En el cuarto trimestre de 2026 un autónomo o una pyme en España concentra sus obligaciones en tres fechas: el 20 de octubre (modelos del tercer trimestre: 303, 130, 111, 115, 349 y 202), el 20 de noviembre (modelos mensuales de octubre) y el 21 de diciembre (tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que este año se retrasa un día porque el 20 cae en domingo). A esto se suma el 5 de noviembre, último día para pagar el segundo plazo de la Renta si fraccionaste. En tugesto avisamos de cada uno de estos vencimientos desde la propia plataforma, con la contabilidad y la facturación ya conectadas, para que no dependas de acordarte tú. Abajo tienes el calendario completo, modelo a modelo, con las fechas ya ajustadas a los días hábiles reales de 2026.
Tabla resumen: todas las fechas fiscales del Q4 2026
| Fecha límite | Qué se presenta | A quién afecta |
|---|---|---|
| 15 de octubre | Domiciliación de los modelos del 3T | Quien paga por domiciliación |
| 20 de octubre | 303, 130, 131, 111, 115, 123, 349, 202 (2P) | Autónomos y empresas |
| 2 de noviembre | 349 y 303 mensuales de septiembre | Grandes empresas, REDEME, SII |
| 5 de noviembre | Segundo plazo de la Renta 2025 | Quien fraccionó el pago |
| 20 de noviembre | 111, 115, 123, 303 y 349 mensuales de octubre | Grandes empresas, REDEME, SII |
| 30 de noviembre | Modelo 232 (operaciones vinculadas) | Sociedades con ejercicio natural |
| 15 de diciembre | Domiciliación del modelo 202 (3P) | Sociedades que domicilian |
| 21 de diciembre | Modelo 202 (3P del Impuesto sobre Sociedades) | Sociedades |
| 30 de diciembre | 111, 115, 303 y 349 mensuales de noviembre | Grandes empresas, REDEME, SII |
| 31 de diciembre | Cambios de régimen de IVA y de módulos para 2027 (036/037) | Autónomos y empresas |
¿Qué modelos hay que presentar en octubre de 2026?
Octubre es el mes de cierre del tercer trimestre y el más cargado de los tres. El plazo termina el martes 20 de octubre de 2026, sin desplazamiento, porque es día hábil.
| Modelo | Concepto | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| 303 | IVA del 3T | Todo el que emite facturas con IVA |
| 130 | Pago fraccionado de IRPF, estimación directa | Autónomos en directa |
| 131 | Pago fraccionado de IRPF, módulos | Autónomos en estimación objetiva |
| 111 | Retenciones de trabajadores y profesionales | Cualquiera con nóminas o facturas con retención |
| 115 | Retenciones por alquiler de local | Quien alquila un local de negocio |
| 123 | Retenciones de capital mobiliario | Sociedades que reparten dividendos o pagan intereses |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Quien compra o vende dentro de la UE |
| 202 | 2.º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades | Sociedades con cuota positiva |
Si domicilias el pago en banco, el plazo real no es el 20: es el jueves 15 de octubre. La AEAT cierra la domiciliación cinco días naturales antes del fin del plazo, y ese es el error de fecha más habitual del trimestre.
¿Qué se presenta en noviembre de 2026?
Noviembre no tiene vencimiento trimestral, pero tiene dos fechas que se escapan con facilidad.
El jueves 5 de noviembre vence el segundo plazo de la declaración de la Renta del ejercicio 2025, para quien optó por fraccionar el pago en junio. Es el 40% restante de la cuota. Si lo tienes domiciliado se cobra solo ese día; si no, hay que presentar el modelo 102.
El viernes 20 de noviembre vencen los modelos mensuales de octubre (111, 115, 123, 303 y 349), que solo afectan a grandes empresas, inscritos en REDEME y sujetos al Suministro Inmediato de Información.
El lunes 30 de noviembre vence el modelo 232, la declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales, para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural.
¿Qué vence en diciembre de 2026?
Diciembre tiene un vencimiento fiscal y una fecha de planificación que vale más que el vencimiento.
El lunes 21 de diciembre es el último día del tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Ojo con esta fecha: el plazo habitual es el día 20, pero en 2026 el 20 de diciembre cae en domingo, así que se traslada al primer día hábil siguiente. Si domicilias, el plazo se te adelanta al martes 15 de diciembre.
El jueves 31 de diciembre es la fecha de planificación. Es el último día para comunicar a Hacienda, mediante los modelos 036 o 037, los cambios de régimen que quieras que apliquen desde el 1 de enero de 2027: alta o renuncia a módulos, renuncia al régimen simplificado de IVA, opción por el criterio de caja, cambio de periodo de liquidación. Lo que no comunicas antes del 31 de diciembre te obliga a un año entero con el régimen que tenías.
¿Qué plazos cambian de fecha en el Q4 de 2026 por caer en fin de semana?
Tres, y conviene tenerlos localizados porque los calendarios genéricos suelen publicarlos mal:
| Plazo teórico | Día de la semana | Fecha real |
|---|---|---|
| 31 de octubre | Sábado | Lunes 2 de noviembre |
| 20 de diciembre | Domingo | Lunes 21 de diciembre |
| 30 de enero de 2027 | Sábado | Lunes 1 de febrero de 2027 |
La regla es la del artículo 30.5 de la Ley 39/2015: si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Aplica al plazo de presentación, no a la domiciliación, que sigue cerrando cinco días naturales antes.
¿Qué hay que dejar preparado en diciembre para enero de 2027?
El cuarto trimestre se presenta en enero, pero se prepara en diciembre. Estas son las fechas que vienen inmediatamente después del cierre:
| Fecha | Qué vence |
|---|---|
| 20 de enero de 2027 | 111, 115, 123 del 4T y resúmenes de retenciones mensuales |
| 1 de febrero de 2027 (por traslado) | 303 del 4T, 130/131 del 4T, 390 (resumen anual de IVA), 190 y 180 |
| Febrero de 2027 | Modelo 347 de operaciones con terceros |
Lo que marca la diferencia en enero es haber cerrado la contabilidad de diciembre antes de las vacaciones, tener conciliados los bancos y haber revisado que todas las facturas de gasto del año estén registradas. Una factura de diciembre que aparece en febrero ya no entra en el IVA del 4T.
¿En qué se diferencia el calendario de un autónomo del de una pyme?
En tres cosas concretas:
| Autónomo | Sociedad | |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta | 130 o 131 trimestral | 202 (pagos fraccionados de Sociedades) |
| Vencimientos en el Q4 | Octubre | Octubre y diciembre |
| Declaración anual | Renta, en primavera | Impuesto sobre Sociedades, en julio |
Un autónomo sin trabajadores ni local alquilado tiene, en la práctica, un único día señalado en todo el trimestre: el 20 de octubre. Una sociedad con nóminas tiene tres.
Cómo lo resuelve tugesto
tugesto no presenta los modelos por ti: los prepara. La contabilidad se alimenta de las facturas que ya emites y de los gastos que subes al OCR, y de ahí salen los datos del 303 y del 130 sin que tengas que cuadrar nada a mano. Los modelos de retenciones (111 y 115) se nutren directamente del módulo de nóminas, así que si llevas las nóminas en la plataforma el 111 sale cuadrado con lo que has pagado. Además, tienes abogados laboralistas integrados para la parte de nóminas y contratos, que es donde más se equivoca la gente al calcular retenciones.
Si trabajas con una gestoría, la plataforma le da acceso a los mismos datos, así que dejas de mandar carpetas de PDF cada trimestre.
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal del Q4 de 2026
¿Cuándo termina el plazo del modelo 303 del tercer trimestre de 2026? El 20 de octubre de 2026, que es martes y día hábil, así que no hay traslado de fecha. Si domicilias el pago, el plazo termina el 15 de octubre.
¿Por qué el modelo 202 de diciembre vence el 21 y no el 20? Porque el 20 de diciembre de 2026 cae en domingo. Cuando el último día de un plazo administrativo es sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil, que en este caso es el lunes 21 de diciembre.
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo? Si lo presentas tú antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo por declaración extemporánea del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción. A partir de los doce meses, el recargo es del 15% más intereses de demora. Si es Hacienda quien te requiere primero, ya no es recargo: es sanción.
¿Hasta cuándo puedo cambiar de módulos a estimación directa para 2027? Hasta el 31 de diciembre de 2026, presentando el modelo 036 o 037 con la renuncia al régimen de estimación objetiva. La renuncia tiene efectos desde el 1 de enero de 2027 y vincula por un mínimo de tres años.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si un trimestre no he facturado nada? Sí. Si estás dado de alta en el censo de empresarios, la obligación de declarar existe aunque el resultado sea cero. Se presenta el 303 marcando la casilla «sin actividad».
¿El segundo plazo de la Renta se cobra automáticamente? Solo si lo domiciliaste al presentar la declaración en junio. En ese caso se carga en cuenta el 5 de noviembre. Si no lo domiciliaste, tienes que presentar el modelo 102 y pagarlo tú antes de esa fecha.


