El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una de las medidas de la Seguridad Social que ofrece un nivel básico de ingresos para las personas que están en situación de vulnerabilidad económica. Su objetivo se centra en la aseguranza de la inclusión social y laboral de los beneficiarios. Este ingreso se introdujo en el año 2020 por Decreto-ley en un contexto de exigencia y de necesidad causada por la pandemia. En este artículo explicamos todos los detalles para saber qué necesito para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
En diciembre del año 2021 se produjo la consolidación en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el denominado Ingreso Mínimo Vital. Teniendo en cuenta las estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del año 2023, el IMV beneficiaba a un total de 735.562 casas, equivalente a 2.157.712 personas.
¿Qué personas tienen la posibilidad de beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital?
En primer lugar, hay que destacar que puede accederse al IMV bien sea de manera individual o como miembro de una unidad de convivencia. Hay que remarcar que las unidades de convivencia se conforman por parte de un grueso de personas que residan en un mismo domicilio. Estas, deberán tener una unión entre sí por medio de vínculo matrimonial, pareja de hecho o un vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad, adopción o afinidad.
Asimismo, también se incluye en esta unidad a las personas con las que se conviva por razones de guarda o con el objetivo de adopción o acogimiento familiar que sea permanente. Un único titular representante será quien accederá al IMV representando a los miembros de las unidades.
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¿Qué requisitos deben cumplirse para beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital?
Dependiendo de si la solicitud se realiza de manera individual o por mediación de un representante, los requisitos serán diferentes. Vamos a detallar los requisitos para saber qué necesito para cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Comenzaremos en primer lugar por los individuales.
A nivel general, encontramos que pueden ser beneficiarios individuales del IMV las personas que tengan más de 23 años que no estén en ninguna unidad de convivencia y tampoco estén vinculados a través de matrimonio o pareja de hecho. En este caso, encontramos la salvedad de que estén en proceso de separación o de divorcio. Además, no se aplicarán requisitos ni de edad ni trámites de separación o divorcio a mujeres víctimas de violencia de género o trata de personas y explotación de índole sexual.
Podrán ser titulares individuales las personas con edades comprendidas entre 18 y 22 años que procedan de centros de protección de menores o bien, sean huérfanos en su totalidad, siempre que no sean parte de una unidad de convivencia.
Por otra parte, titulares que pidan la prestación en nombre de una unidad de convivencia deberán tener también 23 años o más. También podrán hacer lo propio las personas que sean mayores de edad o menores emancipados que posean hijos o menores a su cargo en régimen de guarda con fines de adopción o bien, acogimiento familiar permanente.
Dicha solicitud tendrá que ser firmada por la totalidad de integrantes mayores de edad y, además, la persona que sea solicitante representará a la unidad en todas las gestiones que se relacionen con el IMV.
¿Cuál es la cuantía en el año 2024?
Hay que remarcar que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital es la diferencia existente entre la renta garantizada que está fijada por Ley, además de otros ingresos que pudiesen tener los beneficiarios. Por todo ello, únicamente se puede acceder al IMV en caso de que los ingresos sean menores a la renta garantizada y la cantidad percibida fuese la necesaria para que las personas beneficiarias alcancen dicho umbral económico. En el supuesto de las unidades de convivencia se considerarán los ingresos de todos los miembros.
La renta garantizada se establece como una cantidad al año que se divide en 12 pagas y en 2024 se ha aumentado un 6,9% quedando el cálculo así:
Para una persona beneficiaria individual, la renta garantizada es de 7.250,52 euros anuales o bien, 604,21 euros mensuales. Si nos enfocamos en una unidad de convivencia, la cantidad anterior aumenta en un 30% por cada uno de los miembros adicionales, sumando 2.175,16 euros al año (181,26 euros mensuales) a la renta garantizada de la unidad.
A pesar de ello, a partir de 5 miembros, la cantidad cesa en su aumento, lo que se traduce en que la renta garantizada de la unidad de convivencia no puede superar el 220% de una renta individual. Por todo ello, para una unidad de 5 miembros o más, la renta garantizada será de hasta 15.951, 24 euros anuales o 1.329,27 euros al mes.
Se tendrá en cuenta que hay dos complementos que pueden incrementar la cantidad. En casos de unidad de convivencia monoparental, se incrementa un 22% de una renta garantizada individual a la cantidad recibida, o sea, 1.596,11 euros anuales o 132,93 euros al mes. En caso de que algún miembro de la unidad tenga un grado de discapacidad reconocido que sea igual o superior al 65%, se añadirá otro complemento de igual cuantía.
Además, se ofrecerá un complemento de ayuda para la infancia al mes por cada menor de edad que sea miembro de una unidad de convivencia. Se calculará teniendo en cuenta la edad del menor al comenzar el año en el que se ofrecerá la ayuda. Para los menores de 3 años, corresponderán 115 euros, mientras que para mayores de 3 años y menores de 6 serán 80,50 euros y quienes tengan de entre 6 y 18 años, 57,50 euros.
La cuantía del IMV será actualizada teniendo en cuenta las circunstancias de índole personal. La modificación se hará a lo largo del año y tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al hecho que causó el cambio.
¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Se puede hacer de distintas maneras. Por un lado, a través de Internet con certificado electrónico o clave mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También por Internet sin lo anterior, mediante el formulario habilitado por la Seguridad Social, teniendo en cuenta que se solicitará documentación con el fin de verificar la identidad. Por último, encontramos la vía presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) de la Seguridad Social.