El inicio de la actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia exige la realización y cumplimentación de toda una serie de trámites ante distintas Administraciones Públicas.
Por este motivo, vamos a detallar cada uno de los pasos.
Reconocimiento de la prestación por desempleo
Uno de los primeros aspectos que se debe tener en cuenta antes de realizar cualquier actuación será comprobar si tenemos derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo.
En el caso de que así sea, es necesario que reclamemos el reconocimiento de la misma antes de comenzar la actividad para poder solicitar el pago único por inicio de actividad como autónomo.
Cualquier actuación que no guarde este orden puede causar serios problemas para conseguir la capitalización de dichas cantidades e incluso podemos quedarnos sin la posibilidad del abono de las mismas para la apertura de nuestro negocio.
Alta en Hacienda
Una vez superado el primer paso, lo siguiente que debemos hacer es darnos de alta en Hacienda.
Para ello tenemos cumplimentar el modelo 036 y/o 037 de declaración censal de alta mediante el que se informa a Hacienda acerca del lugar en el que se va a realizar la actividad, qué tipo de obligaciones fiscales tendremos que presentar, la fecha de inicio de las mismas, aportaciones de bienes que se vayan a realizar, etcétera.
Todas estas obligaciones variarán en función del tipo de actividad que queramos desarrollar.
Alta como autónomo en la TGSS
El tercer paso es darse de alta como autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Aquí debemos informar a la SS del tipo de actividad que se va a desarrollar, la base por la que queremos cotizar, si queremos acogernos a la cobertura por contingencias profesionales, entre otros.
Es importante destacar que, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social, podremos optar a la Tarifa Plana para nuevos autónomos, que permite acceder a importantes rebajas en la cuotas a pagar.
Además, los autónomos no tienen ninguna limitación a la hora de contratar trabajadores por cuenta ajena salvo las que pudieran derivar de la aplicación de las bonificaciones o reducciones por tarifa plana.
Licencia de actividad
Por último, si pretendemos realizar nuestra actividad desde un local debemos tener en cuenta las obligaciones que la normativa municipal exige con respecto a las licencias de actividad, apertura, obras… así como las obligaciones que se refieren a la comunicación de apertura de centro de trabajo y libro de visitas.
A priori, todos estos trámites pueden convertirse en un freno a la hora de iniciar la actividad.
No obstante, tugesto, como Punto de Atención al Emprendedor, asesoramos y tramitamos todas estas obligaciones sin coste alguno y en el Documento Único Electrónico.
Además, remitimos, en un solo acto, todos los documentos y modelos que sean necesarios a las distintas Administraciones Públicas de forma telemática y sin desplazamientos.
¿A qué esperas para informarte?
Julio Peris, Abogado – Asesor laboral tugesto