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Tasas judiciales 2015

Laboral

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La ley de tasas 10/2012 de 20 de noviembre que aprobó el actual gobierno y que instauró el copago en justicia, también conocida como el «tasazo», ha producido infinidad de titulares de prensa, aperturas de telediarios y manifestaciones de ciudadanos y expertos laborales, pero con tanta información que nos han metido en vena y de forma lacónica cuesta entender cuáles han sido las consecuencias reales y de qué manera nos ha afectado como ciudadanos.

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Copago en la justicia o tasazo

Después de tres años de convivencia con la ley de tasas, sus modificaciones y polémicas te explicamos cuánto debes pagar y en qué casos. Para más información sobre la última modificación de la ley te invitamos a leer el post experto, ¿adiós a las tasas judiciales?

Un poco de historia, ¿cómo empezó todo esto del tasazo judicial?

En primer lugar, vamos a definir en un breve resumen, cómo se inició este proceso de copago en nuestro país:

El 31 de Octubre de 2012 se aprobó en España una ley que obligaba a pagar a personas físicas y personas jurídicas una tasa fija dependiendo del pleito y otra variable del 0,5% sobre el valor de lo reclamado hasta un máximo de 10.000 euros. Por ejemplo, para reclamar una multa de tráfico de 100 euros teníamos que pagar el doble en tasas, es decir, 200 euros para poder recurrir la sanción.

El 22 de febrero de 2013 el Consejo de Ministros aprobó una reforma de esta ley, mediante un decreto-ley, que redujo las tasas variables en un 80% y las eliminó para divorcios y desahuciados. Las empresas, fueran del tipo que fueran, e independientemente de la situación económica, no se beneficiaron de esta modificación.

Con la última modificación y la vigente en la actualidad el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el Boletín del Estado el 28 de febrero y con vigencia desde el 1 de marzo se suprimieron las tasas judiciales para personas físicas.

¿Cómo afecta al ciudadano de a pie?

Una vez conocido el marco legal queremos explicar cómo nos afecta a los ciudadanos…

¿Qué es una tasa? Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible es un servicio público que no se ofrece de manera privada y al que el ciudadano accede de manera no voluntaria. En el caso de una tasa judicial se grava el acceso a la justicia, tanto cuando demandamos como cuando recurrimos una decisión judicial. Un ejemplo muy claro es la tasa por hacerte el DNI, es obligatorio tener el documento y no te queda más remedio que pagar la tasa correspondiente.

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¿En qué consiste la tasa judicial? La tasa se constituye por una parte fija y por otra variable. La parte fija depende del tipo de procedimiento y la parte variable es un porcentaje que se calcula sobre la cuantía del procedimiento.

Puedes probar la calculadora online que te ayuda a conocer la tasa judicial que deberías abonar en cada caso concreto. Una herramienta útil si quieres conocer de antemano cuánto te va a costar.

Pero entonces… ¿quién paga las tasas judiciales?

Con la última reforma, el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, se han suprimido las tasas judiciales para personas físicas en todas las jurisdicciones e instancias. Asimismo, se mantienen las tasas judiciales para cualquiera que no sea persona física, es decir, no se han suprimido las tasas judiciales sino que se ha modificado la ley para beneficiar a una parte de la sociedad aunque sigue afectando a otra parte. Para que se entienda mejor pondremos algunos ejemplos de quienes siguen pagando tasas:

  1. Las pequeñas y medianas empresas.
  2. ONGs, incluyendo, por ejemplo, las asociaciones ecologistas, asociaciones de padres y madres de alumnos conocidas como AMPAS, asociaciones de vecinos…
  3. Todo tipo de entidades entre las que encontramos: fundaciones, partidos políticos, cooperativas…
  4. Las grandes empresas, que ya pagaban tasas judiciales desde el año 2002.

En el caso del autónomo, que se identifica como persona física, podemos afirmar que ya no paga tasas judiciales. Eso sí, muchas veces el autónomo puede seguir pagando indirectamente estas tasas si funciona a través de una pequeña pyme, como suele ser habitual en nuestro país, por ejemplo, una sociedad limitada, es decir, si hay algún tipo de problema jurídico con la empresa que demanda o recurre sí pagará tasas judiciales igual que el resto de casos que hemos nombrado.

Si la persona física es un autónomo al uso y es demandado por sus empleados no tendrá que pagar tasa alguna para recurrir. En el ámbito laboral esto implicará que tampoco tendrá que pagar tasas el autónomo que quiera demandar a un empleado.

Las tasas en los juicios laborales

Hay que señalar que el copago se instauró en el orden civil, administrativo y social, con lo cual, se impusieron por primera vez en nuestro país tasas en la jurisdicción laboral para los recursos, por la Ley de 2012. A pesar de lo que decía la Ley, el Tribunal Supremo estudió las consecuencias y vio como las tasas hacían que muchos trabajadores no tuvieran las mismas posibilidades de obtener justicia a causa de las inasumibles tasas.

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Así, el 5 de junio de 2013, el Tribunal Supremo llegó a un Acuerdo No Jurisdiccional sobre las tasas en el Orden Social, según el cual ni los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social, ni los funcionarios, tuvieran que pagar ninguna tasa en los juicios laborales.

Además, esta decisión también afectó a los juicios anteriores al acuerdo. Aun así, hubo algunos Tribunales Superiores de Justicia como el de Galicia que seguían exigiendo las tasas a los trabajadores.  Por otro lado, también se suprimen las tasas que se habían instaurado en los Juzgados de lo Mercantil cuando se quería interponer algún tipo de incidente en el procedimiento concursal de una empresa cuando no se estaba de acuerdo; antigüedad, el salario, categoría reconocida…

Gracias a la modificación de la nueva ley aprobada este año, las tasas ya no se van a exigir en ningún tipo de procedimiento ni recurso. Las consecuencias de estos dos años y medio de «tasazo» han generado una recaudación de 125 millones de euros en tasas a personas físicas, y cerca de 560 millones de euros en total entre ciudadanos y empresas.

Sin embargo, para las empresas, siguen en vigor las tasas, dejándolas de una forma similar a como se implantaron en el año 2003, aunque con ligeras ventajas en el caso de reclamaciones de menos de 2.000 euros.

¿Cómo se quedan las tasas?tabla_tasas_juridicas

 ¿Qué consecuencias ha tenido el «tasazo» judicial?

  • Durante dos años y medio muchas personas han visto mermada su capacidad de defensión ante la justicia provocando la ruptura con un derecho fundamental recogido en la Constitución en el artículo 24.
  • Aunque se han realizado modificaciones todavía queda pendiente todo lo relativo a pymes y entidades que no son personas físicas y siguen pagando tasas para acceder a la justicia.
  • Las tasas judiciales de recurso contra sentencia desfavorable no son recuperables aunque se gane el recurso.
  • La desproporción de las tasas judiciales de recurso son una lacra para muchas pymes y organizaciones que siguen obligadas a pagar si quieren defenderse de un abuso o solucionar cualquier traba que tengan. Hay que recordar que la tasa es la misma para una pequeña ferretería que para unos grandes almacenes.
  • El dinero que se ha recaudado no se ha invertido en sufragar la justicia gratuita ni en mejoras para la justicia en general. El propio ministro ha reconocido que ha ido a parar a la caja común del Estado y se ha diluido entre las distintas partidas del país.

Si te encuentras en una situación en la que no sabes si te corresponde pagar tasas para iniciar un juicio, solicítanos información y uno de nuestros juristas especializados se pondrá en contacto contigo y te asesorará según tu caso particular.

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