¿Eres emprendedor? ¿Tienes bien definido el proyecto empresarial? Si ambas respuestas son afirmativas, el siguiente paso es determinar cómo materializar la idea de negocio.
La primera elección importante que tendrás que tomar es la de decidir si quieres darte de alta como autónomo o crear una sociedad.
Ambas opciones, aunque te permiten llegar al mismo fin de lanzar una empresa e iniciar una actividad laboral, presentan diferencias considerables que tienes que tener en cuenta a la hora de elegir cómo quieres constituir tu negocio.
En esta publicación detallamos los pros y contras de cada opción para ayudarte en esta, a veces, complicada decisión de elegir la forma jurídica que más te convenga según tus necesidades y objetivos empresariales.
Autónomo
El autónomo es aquella persona física que, según la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Ventajas
- Mayor rapidez y agilidad para constituirse como tal: si el emprendedor necesita iniciar su actividad en un plazo corto de tiempo, ésta es la mejor opción al ser la forma jurídica más rápida y sencilla.
- No se necesita capital inicial y se ahorran costes en, por ejemplo, gastos de constitución.
- El autónomo tiene control total de la empresa y, por tanto, tiene plena libertad en la toma de decisiones así como en la gestión total del negocio.
Desventajas
- Tiene responsabilidad ilimitada: en caso de deudas, hay que responder con el patrimonio personal o familiar: vehículo particular, vivienda, etc. Además, en el supuesto de que se esté casado en régimen de gananciales, el patrimonio del matrimonio responde de las deudas que puedan derivarse de su actividad.
- Si el autónomo obtiene elevados beneficios, el pago por el IRPF será mayor que el que pagaría como sociedad por el Impuesto de Sociedades.
- En el caso de tener que pedir financiación para un proyecto, las entidades financieras son más reacias con los autónomos que con una sociedad debido a que les resulta más fiable la contabilidad de una sociedad que los datos financieros que pueda presentar un autónomo.
Sociedad Limitada
Según la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad de responsabilidad limitada se caracteriza por estar constituida por uno o más socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas (otras sociedades), y cuyo capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Ventajas
- La principal ventaja es que la responsabilidad de los socios es limitada. En este caso, si se diera lugar a deudas o quiebra los socios únicamente responderán con lo aportado como capital social y no con su patrimonio personal. Esta es una de las razones por la que muchas personas prefieren constituirse como sociedad limitada para evitar perder todo si el proyecto no sale adelante.
- El capital social está constituido por participaciones sociales (el equivalente a acciones en la sociedad anónima) que son transmisibles, es decir que si un socio desea no seguir con el proyecto puede vender sus participaciones a los otros socios o a un tercero.
- Mayor facilidad para acceder a la financiación bancaria que un autónomo. Es una ventaja relativa debido a que en la práctica resulta igualmente difícil, siendo habitual que las entidades exijan la constitución de avales o garantías personales a los socios, lo que genera que pueda responder el socio también con su patrimonio personal por una deuda de la sociedad.
- Puede constituirse por un único socio, porque no existe un mínimo de socios para constituir este tipo de sociedad.
Desventajas
- Se exige un capital mínimo de 3.000 euros más gastos de gestión.
- La excesiva burocracia junto a un gran número de trámites que hay que realizar ante las distintas Administraciones ralentizan la constitución de la sociedad.
- En la venta de participaciones se pueden establecer limitaciones para su adquisición por terceros. Esto resulta a la vez ser una ventaja para los socios que no quieran que una persona extraña entre en la empresa, procediendo ellos a la compra preferente de las participaciones del socio que desea dejar la empresa.
- Posibles problemas y desacuerdos con los otros socios.
- Mayores gastos de gestión y tramitación.
Tras exponer las ventajas e inconvenientes de ambas formas jurídicas, nuestro equipo de abogados y asesores coincide en que en el caso de que no estés totalmente seguro de que tu proyecto genere ingresos de forma inmediata, sean muchos los socios que van a participar en él o se plantee desde el principio la contratación de varios trabajadores, lo más prudente, en una primera fase, es darse de alta como autónomo.
De esta manera, a medida que se vaya viendo que el negocio resulta viable y rentable se puede proceder a constituir una sociedad limitada.
Sea cual sea tu situación, lo recomendable es que te informes y elijas la opción que más se adapte al proyecto y a los objetivos que pretendes conseguir.
En tugesto, como punto PAE, trabajamos para asesorarte, formarte y apoyarte en la puesta en marcha de tu negocio con el objetivo de que, juntos, alcancemos grandes éxitos. Además, acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor se agilizan los trámites y se ahorran costes, por lo que todo son ventajas.