Desde que en tugesto pusimos en marcha la categoría de consultas legales a través del blog sois muchos lo que nos enviáis vuestras preguntas.
Entre los empresarios, destaca una cuestión que hace unos años ni siquiera os planteabais: ¿puedo enviar correos electrónicos con publicidad de mi negocio a mis clientes?
Ser conocido e intentar darse a conocer es uno de los objetivos principales de cualquier empresa ya que, tanto tu público objetivo como aquellos usuarios que en un primer momento no saben de ti, necesitan conocer el negocio y, por supuesto, los productos y servicios que ofreces.
Cuantas más personas te conozcan, más posibilidades tendrás de alcanzar el éxito
Pues bien, uno de los métodos más populares y económicos de hoy en día para que una empresa lleve a cabo una estrategia publicitaria es el correo electrónico. En esta publicación vamos a resolver las dudas que, como empresario, te planteas con el email marketing. Coge papel y lápiz y… ¡toma nota!
Dentro del marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sí es posible enviar publicidad mediante el correo electrónico a los clientes o target potencial, siempre y cuando cumplamos una serie de normas y requisitos que vienen detallados en los artículos de esta ley.
Desgranamos los artículos 5 y 6 de la LOPD
Los artículos 5 y 6 nos hablan de la importancia del derecho de información y del consentimiento del afectado donde todos y cada unos de nosotros tenemos derecho a:
- Ser informados de modo expreso, precio e inequívoco acerca de cuál es la finalidad de la recogida de nuestros datos. Es decir, si el objetivo es el de enviar publicidad, la empresa tendrá que explicar claramente que ésta es la finalidad por la que se solicita la dirección de mail.
- Conocer la existencia de un fichero con los datos personales y sus destinatarios.
- Ejercer los derechos ARCO, Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
- Conocer la identidad y dirección del responsable del tratamiento o en su caso del representante.
Además, es imprescindible obtener el consentimiento inequívoco del afectado para evitar denuncias, llamadas de atención o mala experiencia de los destinatarios con la marca o empresa emisora de la publicidad.
Asimismo, también existen excepciones como, por ejemplo, en la recogida de datos de fuentes accesibles al público. En este caso, no es necesario el consentimiento del interesado pero éste puede ejercitar sus derechos y/o negarse u oponerse a seguir recibiendo publicidad.
Por este motivo, es muy recomendable dar siempre la opción de que el cliente exprese su deseo de no recibir más publicidad.
Si te has quedado con alguna duda acerca de esta cuestión o simplemente quieres plantearnos cualquier pregunta legal no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamando al teléfono 902105962 – 963111919, o si lo prefieres entra en tugesto.com, déjanos tu número de teléfono y te llamamos gratis.
Paula Núñez Guedes, Auditora LOPD de tugesto
Autor
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Apasionado del marketing, la comunicación y la empresa
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