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¿Qué es el interés de demora?

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A menudo nos encontramos con términos que no conocemos, pero que están muy presentes en nuestra vida cotidiana. Por eso, ¿qué es el interés de demora?

Este tipo porcentual forma parte de muchas de las gestiones que realizan personas particulares día a día, y también entre empresas.

En el presente post explicamos en qué consiste el interés de demora. Cuáles son las clases de este tipo porcentual que se encuentran contempladas en la ley y cuáles son sus requisitos.

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¿Qué es el interés de demora?

La Ley General Tributaria define el interés de demora como una prestación accesoria, es decir un recargo añadido.

Se les exige a los obligados tributarios y a los sujetos que paguen fuera de plazo (por ejemplo facturas impagadas) o cobren una devolución improcedente.

Normalmente se da en deudas contraídas por empresas con la administración o con otras empresas. Pero también puede darse entre particulares, ya sea con otro particular o con una empresa. Este último es el caso de los préstamos, cuya contratación conlleva una cláusula de interés de demora en el contrato.

Existen dos tipos de interés de demora:

  • Interés de demora tributario
  • Interés de demora comercial

2 tipos de interés de demora

Interés de demora tributario

Se trata de un recargo añadido que se le exige pagar a quienes estén obligados tributariamente a pagar algún impuesto. También a quienes deben cumplir con una obligación de pago y no lo hacen, o lo hacen fuera del plazo establecido.

El interés de demora tributario se puede dar en los siguientes supuestos:

  • Si se efectúa fuera de plazo el pago de la cantidad a ingresar resultante de una declaración o autoliquidación.
  • Si cobra una devolución que no procede y no se devuelve en el plazo que se le exige.
  • Si se paga fuera de plazo una cuota de un préstamo que se ha contraído.
  • En el resto de casos que se recogen en la Ley Tributaria.

La exigencia de pago se efectúa sin necesidad de que el obligado sea culpable del retraso. Tampoco es necesaria la previa intimación de la Administración.

Cuando hablamos de intimación de la Administración nos referimos a que esta última inicia un procedimiento de trámite. A través de él exige de pago al contribuyente de los derechos o créditos a favor del Tesoro Público.

Mediante la intimación se informa al obligado de la iniciación de un juicio ejecutivo por no haber satisfecho su deuda con la administración.

En el caso de los préstamo hipotecario, no puede ser superior a tres veces el interés legal del dinero, por ejemplo.

¿Cuándo puede exigirse el interés de demora tributario?

Su reclamación puede darse en varios supuestos:

  • Una vez finalizado el plazo en el que se debiera pagar voluntariamente una cuantía resultante de una liquidación hecha con la Administración. También cuando cuando se deba pagar una sanción sin que el obligado lo haya efectuado.
  • Cuando se presenta una declaración o autoliquidación fuera de plazo o se presenta incorrectamente.
  • Cuando ya se ha iniciado el periodo ejecutivo para el cobro
  • Cuando se recibe una petición de cobro de deudas que son titularidad de otros estados. También cuando la petición procede de entidades internacionales o supranacionales. En ambos casos conforme a la normativa sobre asistencia mutua, salvo que dicha normativa estipulase otra cosa.
  • Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.
  • Cuando se suspenda la ejecución del acto que ha producido el interés de demora.

¿Cómo se calcula el interés de demora tributario?

Para calcular el interés de demora se toma como referencia el importe que no se ha ingresado en plazo o la cuantía de la devolución cobrada de forma improcedente.

El interés de demora es el interés legal del dinero que esté vigente durante el periodo que se va a exigir. Este esta publicado en el Banco de España. A este importe se le ha de incrementar un 25 %.

Se puede exigir durante el tiempo que dure el retraso del obligado tributario.

Los Presupuesto Generales del Estado para 2016, han fijado el interés de demora tributario para este año. Hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés de demora queda establecido en 3,75 %.

¿Cuándo no se puede exigir interés de demora tributario?

No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración incumpla alguno de los plazos que fija la Ley Tributaria para resolver sobre un asunto. En este caso se obliga al pago de los intereses de demora cuando se dicte la resolución en cuestión o cuando se interponga recurso contra la misma.

Los intereses de demora no se exigen a partir del momento en que la Administración incumpla el plazo máximo para:

  • Notificar la resolución de las solicitudes de compensación.
  • Notificar el acto de liquidación.
  • Notificar la resolución de los recursos administrativos. Siempre que no se haya acordado la suspensión del acto recurrido.

En el supuesto de haber presentado una liquidación de forma incorrecta, esta última se anulará. Los intereses se exigirán sobre el importe de la nueva liquidación realizada.

En cuanto al cálculo del interés de demora se toma como referencia la fecha de inicio de la liquidación anulada. El cómputo termina en el momento en que se dicta la nueva liquidación.

A continuación te dejamos algunas recomendaciones para que sepas cómo actuar cuando se le debe dinero a tu empresa.

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Interés de demora comercial

Este tipo de interés de demora esta recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El texto establece una serie de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Qué es el interés de demora comercial?

Como en el caso anterior se trata de un recargo añadido. Se puede exigir cuando el deudor no paga, dentro del plazo establecido, la cantidad pactada con el acreedor.

Objeto de la Ley 3/2004

El objeto de esta ley es combatir el abuso y la morosidad en el pago de deudas dinerarias, en perjuicio del acreedor.

Tiene lugar cuando el abuso o la morosidad se producen en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales sin consumidores. Para que se consideren como tal, estas deben dar lugar a la entrega de bienes o la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la administración.

¿A quién se le puede exigir el interés de demora comercial?

Como hemos dicho antes, se puede exigir cuando se produce un impago como resultado de una operación comercial. El exigido será el que incumpla con el plazo.

Esta operación debe haber sido realizada entre empresas, o entre empresas y la Administración. También se aplica a las realizadas entre contratistas principales y sus proveedores o subcontratistas.

No se puede exigir el interés de demora comercial en los siguientes supuestos:

  • Pagos efectuados en operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
  • Intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio. Así como en los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursales iniciados contra el deudor. Estas se regirán por lo establecido en su legislación especial.

¿Cuándo se puede exigir el interés de demora comercial?

Se puede exigir desde el momento en que un obligado a pago de una deuda dineraria, que sea resultado de una operación comercial, pague fuera de plazo.

El infractor debe abonar el interés pactado en el contrato o el fijado por la Ley 3/2004.

Para exigir de pago al deudor no es necesario que el acreedor avise del vencimiento al deudor. Tampoco es necesario que el acreedor informe al deudor del inicio de un procedimiento de cobro (intimación).

Para poder exigir el cobro de los intereses de demora el acreedor debe:

  • Haber cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
  • No haber recibido a tiempo la cantidad debida. Salvo que el deudor pueda probar que no es culpable de ese retraso en el pago.

¿Cómo se calcula el interés de demora comercial?

En primera instancia el interés de demora que se ha de pagar es el establecido en el contrato. Sino se hubiese estipulado, el interés de demora será el fijado para él por el tipo legal.

Este tipo legal se obtiene de la suma de:

  • El tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más reciente. Esta operación es la efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.
  • Al importe anterior hay que sumarle el 8%.

El tipo legal de interés de demora se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación. Se publica en el Boletín Oficial del Estado cada seis meses.

Ahora ya conoces el concepto de interés de demora. Sus clases y cuáles son sus consecuencias. En todo caso, lo ideal es no llegar al punto de exigencia de este tipo porcentual. Si tienes previstos los pagos de tu negocio, y los plazos para ello, puedes evitar gastos innecesarios.

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