La contabilidad de la pyme paso a paso

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La contabilidad de la pyme paso a paso

Al igual que en un anterior post os contábamos la contabilidad del autónomo hoy os contamos paso a paso la contabilidad de las pequeñas y medianas empresas. Cualquier sociedad debe cumplir con una serie de obligaciones contables y fiscales. Pero la contabilidad, además de suponer una obligación, al ser un conjunto de procedimientos estandarizados para todas las empresas, permite reflejar de forma ordenada la situación económica en el día a día por lo que es una herramienta indispensable para la toma de decisiones tanto interna de la propia empresa como externa (accionistas, inversores, bancos…).

Esta contabilidad debe ajustarse a unas normas, debiendo ser ordenada, adecuada a la actividad de la empresa y que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones. Es imprescindible que sea comprensible y útil y que muestre la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Por su parte, el Plan General Contable establece unos principios de carácter obligatorio que debe seguir la contabilidad de la empresa, especialmente al registrar y valorar las operaciones de principio de empresa en funcionamiento, de devengo, de prudencia, de no compensación y de importancia relativa.

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1. Recopila y ordena la documentación

Antes de ponernos a contabilizar, lo primero que debemos hacer es recopilar toda la documentación y ordenarla. Una vez tenemos el material clasificado, comprobaremos si cumple con los requisitos necesarios y, tras esto, ya podemos empezar a contabilizar las operaciones siguiendo los principios y normas de valoración del Plan General Contable para, posteriormente, generar una serie de libros obligatorios.

2. Registra las operaciones en el Libro Diario

Una sociedad deberá registrar, día a día, todas las operaciones relacionadas con la actividad de la empresa en el Libro Diario. Cada anotación se llama apunte y cada registro en este libro es un asiento. Éstos funcionan con el sistema de partida doble que implica que cada apunte tiene su contrapartida, es decir, cada operación u hecho económico afecta siempre a dos cuentas. Por ejemplo: si se cobra una factura de la empresa, entra dinero en la caja de la empresa y, al mismo tiempo, se salda la deuda del cliente.

Las operaciones a registrar, como se ha señalado, son TODAS las que realice la empresa: facturas de ventas, subvenciones recibidas, indemnizaciones cobradas, facturas de compras, nóminas, suministros, gastos financieros, gastos bancarios, amortizaciones de elementos de inmovilizado, cobro y pago de facturas, liquidaciones de impuestos… y un sinfín de operaciones, siempre y cuando tengan carácter económico.

3. Cierra el año

Una vez contabilizadas todas las operaciones, al final del ejercicio se deberá “cerrar el año” y obtener el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales que reúne:

  • Inventario al inicio y cierre del ejercicio
  • Balances trimestrales de comprobación
  • Balance de Situación
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
  • Memoria

Estos libros deberán legalizarse y depositarse en el correspondiente Registro Mercantil.

4. Otra documentación obligatoria no contable

A parte de estos libros contables obligatorios, existen otros de naturaleza no contable que la sociedad está obligada a llevar:

  • Libro de Socios (o Libro de acciones nominativas): según sea SL o SA y en ellos deben anotarse las participaciones en la sociedad y sus variaciones.
  • Libro de Actas donde se recogerán los acuerdos tomados en las juntas y demás órganos colegiados de la sociedad.
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5. Presenta los libros fiscales

Finalmente, Hacienda obliga a la llevanza de otros libros de carácter fiscal, a los sujetos pasivos de IVA:

  • Libro registro de facturas expedidas: deben relacionarse en este libro una a una las facturas o documentos sustitutivos (tickets) que se han emitido y estén sujetas (aunque exentas) a IVA.
  • Libro registro de facturas recibidas: en este libro se recogen todas aquellas facturas, justificantes contables y documentos de aduanas correspondientes a bienes adquiridos o servicios recibidos por la empresa en el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Libro de bienes de inversión: deberán llevarlo únicamente aquellos que deban practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias: únicamente deberán registrarse algunas operaciones concretas realizadas con operadores situados en la Unión Europea.

6. Recursos de ayuda

Aunque no es obligatorio, utilizar el Libro Mayor es de gran ayuda para conocer los saldos y movimientos con cada elemento patrimonial.

Todo un reto el de llevar la contabilidad de una empresa. En tugesto, como abogados y asesores online, te ayudamos en tu día a día empresarial a través de nuestra solución tugesto que te permite gestionar íntegramente tu negocio de una manera fácil y rápida aún sin tener conocimientos de contabilidad y fiscalidad.

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Ana Roig, abogado y asesor fiscal tugesto.

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