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Pasos legales para montar una tienda online

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La era Internet lo invade todo, la importancia de tener presencia online cada vez es más importante, por eso muchos se plantean montar un negocio online que ahorre gastos y permita interactuar con clientes más allá de lo que podrían ser los clientes de un barrio concreto de una ciudad.

Como en todo, hay gente que piensa que montar una tienda online es mucho más complicado que abrir un negocio tradicional. Hay otros, que por el contrario, piensan que abrir un negocio online está fuera de cumplir cualquier obligación.

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Realmente, ni uno, ni otro, las obligaciones para una tienda online son las mismas que para el mundo offline. Asimismo, por citar un ejemplo, hay que llevar una contabilidad del impuesto sobre el valor añadido y más con el nuevo cambio del IVA de productos y servicios digitales dentro de la Unión Europea que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Pero, vayamos por partes, por un lado te vamos a detallar las obligaciones como autónomo para contarte después las responsabilidades que tendrás si montas un negocio online como sociedad.

¿Qué obligaciones tengo como autónomo?

En primer lugar debes darte de alta como autónomo en Hacienda a través del modelo 036 o 037. En cuanto al epígrafe de IAE en el que darse de alta, debes optar por aquel que defina lo que realmente estés vendiendo, debiendo dar de alta un epígrafe por cada tipo de producto. No obstante, si no encuentras ninguno que se ajuste a tus ventas, podrías optar por el epígrafe del IAE el 655 “Venta por catálogo o correspondencia”, aunque parece un poco anticuado es el que más se le acerca. En cuanto al régimen de IRPF todo depende del epígrafe en el que te hayas dado de alta. Si es el 655 sería el de Estimación Directa Simplificada. Como es obvio, deberás facturar las operaciones que realices.

En cuanto al régimen de IVA, como comerciante minorista, obligatoriamente estarás en el régimen especial de Recargo de Equivalencia. En este régimen te olvidas del IVA, excepto en determinados casos concretos, aunque en contrapartida se paga un recargo para los bienes que se compran del 5,2% para aquellos que van al 21% de IVA, 1,4% para el IVA del 10% y del 0,5% para el IVA superreducido del 4%. Sólo tienes que informar al proveedor y ya está.

¿Y como sociedad?

Si has optado por ejercer la actividad como sociedad no tienes más que realizar los trámites habituales para constituirla. La sociedad tributará por Impuesto sobre Sociedades como cualquier otra mercantil.

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En relación al IVA, la cosa se complica. Para determinar si la factura que se emite debe ir con IVA o SIN IVA, tenemos que tomar en consideración diferentes factores: desde donde se emite la mercancía, si el cliente es particular o empresa y su lugar de residencia. Esto es lo que conoce como atender a las reglas de localización.

  • Comprador residente Unión Europea: si se trata de un particular la factura deberá llevar IVA; en cambio, si es una empresa, la factura no deberá llevar IVA.
  • Comprador residente en Canarias, Ceuta o Melilla o países que no son de la Unión Europea: la operación se consideraría como una exportación

Estas premisas partiendo de la base que la mercancía se expide desde España. Si no es así, ya tendríamos que ver caso por caso.

Tanto para empresa como autónomo, si vas a tener proveedores de la Unión Europea, o crees que tendrás clientes europeos, debes solicitar tu inclusión en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Una vez aprobada tu solicitud te darán un NIF-IVA válido para facturar o recibir facturas SIN IVA.

Que te aprueben la solicitud es necesario para que este NIF aparezca en el VIES (Vat Information Exchange System) y así la operación podrá considerarse intracomunitaria. Estas operaciones además de declararse de forma diferente en el IVA, se declararán a través del modelo 349 y modelo 309 si estamos en Recargo de Equivalencia y si el volumen de operaciones intracomunitarias es elevado, además deberás presentar el INTRASTAT, el sistema por el cual se recogen estadísticas de tráfico de mercancías entre los países de la Unión Europea.

Como ves, para una tienda online, tienes que estar dado de alta y tributar por las operaciones que realices. A veces estos trámites son complicados. Si necesitas un mayor asesoramiento contable y fiscal sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con el despacho de abogados y asesores de tugesto, estaremos encantados de asesorarte.

Ana Roig, abogada y asesora fiscal en tugesto

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