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Modelo 190 Hacienda: ¿Qué es y cómo hay que cumplimentarlo?

Laboral

Tabla de contenidos

Lo más probable es que hayas aterrizado en esta página porque tengas dudas respecto al modelo 190 de Hacienda. ¿Es así? ¿Te preguntas cómo, cuándo, quién y por qué tienes que rellenarlo? Sigue leyendo, porque en este post ¡vamos a darte todas las claves!

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¿Qué es y para qué sirve el modelo 190?

Se trata de una declaración informativa anual tributaria, es decir, el resumen anual de las retenciones en el IRPF aplicadas a los trabajadores mediante la nómina y, en el caso de los autónomos o empresarios, mediante factura. Es de obligada presentación tanto para empresarios como autónomos que registren ciertos tipos de rentas:

Rendimientos económicos: en cada cláusula se enmarcan actividades profesionales de distinto tipo: ganadera, forestal o agrícola. Sin embargo, también encontramos las actividades con una tributación que se lleva a cabo por estimación objetiva.

El modelo 190 vs el modelo 111

En el modelo 111 se declaran los rendimientos laborales y de actividades económicas, ganancias patrimoniales, imputaciones de Renta y premios de manera trimestral.

Dicha información se recopila y se plasma en el modelo 190 de forma anual.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 190 de Hacienda?

Los plazos del modelo 190 son los siguientes: del 1 al 31 de enero del año inmediatamente posterior y la forma de presentación es telemática, a través de la sede electrónica de Hacienda. Se ha de presentar, por tanto, en el cuarto trimestre, junto con el modelo 111 correspondiente.

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Presentar el modelo 190 fuera de plazo

Normalmente presentar el modelo 190 fuera de plazo conlleva recargos o sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Recuerda que ¡cuanto antes pagues menos será la penalización!

¿Quién tiene que presentar el modelo 190?

Generalmente, todos aquellos que hayan presentado ante Hacienda el modelo 111. Es decir, autónomos o empresarios (personas físicas o jurídicas) que hayan satisfecho algunas de las siguientes rentas:

      • Nómina (rendimiento del trabajo).

      • Rendimientos procedentes de actividades económicas (profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales y actividades que tributan por estimación objetiva).

      • Rendimientos que deriven del alquiler de inmuebles de carácter urbano.

      • Importes en concepto de planes de pensiones o donaciones.

      • Premios de concursos, juegos, etc.

    Cómo rellenar el modelo 190

    Ahora vamos al punto central: el procedimiento para presentar el modelo 190 y cómo hacerlo.

    Lo primero que tienes que tener en cuenta es que para presentar el modelo lo mejor es hacerlo de forma telemática mediante la plataforma que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes. Una vez en ella deberás completar una serie de datos y proceder a su envío. ¡Te lo contamos!

    Página 1: Datos e identificación

    El primer paso es rellenar la primera hoja resumen del declarante. Aquí se nos pedirán nuestro nombre, apellidos, NIF, teléfono y año o ejercicio de presentación.

    Si realizas una declaración sustitutiva o complementaria, tendrás que indicarlo también aquí, así como la modalidad y el ejercicio de presentación. En el resumen, consta de varios subapartados y se incluyen distintos ítems: número y suma de percepciones incluidas en la declaración y cuantía a la que ascienden ingresos a cuenta y retenciones.

    La «Declaración complementaria por inclusión de datos» se lleva a cabo en el caos de que se realice la inclusión de perceptores que no hubiesen sido presentadas por omisión. Esto implica que la declaración complementaria contenga los apartados en los que aparezcan las percepciones eludidas en la declaración del ejercicio que corresponda.

    En caso de que la persona declarante quiera sustituir o bien anular una declaración, se precisará con una «X» el apartado de «Declaración sustitutiva». Así, quedará anulada la declaración anterior, considerándose inválida.

    Página 2: perceptores, claves y subclaves

    Es la más densa. Aquí, deberás indicar cada perceptor con su NIF, nombre y apellidos. Asimismo, según la percepción, deberás escribir las «claves» y «subclaves» que correspondan. Estas recogen el origen de los gastos o pagos.

        • Clave A: rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas).

          • Clave B: rendimientos de pensionistas y perceptores de haberes pasivos, junto a otras prestaciones previstas en el artículo 17.2 de la ley del impuesto.
                • Subclave 01: pensiones, percepciones correspondientes a la incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador y otras previstas en el Artículo

          17.2.a de la Ley de Impuestos.

              • Subclave 02: si el importe de las retenciones ha sido determinado en función del artículo 89.A del reglamento del Impuesto.

                • Subclave 03: percepciones que no deban incluirse en las subclaves 01 y 02.

                  • Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.

                    • Clave D: capitalización del paro.

                      • Clave E: retribuciones en el caso de consejeros y administradores.
                            • Subclave 01: cuando el Consejero o Administrador se incluya en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» y las percepciones no se incluyan en la subclave 02. Es decir, cuando no poseen el control de la sociedad mercantil pero tienen funciones de dirección y gerencia y obtienen retribución por ello.

                            • Subclave 02: cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena. Los rendimientos de la cifra de negocio (importe neto) han de ser inferiores a 100.000 euros en el último periodo impositivo previo al pago.

                            • Subclave 03: cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y los rendimientos provengan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo previo al pago, inferior a 100.000 euros.

                            • Subclave 04: percepciones que no deban ser incluidas en las anteriores.

                          • Clave F: retribuciones por conferencias, seminarios, elaboración de obras literarias o científicas y cursos.
                                • Subclave 01: percepciones de un premio literario, científico o artístico no exento del Impuesto.

                                • Subclave 02: percepciones que no deban ser incluidas en la anterior.

                              • Clave G: rendimientos por actividades de carácter profesional.
                                    • Subclave 01: percepciones a las que resulte aplicable la retención establecida con carácter general en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.

                                    • Subclave 02: percepciones a las que resulte aplicable la retención establecida en mencionado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos  satisfechos a mediadores de seguros con servicios de auxiliares externos, recaudadores municipales y delegados comerciales de la entidad pública «Loterías y Apuestas del Estado».

                                    • Subclave 03: percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales (en período impositivo en que se inicia y los dos siguientes).

                                  • Clave H: rendimientos por actividades económicas (ganaderas y agrícolas, forestales, y actividades en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2 del Reglamento del Impuesto).

                                    • Clave I: rendimientos de actividades económicas. Rendimientos a que se refiere el artículo 75.2.b del Reglamento del Impuesto.
                                          • Subclave 02: retención reducida del artículo 95.4.1 del Reglamento del

                                    Impuesto

                                        • Subclave 03: retención reducida del artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto
                                              • Subclave 04: percepciones satisfechas como contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo

                                        95.6.2.0 del Reglamento del Impuesto.

                                            • Clave 1: rendimientos de actividades económicas referidas en el artículo 75.2.b del Reglamento del Impuesto.
                                                  • Subclave 01: Cesión derechos de imagen.

                                                  • Subclave 02: Resto de casos.

                                                • Clave J: imputación de rentas por cesión de derechos de imagen .

                                                  • Clave K: ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos y premios.
                                                        • Subclave 01: premios que, para su participación, impliquen realizar un desembolso económico o pérdida patrimonial.

                                                      • Subclave 02: ganancias patrimoniales procedentes como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.
                                                            • Subclave 03: premios en los que no se deba realizar un desembolso económico por su participación.

                                                          • Clave L: rentas exenta sy dietas exceptuadas de gravamen.
                                                                • Subclave 01: gastos de viajes.

                                                                • Subclave 02: víctimas de terrorismo.

                                                                • Subclave 03: enfermos SIDA.

                                                                • Subclave 04: lesiones de la Guerra Civil Española.

                                                                • Subclave 05: despido.

                                                                • Subclave 06: invalidez permanente.

                                                                • Subclave 07: incapacidad.

                                                                • Subclave 08: otras pensiones.

                                                                • Subclave 09: ayudas a no familiares a la dependencia.

                                                                • Subclave 10: becas.

                                                                • Subclave 11: premios.

                                                                • Subclave 12: becas deportivas.

                                                                • Subclave 13: algunas prestaciones del paro.

                                                                • Subclave 14: misiones de paz.

                                                                • Subclave 15: algunos trabajos al extranjero.

                                                                • Subclave 16: gastos por sepultura o entierro.

                                                                • Subclave 17: enfermos de Hepatitis C

                                                                • Subclave 18: algunas discapacidades

                                                                • Subclave 19: ayudas a la dependencia a familiares.

                                                                • Subclave 20: prestaciones por adopción.

                                                                • Subclave 21: rendimientos del trabajo del titular de un patrimonio protegido.

                                                                  • Subclave 22: prestaciones que las Comunidades Autónomas establecen como renta mínima de inserción.

                                                                  • Subclave 23: ayudas a ciertas víctimas de delitos violentos.

                                                                  • Subclave 24: algunas rentas en especie exentas de retención y procedentes del rendimiento del trabajo

                                                                  • Subclave 25: valores de la antigua «21», valores de rentas exentas que no se pueden incluir en ninguna de las anteriores 24 subclaves. Es decir, otros.

                                                            Una vez lo anterior, el siguiente paso es indicar si las percepciones son en especie o dinerarias.

                                                                • Dinerarias: deberás indicar el importe íntegro anual de las percepciones en la casilla de «percepción íntegra» y el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en las «retenciones aplicadas».

                                                                  • En especie: tienes que anotar la valoración y los ingresos a cuenta efectuados, así como los repercutidos.

                                                                Si las rentas se obtienen en Ceuta o Melilla, tendrás que indicar «uno» en los casos en los cuales el pagador hubiese determinado otra tipología de retención en las rentas obtenidas por derecho deducibles.

                                                                ¡Ya sólo te queda sumar los totales de las bases imponibles y las retenciones y estará listo para envío!

                                                                Estas son las instrucciones para el modelo 190. Es una tarea que puede resultar compleja. Si no te sientes seguro, lo mejor es que contactes con un asesor experto que se encargue de llevarte el proceso y ¡deshacerse de preocupaciones!

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