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Módulos autónomos: cambios para 2016

Laboral

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Si eres autónomo seguro que eres consciente de las ventajas que tiene tributar por módulos. Gracias a ellos evitas llevar los libros de registro de tu actividad laboral. También resulta mucho más sencillo calcular los pagos cada trimestre.

Dado que resulta tan importante conocer las novedades de la Reforma Fiscal para el correcto funcionamiento de tu empresa, en tugesto queremos ayudarte informándote de todos los cambios en la tributación por módulos para que estés siempre a la última.

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Módulos o estimación objetiva, ¿qué es?

La modalidad de estimación objetiva, o como se llama en la calle, los módulos, es un régimen de tributación del IRPF por el que se tributa en función de una estimación de los rendimientos de la actividad.

Esta estimación se hace en función de unos datos objetivos, índices o módulos. ¿Qué significa esto?

Significa que en función de unos datos objetivos como pueden ser el número de empleados, los metros del local o el consumo de luz, se estima que la actividad tiene un rendimiento determinado para este ejercicio. En relación a esta estimación se paga a Hacienda Pública.

Aunque no es un sistema muy justo (no tiene por qué pagar más el que más gane, sino quien tenga la tienda más grande), es muy cómodo para muchos autónomos porque se reduce la carga de obligaciones contables.

Aunque como hemos dicho es obligatorio (salvo que de forma voluntaria se salga el contribuyente) hay una serie de limitaciones impuestas por la Administración que impiden tributar en este sistema.

Autónomos que tributan por módulos en la actualidad

Según la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012, este sistema se aplica obligatoriamente (salvo renuncia) a autónomos que desarrollen determinadas actividades.

Entre éstas, podemos destacar una gran parte del comercio minorista, peluquerías, transporte de viajeros, transportistas, hostelería…

Hasta ahora, las actividades económicas que se acogían a los módulos eran las siguientes:

– Todos los autónomos cuya actividad esté recogida en el Orden Ministerial.

– Aquellos que no superen los siguientes límites:

  • Volumen de ingresos que superen los 450.000 € anuales o 300.000 € para las actividades agrícolas y ganaderas que se encuentran en la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). Si superan estas cuantías pasarán a tributar en EDS (Estimación Directa).
  • Cuando la facturación no supere los 225.000 €. Si el 50% de los ingresos provienen de empresas, y por tanto están sujetas a retención, quedarán exentos de seguir en módulos aquellos autónomos que tengan un rendimiento superior a 50.000 € anuales.
  • Cuando el volumen de compras (sin incluir inversiones) no superan los 300.000 €.
  • Autónomos que tengan retenciones del 1% de IRPF.
  • Los que no han renunciado o no están excluidos del régimen simplificado del IVA.
  • Aquellos autónomos que no realizan otras actividades que tributen en módulos. Es decir, si el empresario tiene una actividad en módulos y otra que no está incluida en este sistema, ambas deberán ir por Estimación Directa.

Cambios en la tributación de los módulos en 2016

Todos los años, se publica una Orden Ministerial que regula el método de módulos de cara al ejercicio siguiente: se relacionan las actividades que se incluyen, los rendimientos que se estiman en función de los módulos, las cantidades excluyentes, etc.

El pasado 18 de noviembre se publicó la Orden HAP/2430/2015 por la que se desarrollan, para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este año se introducen novedades significativas:

Quedan excluidos los autónomos que tengan retenciones del 1%

La primera modificación, es que se excluyen del sistema de estimación objetiva las actividades que tradicionalmente estaban incluidas.

Éstas actividades se encuentran en la división 3, 4, 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE que hasta ahora facturaban con un 1% de retención de IRPF.

Entre otras, estas son algunas de las actividades económicas excluidas: albañilería, fontanería, instaladores,  carpintería, cerrajería, pintura, trabajos en yeso y escayola, etc.

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Actividades excluidas dependiendo de las cuantías

La siguiente novedad las encontramos en las cuantías excluyentes. Esta exclusión nos indica que dependiendo del nivel de ventas o compras, hay actividades que no tienen la obligación de presentar los módulos.

No podrán acogerse a los módulos quienes:

  • Tengan ingresos del año anterior superiores a 250.000 €, tanto si había obligación de hacer factura como si no.
  • En caso que exista obligación de expedir factura, el límite será de 125.000 €.
  • Por su parte, el volumen de compras del año anterior no puede ser superior a 250.000 €.
  • Para determinadas actividades, como el transporte de mercancías (epígrafe 722) y servicios de mudanzas (epígrafe 757) se establecen unas magnitudes específicas; disminuyendo el límite de vehículos de 5 a 4 cualquier día del año.

En cuanto a los importes de los módulos (tanto en IRPF como en IVA) se mantienen respecto del año anterior, por lo que los autónomos que sigan en módulos pueden estar tranquilos que seguirán pagando lo mismo.

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Ana Roig, abogada y asesora fiscal tugesto.

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