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¿Puedo fraccionar o aplazar pagos de Hacienda?

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Hoy en tugesto te explicamos cómo fraccionar o aplazar pagos de Hacienda. El difícil acceso al crédito hace que fraccionar o aplazar pagos con la Agencia Tributaria sea una buena opción para autónomos o empresas con problemas de liquidez, siempre en función de tu situación económico-financiera. Una buena forma de conseguir financiación si verdaderamente tenemos problemas financieros.

El régimen de aplazamiento de impuestos se ha endurecido con respecto a años anteriores. Tras el diálogo del Gobierno con las diferentes asociaciones profesionales, es posible aplazar o fraccionar el pago de casi todos los impuestos.

A continuación te explicamos lo más importante respecto a cómo aplazar pagos de Hacienda, o lo que es lo mismo la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si estás interesando concretamente en el aplazamiento del IVA echa un vistazo al post anterior Cómo solicitar el aplazamiento del IVA dónde te detallábamos todo sobre cómo fraccionar el pago del IVA.

Te respalda el equipo de asesores fiscales de tugesto

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

Entre los impuestos que se pueden aplazar se encuentran las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA, las anuales e incluso deudas anteriores que podemos tener con la Administración.

Respecto a la declaración anual del IRPF tiene sus propios plazos de pago y admite el aplazamiento en 2 pagos. Pero hay que tener en cuenta que los pagos fraccionados de este impuesto son inaplazables.

Por otra parte, las retenciones de IRPF no se pueden aplazar, aunque en casos excepcionales se ha permitido.

¿Qué requisitos debo cumplir para aplazar pagos de Hacienda?

En primer lugar, para poder solicitar un aplazamiento es necesario demostrar que estamos pasando dificultades financieras. De esta forma podemos justificar dicho aplazamiento.

Todos los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de pagos con la Administración, tanto si tributan por IRPF como los que tributan por el Impuesto de Sociedades.

¿Cuándo puedo solicitar el aplazamiento?

Las solicitudes de aplazamiento se pueden realizar tanto en el período voluntario de liquidación de impuestos como en el período ejecutivo.

Cabe destacar que una vez nos encontramos en la fase de embargo ya no es posible solicitar aplazamientos aunque sí podemos negociar cómo se va a efectuar el pago.

¿Cómo lo solicito?

Si dispones de certificado electrónico o sistema cl@ve PIN puedes presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a través de la web de la Agencia Tributaria.

Si no puedes realizar la tramitación electrónica también puedes presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas que te correspondan. Respecto a los impuestos que corresponden a las Comunidades Autónomas es necesario presentar la solicitud a la Administración correspondiente.

Es necesario presentar una solicitud por cada impuesto. En ella hay que especificar el importe de la deuda, el motivo por el que se pide el aplazamiento y un calendario de pagos.

Si la deuda es inferior a 30.000€ no es necesario aportar avales y el aplazamiento se concede de forma automatizada. Pero si la deuda es superior a 30.000€ es necesario disponer de un aval, garantía hipotecaria o seguro de caución. Es necesario aportar pruebas, por ejemplo de impagos e intentos de cobro en el caso del IVA.

¿Qué plazos tenemos para pagar la deuda con Hacienda?

La Administración establece un plazo de 12 meses para aplazamientos de deuda en autónomos y de 6 meses para pymes.

El calendario de pagos que proponemos puede ser aprobado o desestimado. Hacienda nos puede proponer un calendario alternativo para aprobar el fraccionamiento. Y si se desestima recibiremos una carta de pago del total de la deuda que habrá que abonar en el plazo establecido.

Importante: echa un vistazo al reglamento general de recaudación en caso de tener dudas, se resuelven muchas de ellas con una ojeada.

¿Cuáles son los costes?

Como cualquier tipo de financiación pedir un aplazamiento a la Agencia Tributaria no es gratuito. En el caso de ofrecer garantías se aplica el interés legal establecido, actualmente alrededor de un 5% TAE. Si no se ofrecen garantías se aplicará un interés mayor de demora.

¿Qué pasa si no pagamos?

Si no abonamos un pago Hacienda nos enviará una notificación para liquidar la cuota impagada. En este caso el importe se incrementará alrededor de un 20% correspondiente al recargo de apremio, pero si se abona en el plazo establecido el recargo se reducirá.

Si no se hace frente a los pagos, Hacienda anulará el aplazamiento e iniciará el procedimiento de apremio, con la posibilidad de ejecutar embargos.

Si necesitas que gestionemos un aplazamiento o fraccionamiento o tienes dudas sobre la gestión recaudatoria no dudes en contactarnos. Contamos con abogados y asesores fiscales expertos en la materia. Puedes contactar con nosotros vía teléfono o email, te contestaremos en la mayor brevedad posible.

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