Si tienes una empresa y estás pensando en aumentar la plantilla o simplemente barajas la opción de nuevas contrataciones buscando algún tipo de rebaja o ayuda, estás de suerte.
Vamos a explicarte en qué consiste la tarifa reducida de 500 euros para nuevos contratos indefinidos: la nueva medida de fomento de empleo, aprobada el 1 de marzo de 2015 por el gobierno de Rajoy durante un periodo de 18 meses, sustituyendo al anterior contrato de tarifa plana de 100 euros.
¿En qué consiste esta novedad?
La tarifa reducida es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo del trabajador contratado con este tipo de contrato, llamado Indefinido RDL 1/2015.
Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 %, se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Esta reducción en la cotización no tiene perjuicios para el trabajador ya que, en realidad, se cotiza por el 100% de la base de contingencias comunes. Esta reducción de cotización es muy ventajosa para los contratos de trabajadores que cotizan alrededor de los 1.000 euros ya que el ahorro es del 50%.
Para los trabajadores que coticen 2.000 euros el ahorro sería de un 25%. Para el contrato a tiempo parcial indefinido, la cuantía exenta de cotización se reducirá proporcionalmente a la jornada. La jornada no podrá ser inferior al 50%.
Duración de la bonificación
Una vez formalizado el contrato fijo con el trabajador, el empresario se bonificará los primeros 500 euros durante los siguientes 24 meses. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, la ayuda se ampliará durante otros 12 meses, aunque la exención no será del 100%, si no del 50%.
Es decir, estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Requisitos que debe cumplir la empresa
- La empresa debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.
- La contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe crear empleo neto.
- El nivel de empleo neto deberá mantenerse al menos durante 3 años. En caso de no cumplir con el nivel de empleo durante 36 meses, la empresa o empleador deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya disfrutado. De esta forma, si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
- Para acceder a la bonificación la empresa no podrá haber llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación dictados por un Juzgado.
- Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo.
Requisitos del trabajador
Para la aplicación de la tarifa reducida en los nuevos contratos indefinidos no será necesario que el trabajador cumpla ningún requisito especial, ni por edad ni por situación previa, como pudiera ser el desempleo.
Como se puede comprobar, es un tipo de contrato muy interesante para los trabajadores que cobran sobre los 900 euros netos ya que el ahorro para el empresario es del 50%. Para un trabajador que cotice por el máximo la bonificación sería tan solo del 14%.
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Esteban Escribano – Asesor laboral de tugesto