Hace unas semanas vimos los pasos a seguir para iniciar la actividad como trabajador autónomo.
Hoy, vamos a conocer las diferentes situaciones que se pueden dar cuando un trabajador por cuenta propia se da de baja laboral.
Por tanto, conocemos la baja del autónomo como aquella situación de incapacidad temporal que le impide desarrollar su trabajo, bien sea por una situación de enfermedad común, enfermedad profesional o un accidente y que requiere de asistencia sanitaria para su curación.
Tipos de incapacidad laboral
Con la prestación derivada de esta baja se pretende paliar la falta de ingresos que va a padecer el trabajador autónomo durante el periodo que se encuentre incapacitado para desarrollar su trabajo.
El percibo de esta prestación va a depender de la situación concreta de incapacidad que sufra el autónomo. No es lo mismo estar de baja por haber sufrido un accidente de trabajo que estarlo por padecer una enfermedad profesional o una enfermedad común.
A efectos meramente identificativos, destacamos que el accidente de trabajo es aquel que ha tenido lugar o se ha producido como consecuencia directa de la realización del trabajo; la enfermedad profesional es aquella que se ha contraído como consecuencia del trabajo y siempre y cuando se encuentre recogida en alguna de las actividades especificadas en el Anexo del RD 1995/1978, de 12 de mayo (cuadro de enfermedades profesionales); mientras que la enfermedad común es toda aquella patología que no queda recogida en ninguno de los supuestos anteriores e incapacita al autónomo para desarrollar su actividad.
El cobro de la baja
Para que el trabajador autónomo pueda acceder a cobro de la baja deberá estar dado de alta de forma correcta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de pagos en la Seguridad Social.
No obstante, para el caso de que el autónomo no se encuentre al corriente la Seguridad Social le concederá un plazo de un mes para abonar las deudas pendientes y poder así acceder al cobro de la baja. Asimismo, y únicamente para los casos de baja por enfermedad común, se le exigirá tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años.
Es importante resaltar que mientras se cobra la prestación por baja es necesario seguir abonando la correspondiente cuota mensual de autónomos, salvo que se produzca el cese de actividad, en cuyo caso se seguirá cobrando la baja hasta la finalización de la misma.
Cómo darse de baja
El modo de mecanizar la baja del autónomo es diferente que respecto de las bajas de trabajadores por cuenta ajena.
El autónomo deberá comunicar a la Mutua en la que esté adscrito o en su caso al INSS el parte de baja médica así como los partes de confirmación si existieren. Además, deberá aportar una serie de documentación como son, entre otros, DNI, últimas cuotas de autónomo, modelo de solicitud de pago directo, número de cuenta bancaria y la declaración de cese o continuación de actividad. A parte de esta documentación, se tendrá que aportar semanalmente todos y cada uno de los partes de confirmación de baja que justifiquen que la situación de incapacidad perdura.
Con todo ello y en función de la documentación aportada así como de las bases por las que el autónomo esté cotizando se procederá a determinar el importe de la prestación a percibir.
A destacar que para los casos de Enfermedad Común, de los tres primeros días de la baja el autónomo no va a percibir cantidad alguna, del cuarto día y hasta el día número 20, ambos inclusive, percibirá la cantidad correspondiente al 60% de base de cotización del mes anterior a la baja.
A partir del día 21 y hasta el tope máximo de 365 días (ampliables o prorrogables en 6 meses más según casos) se percibirá el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
Para los casos de estar de baja como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional las cuantías quedan fijadas en la cantidad correspondiente al 75% de la base de cotización a contar desde el día siguiente a la baja. Debemos destacar en este caso que, para que el autónomo pueda acceder a esta prestación, deberá haber solicitado la cobertura por accidentes y enfermedad profesional en el momento de haberse dado de alta como autónomo, lo cual significa pagar un poco más en su cuota mensual a la Seguridad Social (porcentaje que variará en función de la actividad que desarrolle).
Para finalizar, debemos destacar que en virtud de la aprobación de la nueva Ley de Mutuas y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 35/2014, de 26 de diciembre), se ha endurecido el control y seguimiento de las bajas, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, lo que va a provocar, a partir del 1 de enero de 2015, un mayor control de las mismas por parte de las Mutuas y de la Seguridad Social.
Recuerda que en tugesto, como Punto de Atención al Emprendedor, te informamos y asesoramos acerca de todas estas cuestiones y muchas más.
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Julio Peris, Abogado y asesor laboral de tugesto