El nuevo año ha llegado cargado de cambios y reformas en todos los ámbitos. No sólo en el panorama político, que ahora está tan de actualidad, sino también en lo que se refiere a novedades fiscales y aprobación de nuevas leyes.
En post anteriores ya os adelantamos cuáles iban a ser algunas de las modificaciones que afectan a los autónomos en su declaración del IRPF. Hoy os explicamos algunos cambios que pueden ser de utilidad para los profesionales por cuenta ajena en este año 2016.
Conoce las novedades fiscales para este 2016
Aumento en la cuota de los autónomos
La cuota mensual que hasta el año pasado venían pagando los profesionales autónomos se ha incrementado en un 1%. El aumento ha quedado establecido con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Así pues, la cuota queda fijada en 267,04 euros mensuales. 3 euros más de lo que se pagaba hasta esta modificación. En el caso de los autónomos societarios el aumento puede llegar hasta 318 euros.
La subida en la iguala mensual que han de pagar los trabajadores por cuenta ajena se debe al aumento que se ha producido en la base mínima de cotización.
Ésta se fija en 893, 10 euros mensuales. Mientras que la base máxima de cotización a la que se pueden acoger los autónomos asciende hasta 3.642 euros, de los 3.606, que estaban fijados hasta el momento.
La modificación en la cuota mensual no afecta a aquellos profesionales que estén disfrutando de alguna de las bonificaciones previstas por la Seguridad Social para la cuota de autónomos.
Mejora de las facilidades en el pago de las deudas a Hacienda
Esta es una de las novedades fiscales que más beneficia a los trabajadores autónomos. Mediante la Orden HAP/2178/2015, publicada en el BOE el 20 de octubre de 2015, se elimina la obligación de aportar garantía en la solicitud de aplazamientos por cuantías de hasta 30.000 euros.
Esto significa que un autónomo, que mantiene una deuda con Hacienda de hasta 30.000 euros, puede solicitar su pago fraccionado sin necesidad de aportar ninguna garantía o aval.
Hasta la aprobación de esta modificación el límite para exención de aval o garantía estaba en 18.000 euros. Supone por tanto el cambio un incremento del límite de 12.000 euros.
En cuanto al tipo de interés de demora fijado para los fraccionamientos de deudas tributarias también se produce una reducción. El tipo porcentual señalado queda fijado en 3,75%, a diferencia del 4,375 que se venía aplicando hasta el año pasado.
El cambio en este límite exento de obligación de aportar garantía afecta a cualquier deuda con la Administración Tributaria.
Únicamente quedan fuera de esta norma las deudas que se hayan generado al no haber pagado las retenciones del IRPF, pues éstas siguen siendo inaplazables. Tampoco afecta a las deudas que se rijan por el Código Aduanero Comunitario, para las cuales se prevé un regulación especial.
Novedades fiscales en las Sociedades Civiles
Las sociedades civiles se constituyen mediante un contrato que implica que varios autónomos pongan en común un dinero, bienes o industria, con el fin de repartirse las ganancias.
Hasta ahora esta forma jurídica disfrutaba de un régimen contable y fiscal especial y mucho menos complicado si se compara con otras formas. Decimos esto, porque hasta el momento las sociedades civiles han tributado, a través de sus socios, en del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF).
De este modo, cada socio declaraba su porcentaje de participación en la empresa al realizar su propia declaración de la renta.
Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles deben cumplir sus obligaciones tributarias mediante la liquidación del Impuesto de Sociedades.
Esto se debe a que la Administración Tributaria entiende que las sociedades civiles que desempeñan una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios tiene objeto mercantil.
Novedades fiscales en el sistema de módulos de los autónomos
El sistema de módulos, también llamado Régimen de Estimación Directa, esta previsto para los autónomos que cumplan una serie de requisitos establecidos.
Antes de la modificación para poder acogerse a este sistema era necesario que los rendimientos íntegros de la empresa en el año anterior no superasen los 150.000 euros. En el caso de operaciones en que fuese obligatorio expedir una factura a otra empresa el límite anterior se fijaba en 75.000 euros.
Con la nueva modificación las cuantías anteriores se han incrementado y quedan de la siguiente forma:
- Los rendimientos íntegros del año anterior no pueden superar los 250.000 euros. La diferencia es de 100.000 euros respecto a la ley anterior que situaba este límite en 150.000 euros.
- Los rendimientos íntegros de operaciones que impliquen la obligación de emitir factura a otra empresa se sitúan en 125.000 euros. La diferencia es de 50.000 euros respecto a la ley anterior que situaba este límite en 75.000 euros.
Además la reforma excluye de este sistema de tributación a aquellas empresas que facturen menos del 50 % del total a otras empresas.
En esta línea se excluye también de este sistema de tributación a los autónomos que desarrollen actividades relacionadas con la construcción.
Reducción en la retención del IRPF
Otra de las novedades fiscales, son las retenciones que se han venido aplicando a los autónomos en en sus autoliquidaciones periódicas.
Hasta julio de 2015, a los profesionales por cuenta ajena se les aplica una retención del 19%. Mientras que a aquellos cuya renta anual fuese inferior a 15.000 se les retenía un 15%.
Desde julio del año pasado la retención general queda fijada en 15 puntos porcentuales (15%), de manera general. Ya no existe reducción por límite de ingresos. A partir de este año el tipo de retención queda fijado en el 15% de modo generalizado.
Respecto a a aquellos profesionales que se den de alta por primera vez en el RETA, deben aplicar una retención del 7% en sus facturas durante los tres primeros años de actividad.
Así se reduce el tipo de retención que se venía aplicando hasta la reforma fiscal para estos emprendedores y que estaba fijado en un 9%.
Como novedad, los nuevos autónomos también se pueden aplicar una reducción del 20 % por el rendimiento de actividades económicas. La mencionada reducción se puede disfrutar solo durante los dos primeros años de ejercicio de la actividad.
Novedades fiscales en el Impuesto de Sociedades
Este tipo de impuesto, que grava la renta de las de las sociedades y entidades jurídicas, también ha sido modificado en algunos aspectos.
Destacamos a continuación la variación de los tipos porcentuales de este gravamen para 2016:
- Tipo general: Desde el inicio de este año está fijado en un 25%. Esto lo sitúa tres puntos por debajo de lo que se venía cobrando en 2015 que ascendía hasta 28%.
- Empresas de Dimensión reducida. Este tipo de sociedades deben tener una cifra de negocio en el año anterior inferior a 10 millones de euros. En este caso el tipo impositivo pasa de 28% a 25%, siempre que la base imponible supere los 300.000 euros.
- Sociedades de cooperativas de crédito y cajas rurales. Para estas entidades el tipo impositivo varía, como los anteriores, del 28% al 25%, en relación con el resultado cooperativo. Respecto al resultado extracooperativo se mantiene en el 30%.
- Cooperativas fiscalmente protegidas. En este supuesto sucede lo contrario al caso anterior. Baja el tipo porcentual del 28% al 25% en cuanto al resultado extracooperativo. En relación al resultado cooperativo se mantiene la cifra del 20%.
- Entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades previstas en la Ley 34/1998. La variación del tipo en este caso es de 3 puntos porcentuales, pasando del 33% al 30% a partir de 2016.
- Sociedades de inversión inmobiliaria, fondos de inversión, fondos de regulación del mercado hipotecario y fondos de pensiones. El Tipo queda fijado en un 1%.
Posibilidad de ser autónomo mientras se cobra el paro
Si estas pensando en emprender y en la actualidad cobras una compensación del paro, ahora es tu momento.
La última reforma fiscal permite que aquellos trabajadores que estén cobrando una prestación por desempleo puedan darse de alta como autónomos.
Esta doble situación se puede mantener durante 9 meses. Después, para poder continuar activo en el régimen de trabajadores autónomos, hay que dejar de cobrar la prestación por desempleo.
Bonificaciones en la contratación de trabajadores de forma indefinida
Se trata de una ayuda que permite al empresario no pagar los primeros 500 euros de cotización del empleado, en concepto de contingencias comunes. Una vez que se haya concedido al profesional, la bonificación, se prolonga durante 24 meses.
La solicitud de esta ayuda, que pretende fomentar el mantenimiento del empleo, puede presentarse hasta el 31 de agosto de 2016.
Hasta aquí, nuestra recopilación de los novedades fiscales que afectan a los autónomos desde inicios de este año. No olvides tomar nota de los plazos en las bonificaciones y de las novedades que puedan serte útiles como trabajador por cuenta ajena.