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La cláusula suelo se declara nula en 40 bancos

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En los últimos días ha ocurrido un hecho clave en la ya conocida por los usuarios de hipotecas cláusula suelo. La juez responsable del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid ha dictado una sentencia en la que declara nula la cláusula suelo de 40 bancos que habían aplicado en sus contratos de hipoteca.

La sentencia llega en respuesta a una demanda masiva presentada por la asociación de consumidores ADICAE, en representación de 15.000 usuarios afectados.

Aunque esta resolución todavía no es definitiva, puesto que puede ser recurrida por los bancos condenados, es un paso más para que los afectados recuperen el dinero que se les ha cobrado conforme a esta cláusula.

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La última resolución, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, no hace más que reiterar lo que ya estableció el Supremo argumentando la falta de transparencia e información al cliente.

La nueva sentencia es el resultado de una demanda grupal planteada por un colectivo de 15.000 usuarios.

En ella se recoge la obligación de devolverles lo pagado indebidamente desde 2013 en base a la citada cláusula suelo.

¿Qué es la cláusula suelo?

Se trata de una disposición que el banco puede incluir o no en los contratos hipotecarios.

Mediante la aceptación de esta cláusula el usuario acepta pagar un mínimo mensual aunque la bajada de intereses sitúe dicha cuota por debajo de la pactada en el contrato.

La mayoría de los préstamos hipotecarios que se firman en España están sujetos a un tipo de interés que varía en función de la bajada o subida del Euribor.

Pues bien, con la aceptación de la cláusula suelo el cliente renuncia a la mencionada variación del tipo de interés. De este modo el banco se asegura que la cuota no baje, pese a que se reduzca el interés por la bajada del Euribor.

Las recientes resoluciones en contra de esta disposición utilizada por los bancos, consideran esta cláusula abusiva por falta de transparencia e información a los usuarios.

Lo descrito en el párrafo anterior hace referencia a que la mayoría de contratos de préstamo hipotecario firmados con dicha condición, no cumplieron la obligación de informar a los firmantes de las consecuencias de la cláusula suelo.

La mencionada falta de transparencia en los contratos ha hecho que los tribunales califiquen la cláusula suelo como abusiva. La explicación de la misma debía ser entendible por el público contratante, y ahora ha quedado evidenciado que no fue así.

Diferencia entre cláusula suelo y cláusula techo

La principal diferencia entre estas 2 disposiciones financieras es que ambas son contrarias entre sí. Es decir, la cláusula suelo fija un tipo mínimo a pagar mientras que la cláusula techo fija un tipo máximo.

En los dos casos cuando se firman dejan de afectar a esa hipoteca las variaciones del tipo de interés general.

En definitiva lo podemos resumir en:

  • Cláusula suelo: establece en la escritura de la hipoteca un tipo mínimo de interés que el contratante deberá pagar independientemente de que varíe o no el Euribor.
  • Cláusula techo: en este caso establece en la escritura de la hipoteca un tipo máximo de interés al que el contratante se puede acoger a pagar con independencia de que el Euribor suba o baje.

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¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

Para conocer si en la firma de tu hipoteca aceptaste la cláusula suelo debes consultar la escritura de préstamo hipotecario.

Normalmente suele ir en los párrafos del texto que hacen mención al «tipo de interés variable», o bien «límites de variabilidad».

Si soy una empresa o autónomo, ¿se me aplica también la nueva jurisprudencia?

En este caso, si el préstamo hipotecario fue contratado por una empresa o un profesional autónomo, la situación cambia.

En principio la jurisprudencia creada por el Tribunal Supremo, con la sentencia de 2013, no les sería aplicable a las personas jurídicas. Esto es así porque no se les considera consumidores en el sentido estricto de la palabra.

Pero lo cierto es que cada vez son más las resoluciones procedentes de Audiencias Provinciales que consideran aplicable a las entidades lo expresado por el Tribunal Supremo en su resolución.

Si quieres conocer más aspectos sobre cómo afecta la eliminación de la cláusula suelo en hipotecas de autónomos y empresas, te recomendamos que leas nuestro post: Se elimina la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios a personas jurídicas.

¿A cuánto asciende lo que los bancos han recaudado con la cláusula?

Algunos de los medios más importantes de nuestro país hablan de que los bancos podrían haber percibido con la cláusula suelo unos 4.500 millones de euros desde 2009, que comenzó a aplicarse, hasta 2013.

Se fija el límite en 2013 dado que es la fecha en la que el Tribunal Supremo se pronunció al respecto en contra de la disposición financiera.

Dado que desde la resolución del Supremo la cláusula se ha seguido aplicando, la cantidad a devolver por los bancos actualmente asciende a 9.743 millones de euros. Es decir, que desde el año 2013 a 2015 los bancos se habrían embolsado con la aplicación de la cláusula la friolera de 5.269 millones.

Ahora queda saber si esta doctrina de devolución de lo cobrado «indebidamente», como lo define la última sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, se aplica para que se devuelva a los usuarios lo cobrado por esta cláusula desde el inicio de la hipoteca.

Precisamente en este último aspecto se encuentran inmersas las asociaciones de consumidores. Su objetivo es lograr que no se limite la devolución de lo pagado indebidamente por los consumidores desde mayo de 2013.

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Pendientes de la resolución europea

El próximo día 26 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene previsto dictar una resolución al respecto de la cláusula suelo.

Concretamente en relación a una iniciativa judicial que solicita que se pronuncie sobre si la limitación de la que hemos hablado en el apartado anterior (de 2009 a 2013) se ajusta a la normativa europea.

En definitiva el TJUE, con sede en Luxemburgo, debe resolvernos la duda de si la nulidad de la cláusula suelo, o devolución de lo pagado de más por los usuarios, se aplica sólo desde 2013 o desde la firma de la hipoteca.

Según lo recogido en el artículo 1.303 del Código Civil, lo correcto sería que se devolviesen los intereses pagados de más desde la firma de la hipoteca. Hasta el momento ningún tribunal nacional se ha pronunciado en esta línea.

Por tanto queda esperar al día 26 de abril para conocer el punto de vista de Europa, una resolución que sin duda regirá a las posteriores.

Cabe mencionar que quienes ya tengan sentencia en firme a este respecto no podrán beneficiarse, si es el caso, de lo que resuelva el TJUE. Por el contrario sí que les será de aplicación a quienes todavía no hayan planteado su demanda de nulidad de la cláusula suelo o se encuentren inmersos en el procedimiento judicial de la misma.

Así pues queremos que no dejéis pasar la posibilidad de recuperar lo pagado indebidamente al banco por la aplicación de esta cláusula. Por este motivo desde tugesto nos ponemos a vuestra disposición para asesoraros como abogados en este tema y encontrar la mejor solución a cada caso concreto.

Si decides ponerte en manos de tugesto, nuestros abogados se ocuparán de:

  • Revisar la escritura de la hipoteca y confirmarte si efectivamente firmaste la cláusula suelo.
  • Buscar la mejor solución. Si es posible arreglarlo con un acuerdo extrajudicial con el banco esta es la primera opción.
  • Preparar adecuadamente la demanda, si finalmente es necesario, y con agilidad para que se presente lo antes posible.
  • Tratar tu caso concreto, con sus particularidades. En tugesto estamos convencidos de que ningún caso es igual en 2 personas.

Además contarás con la tranquilidad de estar respaldado por un equipo de abogados especializados a los que puedes plantear cualquier duda que te surja.

Recuerda que nuestro lema es que también somos abogados y asesores online, por si no puedes desplazarte a nuestras oficinas.

Infórmate sin compromiso y solicita un informe gratuito y personalizado de la situación de la cláusula suelo de tu hipoteca.

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