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Se elimina la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios a personas jurídicas

Laboral

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La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, abrió la puerta a las demandas individuales para la eliminación de las denominadas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios.

Esta sentencia reconoció la nulidad de dichas cláusulas al concluir que las mismas contravenían la normativa de protección de los consumidores siendo, por tanto, abusivas.

¿Qué ocurre cuando el prestatario es una sociedad mercantil?

¿Puede solicitar la declaración de nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario?

Existen muchas sentencias que han estimado que no son nulas las cláusulas suelo relativas a las empresas porque el control de transparencia de la cláusula suelo queda limitado a los contratos suscritos con consumidores y, por tanto, le han dado la razón a la entidad bancaria.

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No obstante, en la actualidad, cada vez son más las sentencias de nuestras audiencias provinciales que consideran extensivos a las personas jurídicas los controles establecidos por el Tribunal Supremo para el caso de los consumidores.

En este sentido, se han pronunciado, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 03 de junio de 2013, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de junio de 2013, Audiencia Provincial de Huelva de 21 de marzo de 2014  y la de la Audiencia Provincial de Jaén de 10 de julio de 2014.

Según las mismas, desde el punto de vista de la cláusula suelo, ésta debe reunir los mismos requisitos de incorporación y transparencia que se exigen para cualquier condición general aunque se emplee en la negociación entre profesionales y, por tanto, también cabe decretar su nulidad.

Por otra parte, existen sentencias de la Audiencias Provinciales que han considerado a la empresa como un consumidor, al ser el destinatario final del préstamo.

En conclusión, es posible solicitar la eliminación de una cláusula suelo incorporada a un préstamo hipotecario de una persona jurídica, porque a ésta le es aplicable la legislación sobre las condiciones generales de la contratación, como la normativa propia de protección a los consumidores, cuando el destinatario final del préstamo es la propia empresa.

Todavía son escasas las sentencias que se pronuncian en este sentido pero ya es una tendencia jurisprudencial que, parece, comienza a extenderse.

Por tanto, si tienes una sociedad y tu hipoteca contiene una cláusula suelo, no dudes en consultarnos y te informaremos sobre la viabilidad de su reclamación.

Mercedes Galí, abogada especialista en impagos de tugesto

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