Ya seas pyme o autónomo, el IVA es muy importante y conviene saber cuál será su funcionamiento, su finalidad y, por supuesto, el modo en el que has de enfrentarte a él. En este artículo, vamos a hablarte sobre ello poniendo el foco en el IVA devengado. ¡Sigue leyendo! Te ayudaremos a resolver todas tus dudas.
¿Qué es el IVA?
Antes de saber qué es IVA devengado, conviene aclarar qué es el IVA, es decir, el Impuesto del Valor Añadido.
Este consiste en un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y que grava las operaciones comerciales según lo previsto en la Ley del IVA. Es aplicado en todo el territorio nacional, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Quedan sujetas al mencionado impuesto:
- Importaciones de bienes.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Entregas de bienes y servicios entre empresas y profesionales.
Impuestos incompatibles con el IVA
Debido a su incompatibilidad, no estarán sujetas a transmisiones patrimoniales onerosas aquellas operaciones sujetas a IVA. Esto es:
- Impuesto de Transmisión Patrimonial.
- Actos Jurídicos Documentados.
El Impuesto devengado
Una vez explicado el IVA, vamos a contarte cuál es el IVA devengado. Pues bien, se trata del cobro por parte del empresario o profesional a sus clientes en la venta de un producto o prestación de servicios.
El autónomo o pyme habrá de cobrar el IVA al cliente (particular o profesional) para, posteriormente, declararlo a la Agencia Tributaria. En este sentido, tendría que emitir una factura que cumpla los requisitos legales.
¿Cómo se calcula el IVA devengado?
Calcular el IVA devengado o repercutido es una operación bastante fácil. Sólo hay que multiplicar el precio del producto o servicio por el valor de IVA asignado al mismo (normalmente el 21%). Es decir, para saber el IVA a repercutir en un producto tendré que multiplicar el valor del mismo por 0,21.
Veamos un ejemplo:
Imaginemos que un autónomo se dedica a la fabricación de muebles y es contratado por una oficina para elaborar el mobiliario (en madera) de la misma. Una vez terminado el trabajo, tendrá que emitir una factura donde se reflejarán el precio correspondiente y el IVA. En este caso, el 21%, es decir, el IVA devengado.
Facturas con IVA
A la hora de elaborar una factura correctamente, esta siempre tendrá que reflejar el IVA desglosado. Concretamente:
- El tipo impositivo de IVA que se aplica (4%, 10% ó 21%).
- La base imponible, es decir, el precio del servicio prestado.
- La cuota tributaria que corresponde a la cuota del impuesto que hay que pagar.
El importe total de la factura será el resultado de la suma de lo anterior.
Pese a lo mencionado, existen una serie de circunstancias excepcionales en las que puede aparecer la base imponible con la cuota tributaria. Los casos en los que aparece la coletilla de “IVA incluido”. Estos son autorizados por Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria y entre ellos se encuentran:
- Servicios de ambulancias.
- Ventas al por menor.
- Transporte de personas y equipaje.
- Servicios de hostelería.
- Suministro de comidas y bebidas para el consumo instantáneo.
- Salas de baile y discotecas.
- Uso de instalaciones deportivas.
- Aparcamientos de vehículos.
- Autopistas de peaje.
Pero ¿qué es el principio de devengo?
Se trata de una norma contable que fija que toda operación de carácter empresarial o hecho económico se registrará en los casos en los que ocurra de forma independiente al momento del pago o cobro.
¿La finalidad? que quede registrado de forma clara, tanto el patrimonio como la situación financiera y los resultados económicos del ejercicio fiscal en el balance de una empresa.
La factura devengada
Al cierre de un ejercicio nos podemos encontrar con gastos o ingresos devengados pero que no hayan sido pagados o ingresados. Aquí, y atendiendo al principio de devengo explicado previamente, los gastos o ingresos serán parte del ejercicio que vamos a cerrar.
En este sentido, la imputación de ingresos o gastos deberá quedar registrada, reflejándose en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por su parte, el pago o cobro se habrá de reflejar en el momento de vencimiento del crédito o la deuda.
Impuestos según su devengo
Cuando ha ocurrido el hecho imponible se ha dado el devengo de un impuesto. Ahí nace la obligación tributaria. Este ha de ir fijado por ley.
Según cuando ocurra el hecho imponible los impuestos de devengo pueden ser:
- Impuestos instantáneos: su hecho imponible se da instantáneamente. Existen impuestos instantáneos que a la vez son periódicos, como el IVA, donde en aunque el impuesto se devenga en cada entrega de bienes y servicios, se presenta trimestralmente.
- Impuestos periódicos: se repiten en el tiempo, en unas fechas concretas. En los no periódicos, en cambio, su devengo no va unido a las fechas concretas, sino a la realización o no del hecho imponible. Tal es el caso del Impuesto sobre Sociedades.
Declarar el IVA devengado: Modelo 303
Autónomos y pymes están obligados a presentar ante Hacienda una cuenta de gastos e ingresos para informarle sobre del IVA repercutido y del IVA soportado ya sea por la compra de productos o por la realización de servicios vinculados a sus actividades.
En este sentido, ha de presentarse el Modelo 303 de manera trimestral. El modelo tributario para la declaración del IVA. En él empresas y autónomos han de rendir cuentas por el IVA pagado e ingresado.
De igual modo, cuando acabe el ejercicio fiscal, se debe presentar un resumen anual de lo declarado en el modelo 303, esta vez mediante el modelo 390 o, en el caso de que las actividades profesionales realizadas se acojan al régimen simplificado del IVA, en el modelo 303 del cuarto trimestre.
En el caso de las actividades de arrendamiento de locales, se ha de presentar el modelo 115 de manera trimestral y en el modelo 180 anualmente.
La declaración trimestral del IVA recoge las operaciones que se facturan en cada trimestre y, así, se obtiene un resultado positivo o negativo. Si es positivo, se tiene que abonar a Hacienda la cantidad resultante de los cálculos y, si es negativo, Hacienda devolverá al contribuyente la cantidad que corresponda.
De cara a las deducciones también está la declaración de IVA mensual. Esta ofrece un mayor nivel de liquidez debido a la posibilidad de recuperar el IVA de manera mensual. Sin embargo, para poder disfrutar de este concepto hay que registrarse en el Registro de devolución mensual, como se especifica en la Agencia Tributaria.
No declarar el IVA tiene consecuencias
Presentar la declaración del IVA trimestral fuera de plazo se considera una infracción tributaria y, como tal, es objeto de recargos y sanciones por parte de Hacienda.
En este sentido, es importante saber que las declaraciones y autoliquidaciones que haya que ingresar y sean presentadas fuera del plazo establecido, no serán sancionadas, únicamente deberán abonar un recargo a mayores respecto al resultado del modelo. El porcentaje variará en función del tiempo que haya pasado desde que se debía presentar.
Sin embargo, la presentación de una declaración negativa fuera de plazo, sí que es objeto de sanción, pues no existe la posibilidad de aplicar recargo al resultado del modelo de impuesto. La sanción es de 200 euros (multa pecuniaria fija).
Diferencia entre IVA devengado e IVA deducible
El IVA devengado es el cobrado por cualquier autónomo o pyme a su cliente. Este impuesto, declarado en Hacienda e ingresado a través del modelo 303.
Si bien los empresarios cobran el IVA de sus ventas, tendrán que pagarlo en sus compras y/o gastos. En este caso estamos hablando del IVA deducible, también llamado soportado.
En definitiva el IVA devengado es el que cobramos a nuestros clientes (consumidores finales o empresas) y el deducido el que pagamos cuando somos nosotros los clientes, es decir, el que pagaremos a nuestros proveedores o acreedores (empresas o autónomos).
Relación IVA devengado y deducible
La Ley del IVA, nos permite restar del IVA ingresado el IVA pagado, siempre que sea relacionado con la actividad. Volvamos al caso de nuestro carpintero autónomo y supongamos que compra madera o materiales como tornillos, brocas, tuercas, etc., para su taller pues, atendiendo a la ley del IVA, podrá restar el IVA de esta compra de sus ventas. ¡Vamos a verlo!:
Imagina que el carpintero cobra 2000€ por los muebles realizados a una oficina y gasta 800€ en el material necesario para efectuarlo. Tendríamos que el IVA de lo vendido son 420€, mientras que el de las compras son 168€. El IVA devengado sería 420€ y el deducible 168€ por lo que, la Agencia Tributaria nos permitiría restarlo e ingresar 252€.
Las empresas como recaudadoras: un error común
Por error, muchas compañías consideran el IVA devengado como parte de los ingresos, pero en realidad esta cuantía va a para al Estado y no a la empresa.
Podría decirse que la sociedad es un intermediario o recaudador que ha de enviar a Hacienda el resultado de la resta del IVA devengado menos el IVA soportado cada tres meses.
De este modo, el Estado ahorra una porción de los costes de la recaudación directa del impuesto. Por su parte, la empresa recibe el capital del IVA de manera adelantada pudiendo obtener un rendimiento de este.
Como ves, las cuestiones relacionadas con el IVA han de ser tenidas en cuenta. Sin embargo, pueden resultar algo liosas. Si eres de esos que prefiere sentirse seguro a la hora de hacer la liquidación no dudes en contactar con asesores expertos en la materia. Ante el desconocimiento lo mejor es que las finanzas de tu negocio queden en manos de un especialista.