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Cómo se calcula la paga extra de Navidad y cuándo se cobra

Laboral

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En las fechas en que nos encontramos, el ambiente navideño se respira en cada lugar del mundo. Ayer te contábamos los requisitos legales de la lotería y hoy abordamos el tema de la paga extra de navidad.

Ese sueldo extraordinario que muchos esperan con ilusión para hacer frente a los gastos que se suman en estos meses especiales de diciembre y enero.

Pero no todo el mundo tiene la suerte de cobrar un sueldo extra en estas fechas.

A continuación te contamos cuál es el origen de la paga extra de navidad, cuándo se cobra y cómo puedes calcular lo que te corresponde recibir en función del periodo en que se recibe y  el convenio colectivo de la empresa contratante.

¿Dónde se reconoce el derecho al cobro de la paga extra?

La paga extra está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, el cual lleva por título “Gratificaciones extraordinarias”.

El precepto establece que “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”.

Y continúa diciendo “igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades”.

Normalmente, en los convenios colectivos se acuerda el abono de la paga extra entre los días 20 y 25 de diciembre, pero esta elección es totalmente libre y el empresario ha de acordarlo en convenio, o con los representantes de los trabajadores.

¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?

Como ya hemos adelantado en el apartado anterior, la paga extra de navidad se suele abonar entre los días 20 y 25 de diciembre.

Pese a que se debe acordar, la elección de estas 2 fechas no es aleatoria, sino que tiene una razón de ser.

Antes de nada, cabe resaltar que la paga extra es un derecho que el trabajador adquiere cada día que trabaja.

Es decir, es como si cada jornada trabajada se aportase una cuota de participación que, finalmente, tiene como resultado la paga extra.

Existen 2 vías para contabilizar y estipular estos 2 periodos durante los cuales se genera y cobra la paga extraordinaria:

      • Paga extra semestral: la paga extra comienza a generarse desde que se cobra la paga extra anterior. Es decir, si el último importe extra se cobró en verano en ese mismo momento comienza a generarse el derecho al cobro de la paga extra de Navidad del trabajador y viceversa.

      • Paga extra anual: en este caso, el derecho a la paga extra del trabajador empieza a computarse, al igual que la anterior, inmediatamente después de cobrar la última gratificación extraordinaria. La diferencia con la semestral es que, en este supuesto, solo se abona una vez al año, por lo que cuando se cobra en Navidad, el día 25 de diciembre de 2016, por ejemplo, desde el mismo día 25 de diciembre empieza a generarse de nuevo el derecho que termina el 25 de diciembre de 2017 que se vuelve a cobrar.

    Es importante señalar que si la empresa y los trabajadores así lo acuerdan las pagas extraordinarias pueden abonarse de forma prorrateada en los 12 meses que componen el año, recibiendo conjuntamente el dinero mensual de estas pagas en los 12 meses del año.

    En cualquier caso, si el convenio colectivo que corresponda no establece otra cosa, se entiende que la paga extra tiene un carácter anual.

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    ¿Cómo calculo la paga extra?

    La cuantía de estas gratificaciones adicionales al salario anual debe fijarse en el convenio colectivo de la empresa en cuestión.

    Aunque la Ley establece un importe mínimo de las misma,  que corresponde al salario base que está estipulado en el contrato laboral en el momento del abono de la paga extra.

    No existe una regla exacta para calcular la cuantía de la paga extraordinaria ya que es un acuerdo entre el empresario y sus trabajadores y debe aparecer reflejado en el convenio colectivo.

    Lo que sí es seguro es que hay un mínimo que es el salario base. A partir de aquí se puede moldear.

    Si el salario está dividido en 14 pagas, el trabajador/a recibirá dos extra mientras que si lo hace en 12 meses se prorratearán.

    ¿Hay que incluirla en la declaración de la renta?

    Si, la paga extra ha de tributarse y está sujeta a una retención del IRPF puesto que se considera un rendimiento del trabajo.

    Por tanto, al importe recibido, hay que restarle el porcentaje correspondiente a la retención del IRPF.

    ¿Cuál es el origen de la paga extra de navidad?

    La historia de la paga extra de navidad se remonta a los años 40, cuando España se encontraba en plena etapa de recuperación económica tras terminar la Guerra Civil.

    El encarecimiento de la vida y los bajos salarios (así como el Salario Mínimo Interprofesional) de entonces llevaron al Gobierno de la dictadura franquista a acordar el pago de una retribución extraordinaria a los trabajadores, a quienes se que se les entregó por primera vez en diciembre de 1944.

    Un año después, en 1945, el Ministerio de Trabajo del momento decidió aprobar el carácter general de dicha paga navideña.

    Aunque en principio la paga extra se acordó como una concesión anual, la gran aceptación de esta medida por parte del pueblo provocó que se ampliara a 2 veces al año, una en navidad y otra en verano.

    Desde entonces trabajadores públicos y pertenecientes a la empresa privada esperan con ilusión la llegada de estos dos periodos para embolsarse un importe adicional por su trabajo.

    Con retención o sin ella, está claro que la paga extra de Navidad resulta ser una alegría generalizada para todos los empleados que se encuadran dentro del Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena.

    En este sentido, es tal la expectación con que se espera su llegada que cualquier alusión a la desaparición de la gratificación es llevada al extremo por el disgusto que les provoca a los afectados.

    Esto es lo que ha ocurrido entre los funcionarios debido a un falso mensaje que ha estado circulando en los últimos días por redes sociales como Facebook, WhatsApp o Twitter, en el que informaba de la suspensión de la paga extra de Navidad para los trabajadores públicos.

    Finalmente ha resultado ser un bulo con tintes alarmistas que ha quedado en nada.

    A lo largo del post te hemos dado las claves, tanto si eres empresario como trabajador, para conocer en qué momentos del año ha de abonarse esta gratificación y cómo calcular esta paga de Navidad.

    En tugesto, como asesoría online, somos especialistas en gestionar y facilitar los trámites laborales a nuestros clientes.

    Si necesitas asesoramiento sobre esta o cualquier otra cuestión para tu negocio puedes contactar con nosotros enviando un correo electrónico a [email protected] o llamando al número de teléfono 963 11 19 19.

    ¡Felices fiestas de Navidad!

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