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¿Qué es un procedimiento monitorio?

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La mayoría de las personas evitan iniciar la reclamación judicial por los costes que pueda conllevar. ¿Qué podemos hacer cuando alguien nos debe dinero? ¿Se puede reclamar judicialmente sin estar asistido por un abogado y procurador? Lo cierto es que existe una posibilidad de acudir a los juzgados para reclamar una deuda dineraria sin que esto suponga un gran desembolso de dinero: te contamos qué es un procedimiento monitorio.

A lo largo de este post explicamos en qué consiste el proceso monitorio, para qué se puede utilizar y cual es su desarrollo. ¿Quieres conocer cómo funciona? Toma nota.

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¿Qué es un procedimiento monitorio?

Cuando hablamos de proceso o procedimiento monitorio podemos decir que se trata de un procedimiento judicial diferente del resto de procesos más comunes.

La petición inicial de pago no se realiza mediante la presentación de una demanda, propiamente dicha, sino de una solicitud inicial. Concretamente una solicitud de pago hacia otra persona.

Este procedimiento ha sido objeto de algunas modificaciones efectuadas en la recientemente estrenada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual entró en vigor en octubre de 2015.

En esencia consiste en un proceso mediante el que cualquier persona puede requerir de pago a otra que le debe una cantidad de dinero.

No existe límite en el importe, y se podrá solicitar siempre que la deuda se haya vencido y que quien solicita el cobro, mediante este proceso, tenga capacidad para exigírselo al deudor, tal y como se recoge en el artículo 812.1 de la LEC.

¿Dónde se debe presentar la petición del proceso monitorio?

Para que la petición prospere, la persona que requiera de pago a otra debe presentar su solicitud en el Juzgado del domicilio o residencia del deudor. Si no lo conociera, se presenta en el lugar donde se le pudiese encontrar para poder notificarle la cuestión.

En el caso de que el juzgado localice al deudor en un domicilio distinto que corresponda a otro partido judicial, el secretario judicial (ahora letrado de la administración de justicia desde la reciente reforma de la LEC) dictará un Auto dando por terminado el proceso y ofreciendo la posibilidad al requirente de iniciarlo de nuevo ante el juzgado que corresponda.

Sin necesidad de abogado y procurador

Una de las principales características del llamado proceso monitorio es que la persona que realiza la petición o requerimiento de cobro no tiene obligación, en un principio, de presentar la solicitud a través de abogado y procurador.

No obstante, a pesar de no ser necesario, es recomendable contar con la presencia de un abogado en este tipo de procesos debido a la complejidad que puede resultar su desarrollo.

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En el proceso monitorio, si se opta por no contar con un abogado o procurador, el solicitante lo puede hacer en su propio nombre o en el de la empresa a la que represente, si fuera el caso.

Para ello debe presentar la solicitud encabezada con su nombre si se trata de una particular, o en el caso de que se trate de una empresa, será el representante legal quien deba identificarse en la petición. En ella se deberá incluir también el domicilio del acreedor así como el del presunto deudor y su identificación, además de los documentos que demuestren la legitimidad de la deuda.

Esto no es así para el requerido de pago, es decir, el deudor, quien desde que reciba la solicitud deberá comparecer, ya sea para oponerse o no, ante el juzgado asistido de abogado y procurador. Si este se opone, el solicitante deberá entonces continuar el proceso, ya si, asistido de abogado y procurador.

Llegados a este punto, cabe destacar que la documentación aportada junto a la solicitud, la cual tendrá valor de prueba en el proceso, deberá consistir en:

  • Cualquier documento, sea cual sea su forma o soporte físico que se encuentre firmado por el deudor de cualquier forma, ya sea sello, firma personal o electrónica entre otras. Artículo 812.2 LEC.
  • Mediante facturas o albaranes de entrega, asi como telefax o cualquier otro documento que acredite una deuda existente entre el acreedor y el deudor.

Fases del proceso o procedimiento monitorio

Estas son las fases o trámites del proceso monitorio:

Presentación

Tal y como hemos indicado al inicio de este post, el primer paso para iniciar el procedimiento de petición de cobro es presentar la solicitud. Junto a ella se presenta también la documentación que acredite la deuda en el juzgado del domicilio del deudor o de su residencia.

Comprobar la validez de la documentación aportada

Una vez que el juzgado confirme que es válida la documentación aportada junto con la solicitud, se requiere al deudor para que en el plazo de 20 días realice una de las siguientes acciones:

  • Asuma la deuda y pague al solicitante. Haciéndoselo constar al tribunal que este encargado del asunto. En este caso el proceso monitorio terminaría en este punto.
  • Se oponga de manera legal. Es decir, presente escrito de oposición, a través de abogado y procurador, en el que exponga de una forma fundada y motivada las razones por las que a su entender no debe la cantidad que se le reclama. Este ha sido uno de los puntos modificados por la reciente reforma, pues hasta ahora bastaba con la mera negativa del deudor, sin necesidad de fundar y motivar la oposición de una manera más profunda.

En el caso de que el deudor no realice ninguna de las acciones expresadas en el párrafo anterior, y haga caso omiso de la solicitud de pago, el juzgado dictará un decreto poniendo fin al proceso monitorio.

Esta resolución ofrecerá al acreedor la posibilidad de instar la ejecución de la deuda, a partir del día siguiente en que se haya dictado el decreto.

Esto quiere decir, presentar una solicitud mediante la cual, al ser exigible la deuda, se obtenga el cumplimiento forzoso de la obligación que el deudor tiene con el acreedor o solicitante. Esto es posible mediante el embargo de bienes del deudor o en última instancia a través de subasta pública de los mismos.

En cuanto a esta última opción de ejecución forzosa, cabe decir que también puede tener lugar en el caso de que el juez, aun habiéndose opuesto el deudor a la petición de pago con alegaciones fundadas y motivadas, considere que la deuda existe y es exigible al requerido de pago.

Cabe mencionar además una de las novedades de la reciente reforma de la LEC, la apreciación de oficio de las cláusulas abusivas.

Cuando la reclamación de la deuda tenga su origen en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el juez podrá apreciar de oficio, es decir, sin petición de ninguna de las partes, las posibles cláusulas abusivas que pueda haber en el mismo.

Si considera que existe cualquier cláusula que se pueda considerar abusiva , se lo comunicará a ambas partes, quienes tendrán un plazo de 5 días, para expresar lo que estimen oportuno, y después resolverá el Juez.

Esta última modificación responde a las exigencias del principio de intervención de oficio, de audiencia y de contratación reiterada por la Jurisprudencia comunitaria y en particular a lo resuelto en Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 14 de junio de 2012.

Resolución del juzgado

El juzgado se pronuncia en cuanto a las acciones efectuadas por el solicitante y el solicitado pudiendo ocurrir varias cosas:

  1. Desestimación de la petición del solicitante: si se considera que la oposición presentada por el deudor demuestra fundadamente la inexistencia de la deuda.
  2. Si se considera que, pese a la oposición del requerido, la deuda es real y corresponde el pago al deudor, se pueden dar 2 situaciones:
  • Si la cantidad reclamada es inferior a 6000 euros , el juzgado dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando continuar la reclamación mediante el juicio verbal.
  • Si la cantidad reclamada es superior o igual a 6000 euros, el solicitante deberá presentar demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de la oposición del deudor, para que continúe la reclamación. En caso contrario, si no se presentase la demanda en el plazo establecido, el secretario judicial dictará una resolución archivando el asunto y condenando al acreedor o solicitante para que paguen las costas judiciales.

Y hasta aquí el desarrollo del proceso monitorio. Tras este recorrido por las fases y requisitos del procedimiento.

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¿Tienes más claro en qué consiste el proceso monitorio y cual es su finalidad? Contáctanos, estaremos encantados de ayudarte. Si tu caso requiere la intervención de un abogado, no dudes en hacernos llegar tu situación para contar con la mayor precisión posible de todos los datos.

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