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¿Qué tipos de socios hay en una empresa? ¿Y cuáles son mis responsabilidades?

Laboral

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Si has sido socio de una empresa sabrás que esto no consiste únicamente en firmar un documento y asistir a algunas reuniones. Por eso, con este post lo que pretendemos es explicar qué tipos de socios hay en un empresa en función de los diferentes tipos y responsabilidades. ¡Toma nota!

Ser socio de una empresa significa convertirse en parte activa de una compañía a través de una sociedad, sea del tipo fiscal que sea.

En función de la modalidad de sociedad que se escoja para emprender el negocio, los tipos de socios varían, así como sus responsabilidades y derechos.

De nuevo, en este post te cuento qué modalidades de asociación laboral existen, cuáles son las características de cada una de ellas y qué responsabilidades tienen cada uno de sus socios.

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¿Qué significa ser socio de una empresa?

Como ya hemos mencionado al inicio del post, socio de una empresa es aquel con derecho a recibir una de las partes existentes en un contrato de sociedad.

Mediante este contrato de sociedad se crea un ente, con personalidad jurídica propia, y por tratarse precisamente de una unión de socios, se le llama comúnmente sociedad. Para constituir la sociedad, necesitarás primero darla de alta como empresa

A continuación vamos a desgranar las clases de socio de una empresa que hay en función de la modalidad de unión empresarial.

¿Qué tipos de socios hay en una empresa?

Seguramente habrás escuchado hablar del socio capitalista de una empresa, de los socios fundadores o, incluso, de socios industriales.

Como ahora veremos, existen modalidades diversas de socios y cada una de ellas presenta unas características específicas que se adaptan al tipo de sociedad fundada.

Para analizar los diferentes tipos de socios que existen, primero debemos conocer las diferentes formas jurídicas existentes en la actualidad.

Sociedad Anónima (S.A.)

Se trata de una sociedad mercantil en la que el capital está dividido en acciones.

El capital mínimo exigido para su creación es de 60.000€ y se exige al menos un socio para que pueda constituirse.

En cuanto a la responsabilidad de los socios en una Sociedad Anónima, cabe decir que éstos no deben responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal.

Cada uno de ellos responde hasta el límite del capital que hayan aportado en la sociedad.

En esta modalidad de existen 2 tipos de socios:

  • Socios fundadores: son aquellos que pueden reservarse unos derechos especiales de contenido económico. El conjunto del valor de estos derechos no puede exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos, según su balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un plazo máximo de 10 años. Los derechos que acabamos de mencionar pueden ser incorporados a títulos nominativos distintos de las acciones, y la transmisión de los mismos se pueden restringir en los Estatutos Sociales.
  • Socios no fundadores: en este caso se refiere a todos aquellos socios que no son fundadores.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

En esta clase de sociedad se exige un capital mínimo para su creación de 3.006€.

El importe aportado, siempre igual o superior al mencionado, se encuentra dividido en participaciones, acumulables e indivisibles, que no pueden ser llamadas acciones, ni incorporarse a títulos negociables.

En cuanto a la responsabilidad de los socios, éstos quedan exentos de responder con sus patrimonio personal por las deudas de la sociedad.

Al igual que en el anterior, su responsabilidad termina en el límite del capital que cada socio haya aportado a la sociedad.

En este caso sólo existe un tipo de socio o socios, que son el socio o socios fundadores.

Sociedad Civil  

La Sociedad Civil es un contrato por el cual 2 o más personas ponen en común dinero, bienes o industria, con la intención, después, de repartirse entre sí las ganancias.

No existe un capital mínimo legalmente establecido para su constitución, pero sí que se exigen un mínimo de 2 socios.

En este caso existen 2 tipos de socios:

  • La figura del Socio capitalista: son aquellos que aportan a la sociedad bienes o dinero.
  • Y la figura del Socio industrial: se refiere a aquellos que aportan a la sociedad industria o trabajo.

Los socios han de responder ante la Sociedad Civil de los daños y perjuicios que le hayan causado a ésta, con culpa.

Si hubiese que responder frente a terceros, primero ha de responder la sociedad con todos sus bienes.

Si éstos no fueran suficientes, entonces han de responder los socios con todo su patrimonio personal en los términos que ellos mismos pactaran al constituir la sociedad.

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Sociedad Laboral

En este caso se trata de sociedades anónimas (S.A.) o de responsabilidad limitada (S.L.), en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores.

Al cumplir éste y los restantes requisitos exigibles, se les da la calificación de Sociedad Laboral.

Los trabajadores de una Sociedad Laboral prestan servicios retribuidos para la empresa, de forma personal y directa, y tienen con ella una relación por tiempo indefinido.

Los tipos de socios que hay en esta clase de sociedad son:

  • Socios trabajadores: aquellos que prestan sus servicios retribuidos a la empresa, de forma personal y directa y sin límite de tiempo. Deben ser titulares de al menos un 51% del capital social de la empresa. Las acciones que se les entregan son participaciones o acciones de tipo laboral.
  • Socios no trabajadores o capitalistas: pueden ser personas físicas o jurídicas, que son titulares de acciones pero, a diferencia del anterior, no prestan su trabajo a la sociedad. La única relación que tienen con la sociedad es por ser titulares, o poseedores de acciones o participaciones sociales. Este tipo de socios pueden existir o no en una sociedad laboral.

En cuanto a la responsabilidad de los socios, tanto en la Sociedad Anónima Laboral como en la Sociedad Limitada Laboral, los asociados responden hasta el límite del capital aportado en la constitución de la empresa.

Sociedad Cooperativa

Las cooperativas son sociedades con capital variable y que cuentan con una estructura y gestión democráticas.

En ellas se asocian personas para que lleven a cabo actividades económicas y sociales que presentan un interés común y suelen ser de naturaleza empresarial.

Después, se les comunica a los socios cuáles han sido los resultados económicos, tras descontar y atender los fondos comunitarios, los cuales varían según el tipo de actividad que se realice en la cooperativa.

Entre otras, una de las obligaciones de estos socios consiste en abonar las cuotas acordadas entre todos.

En la Sociedad Cooperativa existen varias modalidades de socios que pueden formar parte de esta unión laboral:

  • Socios de trabajo: son aquellas personas físicas que se comprometen a prestar su trabajo personal en la cooperativa. En los Estatutos de la cooperativa se puede regular la participación de estos socios en el Consejo Rector.
  • Socios excedentes: son aquellos que ya han cesado su actividad en la cooperativa y, al alcanzar un antigüedad mínima, se les autoriza para que continúen en la sociedad con unas condiciones que, normalmente, están recogidas en sus propios Estatutos.
  • Socios colaboradores: son personas físicas y/o jurídicas que pagan la aportación fijada por la Asamblea general, la cual no puede ser superior al 45% de las aportaciones de la totalidad de los socios. Además no se les pueden exigir nuevas aportaciones al capital social.
  • Socios trabajadores de duración determinada: pueden ser incluidos, o no, en los Estatutos de la cooperativa. Sus derechos y obligaciones son los mimos que los de los socios de duración indefinida y están recogidos en los Estatutos o en el Reglamento de régimen interno. El número de socios de esta clase, de duración determinada, no puede superar el 20% de los de carácter indefinido.

En cuanto a la responsabilidad de los socios de una cooperativa, sea el socio del tipo que sea, solo han de responder hasta el límite del capital que hayan aportado a la sociedad.

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Sociedad Comanditaria Simple

Este tipo de sociedad se caracteriza porque en ella existen 2 tipos de socios que ponen en común capital y trabajo. Estos socios son:

  • Socios colectivos: los cuales aportan tanto capital como trabajo y se ocupan de gestionar y administrar la sociedad.
  • Socios comanditarios: que únicamente aportan capital y no pueden gestionar ni administrar la sociedad

En este sentido, los socios colectivos, que forman parte de ella, han de responder subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas de la sociedad.

Mientras, los socios comanditarios solo tienen obligación de responder hasta el límite de su capital social.

Sociedad Comanditaria por acciones

En este supuesto se contemplan 2 categorías de accionistas:

  • Socios capitalistas o comanditarios: carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General, de forma similar a los accionistas de la Sociedad Anónima.
  • Socios colectivos: son los encargados de la administración y han de responder solidariamente, es decir, con todo su patrimonio, de las deudas de la sociedad. Puede tratarse tanto de una persona física como jurídica.

Sociedad Colectiva

En este tipo de sociedad todos sus socios participan en situación de igualdad, por tanto su porcentaje de participación es el mismo.

La propia sociedad tiene autonomía patrimonial, por lo que responde de sus deudas con su propio patrimonio.

Pero, si fuera necesario, los socios también han de responder de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria con sus propios bienes.

Los tipos de socios que se encuadran en la Sociedad Colectiva son:

  • Socios capitalistas: son los encargados de gestionar la sociedad. Aportan a la misma trabajo y capital. Participan tanto en las ganancias como en las pérdidas de la sociedad.
  • Socios industriales: solo aportan a la sociedad trabajo personal. No participan en la gestión de la misma, salvo que se establezca lo contrario. Únicamente participan en las ganancias de la sociedad pero no en las pérdidas, a no ser que se haya pactado lo contrario.

Si tienes cualquier duda acerca de todo lo que te acabamos de explicar a lo largo del post no dudes en contactarnos sin compromiso alguno.

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