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Sentencia pionera en el sector del transporte

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Es grato comunicar a todos nuestros gestioners, y especialmente a los profesionales del transporte, que nuestros abogados especialistas en impagos del transporte de Transcobro han logrado, en defensa de uno de nuestros clientes, una sentencia pionera a nivel nacional.

Nuestra alegría es doble. Por una parte, primero lógicamente por la satisfacción de nuestro cliente y el saber que el trabajo ha sido realizado con total éxito, premiando la profesionalidad y el buen hacer realizado.

Por otro lado, porque esta reciente sentencia abre una senda de esperanza e ilusión para todos los transportistas, en defensa de sus legítimos intereses para reclamar en ejercicio de acción directa el precio del transporte terrestre impagado frente al cargador principal.

Nuestros abogados especializados estudian tu caso. Infórmate ya sobre las consultas jurídicas de tugesto.

Novedosa sentencia sobre la reclamación por transportistas al cargador

La precursora resolución de fecha 28 de julio de 2015 ha sido dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona. Con acertados razonamientos jurídicos, estima íntegramente la pretensión de la demanda interpuesta por Transcobro en defensa de una empresa transportista, condenando al cargador al pago de los portes pendientes de pago por la agencia subcontratista.

El contenido de la misma se fundamenta en la reciente modificación legislativa en materia de ordenación de transporte terrestre por carretera, la cual fue publicada en el BOE con fecha 5 de julio a través de la Ley 9/2013 de 4 de julio de 2013. Este texto legal modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

En efecto, la demanda interpuesta por Transcobro, en defensa del transportista efectivo, ejercita la acción personal contra el cargador principal en reclamación del precio adeudado de unos servicios de transporte prestados por nuestro cliente al cargador, (empresa importante del sector textil), ante el impago de la agencia de transporte subcontratista.

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La citada reclamación judicial tiene su fundamento en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013.

Este precepto prevé, en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, que el transportista que efectivamente haya realizado el traslado tendrá acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado.

Lo anterior se contempla del modo descrito, salvo en el supuesto previsto en el art. 227.8 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La ilustrativa y novedosa Sentencia, que se hace eco de los razonamientos jurídicos de Transcobro, supera la duda que antes existía, de que la acción sólo se pudiera ejercer hasta el límite del importe que el cargador adeudara a quienes les han sucedido al tiempo de la reclamación.

En este sentido, queda claro que ahora no existe ninguna cortapisa a la reclamación del transportista frente al cargador, el cual se convierte en responsable solidario frente al mismo, pudiendo reclamarle a éste la totalidad del importe adeudado, sin límite alguno.

Devolución del céntimo Sanitarioo

Además es importante reseñar que el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona en la referida Sentencia, de fecha 28 de julio de 2015, establece que la ley no establece limitación alguna en la reclamación que efectúa el transportista efectivo frente al cargador, al que se convierte en responsable solidario frente al mismo.

Todo ello sin perjuicio de sus facultades de repetición, mereciendo favorable acogida los argumentos postulados por Transcobro y rechazando el Juez de plano las alegaciones esgrimidas por el abogado de la empresa cargadora, que se constreñía a defender que el cargador había contratado con una agencia de transporte y no con la demandante, así como a pretender limitar la cantidad a lo que satisfizo a la misma al tiempo de la reclamación.

¿Cómo reclamar directamente al cargador?

Esta pionera Sentencia, sin duda, será el inicio de una nueva doctrina jurisprudencial que sea proclive a dar solución al clamor generalizado de los transportistas que hasta ahora eran la parte más vulnerable en la cadena de subcontratación, y que gozan de una mayor seguridad.

Resulta indudable que es una gran noticia que debe animar a los profesionales del transporte a reclamar por vía judicial los impagos de los portes directamente frente al cargador y seguir confiando en nuestra experiencia y rigor profesional.

Infórmate sin compromiso enviando un correo a [email protected] o llamando al  902 105 962 – 963 111 919, ¡te esperamos!

Lidón Serra, abogada de tugesto

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