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Guía para autónomos: presentación del IVA

Laboral

Tabla de contenidos

Una de las declaraciones básicas que prácticamente todos los autónomos o empresas debe presentar es la declaración trimestral de IVA con el modelo 303. Por eso hemos pensado en facilitaros la tarea con esta guía práctica para que presentar el IVA autónomo sea más fácil.

4 pasos para saber cómo hacer la declaración del IVA con el modelo 303

  1. En primer lugar debes rellenar una serie de campos informativos: la información relativa a la identificación (nombre, apellidos y NIF/CIF).
  2. También debes indicar qué declaración se está presentando, el ejercicio y periodo al que se refiere (trimestre 1º, mes 4º…)
  3. Finalmente debes contestar una serie de preguntas que en la gran mayoría de los casos será con respuesta negativa. Preguntas tales como si estás en concurso de acreedores, si estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual, si has optado por el criterio de caja
  4. Una vez cumplimentada toda esta documentación ya viene el lío con los números, la liquidación en sí misma. Aquí debemos dividir en 3 grandes apartados:
    • IVA devengado, el de nuestras facturas.
    • IVA soportado, el de las facturas que recibimos y que cumplan los requisitos para que sea deducible.
    • Información Adicional.

 

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IVA devengado

De todas las facturas de venta que hayamos hecho durante el trimestre se deben separar las operaciones según el tipo:

Régimen General [01-09]: estas serán las casillas que habitualmente se rellenarán. Se trata de diferenciar las bases imponibles y las cuotas de todas las operaciones realizadas al mismo tipo de IVA. Es decir, sumaremos todas las bases imponibles de las operaciones realizadas al tipo de IVA del 4% y las identificaremos en la casilla nº1. Lo mismo con la cuota correspondiente de IVA. Y así con los tres tipos de IVA vigentes.

Operaciones Intracomunitarias [10-11]: aquí se deben introducir tanto las bases como las cuotas de las facturas intracomunitarias que hayamos recibido sin IVA y que por aplicación de las reglas de Inversión del sujeto pasivo se haya repercutido IVA.

Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo [12-13]: se deben introducir las bases y las cuotas de las operaciones interiores con inversión del sujeto pasivo.

Modificación de bases y cuotas [14-15]: en caso de modificaciones posteriores de bases y cuotas se introducen dichas modificaciones en esas cuotas.

Recargo de equivalencia [16-24]: se deben consignar aquellas ventas (tanto las bases, como las cuotas) de aquellas ventas a clientes que se encuentren en recargo de equivalencia.

Modificación de bases y cuotas con recargo de equivalencia:

TOTAL CUOTA DEVENGADA [25-26]: se sumarán todas las cuotas devengadas.

IVA deducible

En este caso, únicamente se presenta de forma acumulada todas las bases imponibles y todas las cuotas, independientemente del tipo de IVA que tengan ya se desglosarán a final de año en el Modelo 390. Separaremos los tipos de operaciones de forma similar a las ventas:

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Operaciones corrientes [28-29]: aquellas operaciones de compras realizadas en España. La gran parte de los gastos van en estas casillas.

Bienes de inversión [30-31]: únicamente deben separarse las operaciones que se consideren bien de inversión a efectos de IVA. A efectos de este impuesto se considera bien de inversión aquel bien corporal destinado a estar más de un año en la empresa para ser utilizado como instrumento de trabajo (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos…) no obstante, si tiene un valor inferior a 3.005,06 € no se considera bien de inversión.

Importaciones de bienes corrientes e Importaciones de bienes de inversión [32-35]: adquisiciones de bienes (o corrientes o de inversión) que hayan realizado fuera de la Unión Europea. Es decir, compras que hayan pasado por la Aduana. Se identificará  el importe consignado en el DUA a la importación.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes y de bienes de inversión [36-39]: operaciones realizadas dentro de la Unión Europea. Cuando se adquieren bienes o servicios que el proveedor es de un país europeo, se recibe la factura sin IVA, pero nosotros debemos tanto soportar como repercutir el impuesto.

Rectificación de deducciones [40-41]: cualquier modificación posterior de una factura que se reciba, debe ir en estas casillas. Aquí deberán consignarse, entre otras, las facturas rectificativas.

Otras casillas [42-44]: el resto de casillas son menos utilizadas. Entre otras, compensaciones del Régimen especial de Agricultura, regularización de bienes de inversión,  regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata…

TOTAL A DEDUCIR [45]: Es el resultado de sumar todas las casillas donde se indican las cuotas de IVA soportado deducible.

RESULTADO REGIMEN GENERAL [46]: tenemos que restar el TOTAL DEVENGADO y el TOTAL A DEDUCIR.

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Información adicional

En estas celdas se debe informar a Hacienda de una serie de operaciones que aunque no tengan trascendencia a la hora de liquidar el impuesto, se informan para que el control sea mayor.

Entregas intracomunitarias de bienes [59]: informar sobre las entregas intracomunitarias (Unión Europea) exentas de IVA.

Exportaciones y operaciones asimiladas [60]: informar sobre las exportaciones (Fuera de la Unión Europea) realizadas que están exentas de IVA.

Operaciones no sujetas o con inversión el sujeto pasivo que originan el derecho a deducción [61]: informar sobre aquellas operaciones realizadas no sujetas a IVA o que por reglas específicas el sujeto pasivo sea el adquirente (como por ejemplo la venta de chatarra)

Operaciones con criterio de caja [62-63, 74-75]: tanto aquellos que se hayan acogido al Régimen Especial del Criterio de Caja como aquellos que reciban facturas acogidas a este sistema, deberán informar sobre estas operaciones.

RESULTADO [71]: El resultado del Régimen General (IVA devengado menos IVA soportado deducible) podrá ser positivo o negativo. A este resultado le debemos añadir (si es el caso) la cuota a compensar de periodos anteriores. Si el resultado final es positivo se debe ingresar en Hacienda, en caso de ser negativo, acumularemos esta cuota para el siguiente trimestre, salvo que sea el último y optemos por solicitar la devolución.

Te acabamos de desgranar como hacer la declaración trimestral del IVA paso a paso, y aún así sabemos que no es nada fácil… pero ahora imagina que no tuvieras que rellenar esas casillas y que una sola aplicación lo hiciera de forma automática por ti.

A través de la solución online de nuestro software fiscal toda esta información se rellena de forma automática ya que previamente has registrado en la solución online las operaciones del día a día desde cualquier lugar a través del dispositivo que elijas. De forma que siempre conoces como va tu contabilidad y cuando tienes que presentar tus modelos tan sólo tienes que dar un click. Sin conocimientos previos de contabilidad puedes presentar tu IVA trimestral y anual. Y además por si fuera poco estarás respaldado en todo momento por un asesor personal.

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Ana Roig, abogada y asesora fiscal tugesto

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