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¿Qué es la plusvalía y cuándo se paga?

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Últimamente este es un tema candente. Todos oímos en la radio, leemos en los periódicos y vemos en las noticias que ya no estamos obligados al pago de la plusvalía. Pero… ¿qué es la plusvalía y cuándo se paga?

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional este impuesto. Pero cuidado, no es oro todo lo que reluce. Vamos a intentar explicar el concepto de la tan escuchada Plusvalía y qué es lo que sucede tras las Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017.

Así pues, ¡allá vamos!

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¿Qué es el impuesto de la plusvalía?

Desde hace unos meses seguro que todos hemos oído de boca de algún conocido cosas sobre la plusvalía. Lo de “ahora ya no se paga plusvalía”, “voy a pedir que me devuelvan la plusvalía”, “estoy exenta de su pago” y un sinfín de variantes.

Pues bien, el popularmente conocido como impuesto de la Plusvalía, se llama correctamente impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de un impuesto municipal. Esto significa que su importe recae directamente en las arcas de nuestro Ayuntamiento. Y por ende, cada municipio tiene una regulación concreta para el mismo, pudiendo tener bonificaciones diferentes según el lugar.

Pero esto no queda ahí. Tampoco será lo mismo vender un terreno de naturaleza urbana que uno rústico. De hecho, únicamente tributaremos cuando lo que vendamos o heredemos sea un terreno urbano. Quedan fuera de la esfera de este impuesto los terrenos rústicos.

Bastará con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que ello suponga presumir la existencia de un incremento de valor que debe someterse a tributación, por la mera tenencia del mismo en el tiempo (mínimo 1 año y máximo 20 años), cosa que se pondrá de manifiesto con la transmisión del bien inmueble.

¿Cuándo y quién tiene que pagar impuesto de la Plusvalía?

Una vez sabemos lo que es este impuesto habrá que saber cuándo hay que pagarlo. Hay dos situaciones en las cuales estaremos obligados a su liquidación o autoliquidación. De acuerdo con el municipio en el que nos encontremos:

  1. Habrá que tributar cuando se produzca una transmisión a título lucrativo.  Por ejemplo, cuando nos hacen una donación o somos los beneficiarios en una herencia. En este caso el obligado a realizar la liquidación del impuesto sería el que hereda el bien, la persona que adquiere el inmueble. Mientras que en la donación será quien la recibe.
  2. La otra situación sometida a gravamen se produce cuando hay una transmisión a título lucrativo. Es decir, cuando se compra o vende. En este caso quien deberá liquidar el impuesto será la persona que vende el inmueble.

 

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¿Por qué existe tanto debate alrededor de la plusvalía?

De un tiempo a esta parte, la gente comenzaba a preguntarse por qué tenía que pagar el impuesto de la plusvalía cuando vendía un inmueble por debajo del valor por el que lo había comprado. Es decir, estaba perdiendo dinero y encima les tocaba pagar.

El punto de mira recayó sobre el impuesto de la plusvalía, el cual supuestamente debe de pagarse cuando se obtiene una ganancia por el incremento del valor del terreno que se vende. Además supone una cantidad importante de dinero a pagar cuando se ha llevado a cabo una compraventa o se hereda el mismo.

Pues bien, la polémica surgió por la forma de cálculo que tiene este impuesto. Esta consiste en multiplicar el valor catastral de la vivienda (aparece en el recibo del IBI) por una serie de coeficientes. El resultado de esta operación siempre será positivo. Es decir, siempre habría que pagar. Y todo ello a pesar de que el inmueble hubiera perdido valor debido a la crisis económica.

¿Qué ha dicho el TC?

Así que el Tribunal Constitucional abrió la veda a la reclamación de ingresos indebidos a los Ayuntamientos. En primera instancia declaró la anulación de las normas fiscales forales de los territorios históricos del País Vasco cuando se sometían a gravamen situaciones en las que no existía un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Pronunciándose pues sobre el método de cálculo del impuesto.

Finalmente, el pasado 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional dictó sentencia de nuevo. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que venían referidas al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”).

Este pronunciamiento viene en relacionar la forma de cálculo del impuesto con el incremento de valor real que ha sufrido. Y es que cuando no se ha producido el incremento verdadero del valor del suelo la capacidad económica que el impuesto debe gravar, pasa a convertirse en irreal. Esto viola el artículo 31 de la Constitución.

El Tribunal “considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica. En la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

Esto supone que el pago de este impuesto será correcto y totalmente admisible cuando se haya producido una ganancia. Cuando lo que se produce es una pérdida o no se ha producido incremento de valor alguno, deberá considerarse que el impuesto irá en contra el citado principio. Lo cual nos dejará la vía abierta para reclamar la devolución de la plusvalía.

No se paga plusvalía cuando…

Eso sí, desde tugesto, queremos dejar claro que esta Sentencia no supone que el impuesto haya desaparecido. Únicamente no habrá que pagar plusvalía en una situación en la que haya inexistencia de incremento de valor del terreno.

Lo que ha venido a decir el TC es que este impuesto no debe devengarse cuando haya una depreciación. Si no ha habido una ganancia con la venta de este inmueble no se debe de pagar por él.

Cabe resaltar que esta sentencia del TC no supone que el impuesto de la Plusvalía sea de forma general contrario a la Constitución. Solamente cuando se someta a tributación  un terreno en el que no se ha plasmado un aumento de valor.

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Diferencia entre la liquidación y la autoliquidación de la “Plusvalía”

Hay que diferenciar entre lo que supone que la plusvalía se liquide o se autoliquide.

En ese sentido, si lo que se hace es autoliquidar el impuesto de la plusvalía, es el propio contribuyente quien presenta el modelo del impuesto y lo calcula. En este caso, el plazo para reclamar será de 4 años.

Por otro lado, puede ser el Ayuntamiento el que cuantifica el tributo y te gire el recibo. Lo que se conoce como liquidación del impuesto. En este caso se tendrá un plazo de un mes desde su recepción para iniciar cualquier reclamación.

¿Puedo solicitar la devolución de lo pagado?

No todo el mundo puede reclamar la devolución de lo pagado en concepto de impuesto de plusvalía municipal. Únicamente podrán hacerlo quienes hayan sufrido pérdidas al transmitir un inmueble (compraventa, herencia o donación).

Y eso sí, solo podrán reclamarse las liquidaciones de plusvalía que no sean firmes. Esto quiere decir que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que se presentó la autoliquidación. O en liquidaciones del impuesto cuando no haya pasado un mes desde que se recibió la misma.

Si nos encontramos entre las personas que pueden reclamar, los pasos a seguir serían los siguientes:

Paso 1

Si es un Ayuntamiento el que liquida el impuesto, aprovecharemos el plazo que se nos dará para realizar las alegaciones pertinentes. Debemos demostrar la existencia de una pérdida de valor del inmueble.

Y, en su caso, se interpondría el correspondiente recurso de reposición. Todo ello sin olvidar realizar el pago. Y sabiendo que únicamente dispondremos de un mes desde la recepción de la liquidación para hacerlo.

Paso 2

Si el Ayuntamiento en el que radica el bien se rige por el sistema de la autoliquidación, lo mejor sería autoliquidar el impuesto e ingresar la cantidad. Acto seguido presentar solicitud de rectificación y devolución de ingresos ante el Ayuntamiento.

Una vez contestada la solicitud, si existe desestimación se dará plazo para interponer recurso de reposición ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. Y posteriormente, si se desestimase, acudir a la vía judicial.

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