¿Conoces la ley de Segunda Oportunidad? Esta ley se planteó en su inicio como una especie de salvavidas para los empresarios y autónomos al poner fin a los sobreendeudamientos y optar a la posibilidad de ser absueltos de manera total o parcial de las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Aunque sigue pasando desapercibida para la mayoría de trabajadores autónomos, con la crisis sanitaria la ley de Segunda Oportunidad ha vuelto a cobrar protagonismo al permitir la exoneración de las deudas a los negocios que se encuentran en situación de insolvencia.
Además, hace tan solo unos meses el Supremo reforzó la Ley de Segunda Oportunidad ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas públicas.
Con esta sentencia, se amplió el marco de acción de esta ley y se ha abierto la puerta a un escenario en el que las deudas públicas puedan estar amparadas bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, eliminando uno de los requisitos que provocaba que fuera tan difícil acogerse bajo el amparo de esta ley: que las deudas no estuvieran contraídas con la Administración Pública.
¿Cuál es el funcionamiento una vez que el emprendedor se acoge a la ley de segunda oportunidad?
El fallo del Supremo abre la puerta a que a los deudores se les perdone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en específico el crédito ordinario y subordinado. Para el resto de créditos, como los créditos privilegiados, se podrán pagar en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años.
Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad
Para poder acogerte a la Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social deberás cumplir los siguientes requisitos:
- El deudor tiene que haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores. Esto quiere decir que debe quedar reflejado que ha habido una intención de remunerar la deuda. Para llegar a este acuerdo se permite que el deudor liquide sus bienes con el fin de pagar las deudas o pactar un calendario de pagos.
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico de la falsedad documental contra la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- El deudor debe demostrar que no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas y que ha actuado de buena fe. ¿Qué es esto de actuar con buena fe? Pues realmente significa que no has querido endeudarte aposta para perjudicar a la otra parte.
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