Por Esteban Escribano, experto en laboral
El Estatuto de los Trabajadores nos dice en su artículo 37.3b, que el permiso que tiene el trabajador es de: «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.»
Aclarar que los días son naturales, incluyen fin de semana, festivos o vacaciones.
Permiso por enfermedad de un familiar: grados de consanguinidad
Lo primero que vamos a explicar es hasta dónde abarca el grado de consanguinidad o afinidad:
- Primer grado de consanguinidad: hijos, padres, cónyuge, suegros, yernos y nueras. También los hijos del cónyuge aunque no sean tuyos.
- Segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
Los convenios colectivos equiparan a las parejas de hecho al matrimonio. Si éste no lo menciona, actualmente no son equiparables en el Estatuto de los Trabajadores a efectos de este permiso.
Lo segundo en mencionar es que este permiso está regulado por los convenios colectivos y pueden aumentar los días de permiso retribuido, por lo que tienes que mirar tu convenio y comprobar cuántos días tiene reconocidos. Debes tener claro siempre los documentos y procesos que pueden ser solicitados.
El permiso es por cada vez que un pariente sea hospitalizado, por lo que se tiene derecho a un nuevo permiso cuando se repita hospitalización, aunque sea la misma enfermedad y un mismo familiar.
No tienes por qué empezar el permiso el primer día de la hospitalización, ya que muchas veces los familiares se tienen que turnar para el cuidado. También puedes solicitarlo aun cuando le hayan dado el alta hospitalaria y necesite reposo domiciliario, siempre y cuando no le hayan dado el alta médica.
Los convenios también regulan este aspecto, ¡compruébalo antes de solicitar el permiso!
Cuando tengas que desplazarte, la empresa puede exigirte que haya al menos 200 kilómetros de ida y de vuelta desde el lugar de trabajo hasta el lugar que se encuentra el pariente hospitalizado o enfermo.
¿Cuándo determinar que la enfermedad es grave?
Antes si el pariente no era hospitalizado, no se consideraba enfermedad grave. Ahora, aparte de la hospitalización el artículo especifica que: «…hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario…»
Si la empresa te solicita un justificante el médico podrá expedirlo a nombre tuyo o del paciente.
Para cualquier duda o aclaración sobre el permiso por enfermedad de un familiar, podéis contactar con tugesto. Estaremos encantados de contestar a vuestras preguntas. Así, solventa las dudas que puedan haber en el departamento de recursos humanos o con gestiones similares.