiente paso es acudir a la oficina de la Seguridad Social y solicitar la carta de pago o el recibo con recargo.
Ya es inevitable, deberás realizar el pago de lo que adeudes más un 20% adicional.
¡Pero ojo! es importante destacar que si estás acogido a la tarifa plana de 50 euros perderás la cuota reducida durante ese mes de retraso y el recargo se aplicará tomando como referente para el cálculo la cuota mensual de 261 euros. Una vez pagado volverías a recuperar tu tarifa plana de 5o euros tanto tiempo como meses te queden en vigor.
Con toda esta información solo te queda dar el paso final que sería abonar en el banco la cantidad correspondiente, según tu caso, aportando el recibo de recargo.
¿Qué son los intereses de demora?
Piensa en un autónomo que deje pasar el tiempo sin asumir los cobros de la cuota durante dos o tres meses, la Administración Pública enviará una carta al afectado, la cual, se conoce como providencia de apremio, en ella, se informará de la situación y del procedimiento a seguir para abonar la deuda, ya que si no se seguirá acumulando. Como norma general, sólo te exigen pagar los intereses de demora si pasan quince días desde que recibes la carta y no has efectuado el ingreso con el dinero que debes.
Aún así, debes saber que los intereses de demora no son siempre iguales, ya que toman el valor real del dinero. El último baremo indica que se aplicará un 5% desde el día en que se te pasó el plazo reglamentario de pago. Aunque también se te aplicará el 20%. Lo cierto, es que es una faena que se te pase el plazo, por lo que te recomendamos que estés atento y no dejes que se acumule la deuda con la Seguridad Social.
Si te encuentras en una situación parecida y quieres saber con exactitud lo que debes pagar a la Administración o tienes más dudas sobre cómo actualizar tus pagos no lo dudes, como punto PAE, te facilitaremos la información necesaria para la tramitación de documentos o la gestión que necesites, ya que te orientamos y te asesoramos en tu caso personal.