¿Un transportista es un trabajador por cuenta propia (autónomo) o un empleada más? ¿Deberían acogerse al contrato de trabajo para transportistas o al contrato de transporte como su nombre indica?
Comprender cuándo se debe firmar un contrato de transporte y cuándo uno de trabajo en el transporte es una cuestión difícil de entender. Y hasta hace años, difícil de legislar, pues la regulación de esta pregunta fue dando tumbos durante décadas hasta 1994.
Sin dejar de tener en cuenta algunas modificaciones que se implantaron con la llegada del TRADE, modalidad de trabajador autónomo reconocida en 2007, que hace referencia a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Así que si aún tienes dudas al respecto intentamos aclarártelas a continuación.
Origen del conflicto jurídico
Un asalariado se obliga, en el contrato laboral, a prestar sus servicios a una empresa. Los transportistas (contrato de transporte), se comprometen a realizar un transporte, pudiendo usar otras personas para ello. Por lo tanto, ¿deben los transportistas considerarse, jurídicamente, iguales a los asalariados? Esta ha sido la pregunta del millón durante mucho tiempo.
En el día a día de la actividad del transporte se dan (o no, depende del caso), ciertas condiciones que no se dan en un trabajo por cuenta ajena. Se adolece de previsión: falta de horario, carencia de exclusividad, posibilidad de rechazar encargos o libertad de establecer itinerarios. Y a ello hay que añadirle la situación de muchos transportistas de ser propietarios legítimos del vehículo con el que realizan su actividad.
Dadas todas las excepcionalidades – hasta 1986, tras una sentencia del Tribunal Supremo que añadió algunas excepciones – la actividad del transporte se reguló bajo el contrato de transporte. Se definía a los transportistas como trabajadores autónomos o empresarios mercantiles. Es decir, personas con medios de producción propios (vehículo), que intervienen en el mercado por cuenta propia.
La regulación de 1994
Jurídicamente, hasta 1994, se estableció que el ser propietario de un vehículo para el transporte te convertía en trabajador autónomo.
Pero con la entrada en vigor de la Ley 11/1994, nació una nueva letra del artículo 1.3 del Estatuto de Trabajadores (ET). Este nuevo apartado dio protagonismo a otra circunstancia que rodeaba a los transportistas. El hecho de que los transportistas fuesen titulares de autorizaciones administrativas.
Esta es, desde entonces, la excusa para la exclusión del contrato laboral. Más adelante, en el mismo texto legislativo, se hace hincapié en el hecho de que únicamente se necesitan dichas autorizaciones para vehículos de más de 2 toneladas de peso máximo autorizado.
El contrato de transporte
Siguiendo el hilo anterior, podemos resumir que un transportista debe acogerse a contrato de transporte como trabajador autónomo cuando:
- Conduzca vehículos de más de 2 toneladas.
Esta es la delgada línea que separa el transporte mercantil y el laboral. Pierde ahora todo el peso el hecho de ser propietario o no del vehículo.
Hay más especificaciones a considerar. Por ejemplo, el precio del servicio, el hecho de que se realice actividad para una o más empresas, etc. Pero la más importante es la titularidad de la autorización/ tonelaje.
Dándose estas circunstancias, se entiende la relación entre transportista y empresa como un contrato de transporte.
Pero, ¿qué es y cómo funciona un contrato de transporte?
El contrato de transporte vincula a un empresario llamado porteador (transportista), con otra empresa (cargador), y con un destinatario o expedidor.
Los transportistas se comprometen a trasladar mercancías del punto A a B. A cambio, claro, de un precio. Se trata de un contrato mercantil.
También puede darse un contrato de estas características cuando el porteador (transportista) es comerciante. O cuando se dedica habitualmente a verificar transportes para el público.
En el día a día, el contrato de transporte no define los medios por los que se va a realizar el traslado. También son frecuentes las cláusulas de exoneración. Estas establecen que si por causas ajenas al trabajo del transportista no se cumple el objetivo pactado, no se le exigen más responsabilidades, pero tampoco tiene derecho a exigir el pago.
Transportistas económicamente dependientes (TRADE)
La legislación excluye a estos transportistas del régimen de trabajadores por cuenta ajena. No obstante, se considera bien conocida la realidad de que en muchas ocasiones, un transportista trabaja de forma continuada para un mismo cargador (empresa).
De modo que si una única empresa le reporta igual o más del 75% de sus ingresos, puede pasar a formar parte de una empresa dentro del régimen del TRADE. Este tipo de trabajador se regula dentro de la Ley 20/2007.
Contrato de trabajo para transportistas
Sí, también existe. Es de lógica pensar que si el artículo 1.3 del ET incluye a transportistas que manejan un vehículo de más de 2 toneladas dentro del Régimen de Trabajo Autónomo, los vehículos fuera de esta definición exoneren a sus conductores, convirtiéndoles en trabajadores por cuenta ajena. Veamos si es así.
La Ley 11/1994 establece en su texto unas condiciones para que se dé el contrato de trabajo para transportistas. Estas son:
- Ajenidad (que se vaya a realizar para una empresa ajena)
- Dependencia
- Retribución salarial
- Que el medio de transporte usado no exija obligatoriamente una autorización administrativa para el transporte de mercancías por carretera.
- Que el transporte se realice con un vehículo de hasta 2 toneladas de peso máximo autorizado inclusive
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