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¿Qué es TRADE? Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Laboral

Tabla de contenidos

El TRADE es una modalidad de trabajador autónomo, que dista de la situación de independencia que habitualmente conocemos en estos profesionales.

Son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que reciben la mayor parte de sus ingresos de un solo cliente al que le prestan estos servicios de forma habitual, personal y directa al llevar a cabo su actividad económica o profesional a titulo lucrativo.

Este clase de profesionales autónomos presentan una serie de condiciones que son distintas de las del resto de trabajadores por cuenta propia.

En el presente post os explicamos en qué consiste esta modalidad de trabajador autónomo, los requisitos que se deben cumplir para adquirir la categoría, así como las ventajas que se les plantean por ser TRADE.

En concreto vamos a tratar los siguientes puntos:

  • ¿Qué es un TRADE?
  • Requisitos para ser TRADE.
  • Reconocimiento de la condición de TRADE.
  • Jornada de la actividad profesional.
  • Extinción contractual.
  • Casos en que procede indemnización.
  • ¿Cuándo se puede interrumpir justificadamente la actividad profesional?
  • ¿Qué colectivos no pueden ser TRADE?

¿Qué es un TRADE?

Esta clase de profesionales autónomos se encuentra regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

La mencionada Ley fue aprobada en julio del año 2007, y tiene un periodo de vigencia que finaliza en enero de 2017.

El texto contempla las condiciones y características de los trabajadores por cuenta propia, y en este sentido, se hace especial mención a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Se conoce como TRADE a aquellos trabajadores por cuenta propia que realizan una actividad económica o profesional para un cliente que les genera un beneficio habitual, sin el cual no podrían subsistir.

Más concretamente, la Ley establece que el beneficio que el autónomo obtiene de dicho cliente debe suponer un 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Por tanto, se convierten en dependientes de un único cliente, que puede ser particular o empresa, aunque pese a ser dependientes de uno también puedan trabajar para más.

Requisitos para ser TRADE

Para que el autónomo pueda desempeñar su actividad como TRADE, o económicamente dependiente, debe cumplir una serie de condiciones que detallamos a continuación:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar toda, o parte, de la actividad, con terceros. Esta condición afecta al autónomo tanto, respecto a la actividad del cliente del que depende económicamente, como a las actividades que pudiera contratar con otros clientes. Además la condición plantea también una serie de excepciones introducidas por la Ley 31/2015, en octubre del pasado año:
    • En supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
    • En periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, ya sea preadoptivo o permanente.
    • Por supuestos de cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
    • Por tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el  2º grado, incluido este último, que se encuentre en situación de dependencia debidamente acreditada.
    • En el supuesto de tener a su cargo a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, incluido este último, con una discapacidad igual o superior al 33%, que esté debidamente acreditada.

En los supuestos que acabamos de enumerar el TRADE será considerado con carácter de empresario. Cabe destacar que aunque concurran dos o más de los supuestos anteriores el TRADE solo puede contratar a un trabajador por cuenta ajena.

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Continuamos con la enumeración de los requisitos necesarios para que un profesional por cuenta ajena pueda ser considerado Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.

  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, los necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.

Reconocimiento de la condición de TRADE

Aquel trabajador que considere que cumple las condiciones anteriores debe solicitar a su cliente la formalización de un contrato como trabajador autónomo dependiente.

Si el cliente se negara, el TRADE puede acudir a los Juzgados de lo Social para solicitar que se le reconozca su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

El contrato se debe formalizar entre el TRADE y su cliente, siempre por escrito y a continuación ser registrado en la oficina pública correspondiente.

En el documento, el trabajador autónomo debe hacer constar expresamente su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.

Como ya hemos indicado al inicio de este post, la condición de dependiente solo puede ejercitarse respecto de un único cliente.

En el caso de que el contrato formalizado entre el TRADE y su cliente no se hubiese hecho por escrito, o no fije una duración o servicio concreto, se entenderá pactado por tiempo indefinido.

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Jornada de la actividad profesional

En cuanto a la interrupción de su actividad, el trabajador autónomo dependiente tiene derecho a 18 días hábiles de descanso al año.

Este periodo puede ser aumentado si así se acuerda por ambas partes, pero nunca se puede pactar uno inferior.

Respecto a la jornada laboral, descanso semanal y el correspondiente a los festivos, debe concretarse específicamente también en el contrato.

La intención principal es que el autónomo pueda conciliar la vida laboral y familiar. Así, las horas extras realizadas no pueden exceder del 30% del tiempo ordinario que se hubiera acordado inicialmente.

Extinción contractual

La extinción del contrato entre el TRADE y su cliente puede tener lugar por alguna de las siguientes causas:

  • Por decisión de mutuo acuerdo entre las partes.
  • Por circunstancias que se hayan especificado en el contrato, siempre que ninguna de ellas suponga un abuso de derecho evidente.
  • Por muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, tal y como se establece en la legislación de la Seguridad Social.
  • Por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente. En este caso, el TRADE debe avisar previamente tal y como se establece en la legislación.
  • Por voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente que considere que ha habido un incumplimiento del contrato por parte del cliente.
  • Por voluntad del cliente por alguna causa justificada. Para ello el TRADE debe avisar previamente, tal y como se establece en la legislación.
  • En caso de tratarse de una trabajadora autónoma víctima de violencia de género que se vea obligada a romper la relación laboral por este motivo.
  • Por cualquier otra causa que se contemple en la legislación.

Casos en que procede indemnización

Si una de las partes resuelve el contrato por considerar que la otra ha incumplido el acuerdo, quien resuelve tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

También tiene derecho a percibir indemnización el TRADE si, quien resuelve es el cliente sin una causa justificada.

Por otro lado, es el cliente el que tiene derecho a ser indemnizado si el trabajador autónomo resuelve si preaviso, causándole así  un perjuicio que paralice el desarrollo de su actividad.

La cuantía de la indemnización, si procede, para el TRADE, se calcula de acuerdo a lo fijado en el contrato. Si no se hubiese acordado se debe tomar como referencia el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.

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¿Cuándo se puede interrumpir justificadamente la actividad profesional?

Al hilo del apartado anterior, cabe destacar que existen una serie de causas justificadas por las que el trabajador autónomo económicamente dependiente puede interrumpir la actividad:

  • Por decisión de mutuo acuerdo entre las partes.
  • Por tener la necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • Por riesgo grave o inminente para su vida o su salud.
  • Por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • Por tener riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
  • Por sufrir una situación de violencia de género, que obligue a la trabajadora autónoma económicamente dependiente a hacer efectiva su protección, o derecho a la asistencia social íntegra.
  • Por fuerza mayor.
  • Por otras causas que se hubiesen fijado mediante contrato o acuerdo de interés profesional.

¿Qué colectivos no pueden ser TRADE?

No pueden adquirir la condición de TRADEs los autónomos titulares de establecimientos, locales comerciales, oficinas o despachos que estén abiertos al público.

Tampoco se pueden considerar autónomos dependientes a quienes desarrollen su actividad conjuntamente con otros, formando una sociedad o similiar.

Por último, la ley excluye expresamente de la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes a colectivos como:

  • Agentes de seguros exclusivos.
  • Agentes de seguros vinculados.
  • Transportistas con vehículos propios.
  • Agentes comerciales.

Respecto a los 2 últimos, deben cumplir una serie de condiciones especiales, distintas de las generales para ser considerados TRADEs.

Ahora ya conoces las condiciones que debes cumplir para ser un autónomo económicamente dependiente, y si eres empresario también puede servirte para incorporar un TRADE a tu plantilla.

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