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Novedades de la Renta 2024

Laboral

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La Agencia Tributaria fijó el pasado 3 de abril como la fecha concreta para que empezase la campaña de la Renta 2023-2024. Este año, el ministerio de Hacienda presenta diferentes novedades que afectan a autónomos y trabajadores por cuenta ajena.

Os contamos las novedades de la Renta 2024 a continuación.

Novedades a la hora de no declarar

Uno de los aspectos más relevantes es que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes que perciban ingresos de más de un pagador. Eso sí, siempre que la suma no supere los 15.000 euros brutos, aumentando de esta manera el límite que anteriormente estaba marcado en 14.000 euros. Sin embargo, sí que se mantiene el límite de 22.000 euros, por lo que quienes superen esta cifra, presentarán obligatoriamente la declaración de la Renta.

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¿Cuál es la obligatoriedad para autónomos?

Hasta la edición anterior, únicamente declaraban IRPF los autónomos que tuviesen ingresos que superasen los 1.000 euros mensuales, pero ahora todos los autónomos deberán presentar la declaración.

Si hablamos de ventajas, encontramos que se podrán beneficiar de una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos. Asimismo, en la estimación directa simplificada recibirán una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7% en gastos que sean de difícil justificación.

Maternidad

En este aspecto, encontramos que hasta 2022 las madres trabajadoras eran las únicas que se podrían beneficiar de una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

Durante la campaña de 2023-2024, tiene como novedad el hecho de que, si en el momento del nacimiento, la madre no trabajaba o bien, cobraba el desempleo o con posterioridad cotizó 30 días o más, se podrá beneficiar de una deducción y pedir el abono anticipado de 100 euros al mes. También incluye 1.000 euros adicionales por gastos de custodia de hijo menor de tres años en centros de educación infantil que estén autorizados.

Criptomonedas en el extranjero

Los contribuyentes que hayan decidido invertir en criptomonedas y que coticen en el extranjero con un valor de más de 50.000 euros, tendrán que rellenar el modelo 721. De esta forma, Hacienda podrá ver qué criptoactivos poseen los contribuyentes fuera del territorio español. En caso contrario, las multas podrán ser de hasta 200.000 euros.

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Retenciones menores a las personas que tengan bajas rentas

Las rentas que sean inferiores a los 19.747.50 euros, tendrán una reducción en las retenciones del IRPF, que se traduce en un menor pago de los impuestos. A pesar de ello, se han elevado los tipos para las rentas superiores hasta el 27% (de entre 200.000 y 300.000 euros) y hasta el 28% en el caso de las de más de 300.000 euros.

Por otra parte, se establece un nuevo tramo impositivo del 14% para las rentas que proceden del ahorro (acciones o bien, fondos de inversión) y que superan los 300.000 euros. En el caso de los tramos que oscilan entre los 200.000 y los 300.000 euros, se sube hasta un 13,5%.

¿Qué ocurre con los coches eléctricos y la compra de los mismos?

Los contribuyentes que hayan adquirido un coche eléctrico nuevo después del 30 de junio del año 2023, podrán deducirse hasta un 15% del precio de compra sobre una base máxima de 20.000 euros. Se fija una desgravación de 3.000 euros y la norma contempla también el hecho de una deducción si se ha abonado un 25% al menos del precio total del vehículo.

La persona contribuyente se puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos que sean eléctricos en un inmueble de su propiedad después del 30 de junio del año 2023 y, en esta situación, la desgravación sería de alrededor de 600 euros.

Sostenibilidad

Las personas que hayan realizado obras de rehabilitación para mejorar sus casas, podrán deducirse hasta un 60% del coste y la medida estará vigente hasta el año fiscal 2024-2025.

Planes de pensiones

En este aspecto, para la declaración 2023, la aportación máxima al plan de pensiones individual se mantiene en 1.500 euros. Si la compañía dispone de un plan de previsión social empresarial (PPSE), el límite aumentará hasta los 8.500 euros.v

Donativos a ONG's

A partir de este momento, podrá deducirse el 80% para los primeros 150 euros y un 35% para importes restantes.

Podrá alcanzar el 40% si en los dos años anteriores se dona a favor de una misma entidad por un importe que sea igual o bien, superior. Se limita en una aportación máxima del 10% de la base liquidable y el beneficio fiscal se podrá aumentar en unos 843 euros adicionales.

Inversión en empresas que sean de nueva creación

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades fijadas en el período por suscripción de acciones en nuevas empresas. En este caso, la base máxima de deducción es de 100.000 euros anuales y el importe máximo de 50.000 euros.

Cuotas de afiliación

Las cuotas de afiliación a partidos políticos podrán reportar una deducción del 20% limitada a una base máxima de 600 euros. En caso de cuotas sindicales y colegios profesionales, se deducen de los rendimientos de trabajo, siendo el límite de 500 euros.

Hasta 60.100 euros en caso de que se tribute en el extranjero

En caso de que se haya trabajado fuera del territorio español, los ingresos estarán exentos de tributación con un límite máximo que se sitúa en 60.100 euros anuales. Sin embargo, el territorio tendrá que contar con un impuesto parecido al IRPF y no ser un paraíso fiscal.

Recordamos que a partir del 3 de abril se puede presentar el borrador a través de vía telemática y desde el 7 de mayo vía telefónica. El 3 de junio se habilitarán las declaraciones de manera presencial, con la fecha límite del 1 de julio.

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