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¿Conoces las obligaciones fiscales de julio 2017?

Laboral

Tabla de contenidos

Como contribuyente tienes que saber que en julio se realizan una serie de presentaciones y obligaciones fiscales ante Hacienda. Queremos que estés al corriente ante el fisco y hagas tus deberes. Por este motivo, a continuación detallaremos qué impuestos y modelos tienes que presentar ante la Agencia Tributaria:

Renta y Sociedades

Hasta el 20 de julio:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
También debes informar sobre las ganancias derivadas de acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Los modelos que se deben presentar:

  • Modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230; las grandes empresas en relación al período de junio 2017.
  • Modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136 para empresas restantes en relación al segundo trimestre de 2017.

Respecto a los pagos fraccionados de Renta en relación al segundo trimestre de 2017, los modelos que se deben cumplimentar son:

  • Modelo 130: aquellas empresas acogidas al Régimen de estimación directa.
  • Modelo 131: las empresas acogidas al Régimen de tributación objetiva.

 

¡Hazte con el a continuación!

IVA

Los contribuyentes deben presentar, hasta el día 20 de julio, los siguientes modelos:
En relación a junio de 2017:

  • Modelo 303: autoliquidación.
  • Modelo 322: grupo de entidades, modelo individual.
  • Modelo 340: declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC, y otras operaciones.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 353: grupo de entidades, modelo agregado.
  • Modelo 380: operaciones asimiladas a las importaciones.

Los modelos correspondientes al segundo trimestre de 2017 son:

  • Modelo 303: autoliquidación.
  • Modelo 309: declaración-liquidación no periódica.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 368: servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación.
  • Modelo 380: operaciones asimiladas a las importaciones.

Para solicitar la devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales se debe presentar el modelo 308.
Con la misma fecha límite, el modelo a presentar para el reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, es el 341.

Impuesto sobre las primas de seguros

Los contribuyentes también deben tributar por las primas de seguros contratadas. En referencia a junio de 2017 se debe presentar el modelo 430.

Impuestos especiales de fabricación

Este tipo de impuestos deben declararse en relación a tres periodos:
– Abril de 2017.
– Junio de 2017.
– Segundo trimestre de 2017.
Los modelos previstos para presentar respecto a cada uno de los periodos anteriores son:
Abril de 2016: modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562 y 563, para las grandes empresas.
Junio de 2017: modelos 548, 566, 581, 570 y 580.
Segundo trimestre de 2017:

  • Modelo 521, 522, 547 y 582.
  • Modelo 553: en relación a las actividades V1, V2, V7, F1 y F2.
  • Modelo 506, 507, 508, 524 y 572: para las solicitudes de devolución.

Por último, para la declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, se debe presentar el modelo 510.

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Impuesto especial sobre la electricidad

Es necesario liquidar también el impuesto sobre la electricidad en relación a 2 periodos. Los modelos que corresponden a cada uno de ellos son:

  • Modelo 560: a presentar por las grandes empresas, respecto de junio de 2017.
  • Modelo 560: en relación al segundo trimestre de 2017, este modelo deben presentarlo todas las empresas, excepto las grandes.

Impuestos medioambientales

Para solicitar el pago fraccionado respecto al segundo trimestre de 2017, los contribuyentes han de hacerlo mediante la presentación del modelo 585.

Impuesto especial sobre el carbón

El modelo 595 es el que corresponde a la liquidación, en este sentido, del segundo trimestre de 2017.

Hasta el 25 de julio

Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes

Es necesario que liquiden este impuesto, y por tanto cumplan con su obligación fiscal, los establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas, constituidas en el extranjero que tengan presencia en territorio español.
En relación a la Declaración anual de 2016 se deben presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 200 y 220: para las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
    El resto de entidades han de presentar los mismos modelos en los 25 días naturales posteriores al fin del periodo impositivo.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del ref de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes.

En referencia a establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

  • Modelo 282: entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural. Año 2016.
    El resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Hasta el 31 de julio

Número de identificación fiscal

  • Modelo 195: para las cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Segundo trimestre 2017.

Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito

No olvides presentar tus modelos fiscales dentro del plazo previsto. Si no lo haces, es muy probable que Hacienda te sancione por no cumplir con tu obligación.

Con nuestra herramienta, autónomos, empresas y pymes pueden gestionar de forma integral sus negocios sin moverse del ordenador.

Además, en el módulo fiscal, nuestros asesores te recordarán qué plazos se acercan y debes tener en cuenta para presentar. De una simple mirada puedes apreciar en el calendario qué días debes señalar como importantes.

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