Lamentablemente, en este época de crisis son muchos los propietarios de viviendas que están angustiados por los impagos de inquilinos morosos o que han tenido tan mala experiencia previa que no desean volver a alquilar. Ante esta desesperada situación, desde tugesto resolvemos la siguiente duda: ¿Qué hacer si mi inquilino no me paga el alquiler?
Hay propietarios que toman medidas drásticas para recuperar el pago de alquiler o para tirar a sus inquilinos de su vivienda. Conoce en este post las opciones legales para reclamar las rentas a tu inquilino un impago del alquiler.
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Qué hacer si mi inquilino no me paga el alquiler
Es probable que te hayas sentido frustrado por un problema de impago del alquiler de una vivienda y que hayas tenido la tentación de cambiar la cerradura, echar al inquilino a la fuerza o cortar el suministro de agua o luz.
Tenemos que advertirte que esas actuaciones son ilegales y que el inquilino podría denunciarte por coacciones, acabando por la vía judicial.
En este post te orientamos de forma sencilla los pasos legales a seguir con recomendaciones y consejos útiles a través de un enfoque práctico, siendo la única forma legal de llevarlo a cabo.
¡Allá vamos!
Paso I: contratar a abogados especializados
En primer lugar, debemos informarte que es obligatorio que contrates los servicios profesionales de un abogado y procurador para tramitar el desahucio de los inquilinos.
En tugesto somos especialistas en impagos y expertos en materia de desahucio, donde te podremos asesorar sobre cualquier consulta y tramitar, con acreditada experiencia profesional y seriedad, tu reclamación con muchas garantías de éxito.
Para ello nos comprometemos a redactar la demanda de desahucio, asistir a la vista del juicio verbal e informarte sobre cualquier trámite del procedimiento.
Paso II: presenta una demanda de desahucio por impago
Debes saber que salvo que en el contrato se haya pactado un número concreto de mensualidades, con el impago de un mes es suficiente para interponer una demanda de desahucio por impago.
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También sería aconsejable enviarle una reclamación al deudor, siempre por medio escrito, preferentemente por burofax con copia certificada, para que haya constancia de la recepción por el deudor.
Desde que se envía el burofax hasta que se presenta la demanda de desahucio, hay que dejar transcurrir un mes, para evitar que el inquilino pueda paralizar la medida enervando la acción de desahucio. Si no, será incluido en el fichero de inquilinos morosos.
Desde la entrada en vigor de la Ley de desahucio express, el tiempo medio de tramitación, desde que se interpone la demanda de desahucio hasta que se echa al inquilino de la vivienda, suele durar una media de seis meses, aunque dependerá lógicamente de la saturación del Juzgado y del Servicio de notificaciones.
En la demanda, si tienes mucha prisa en echar a tu inquilino, puedes “perdonarle” todo o parte del alquiler impagado a cambio de que desaloje voluntariamente en un plazo inferior a 15 días.
Normalmente, lo que se suele hacer es acumular en la demanda de desahucio dos acciones:
- Acción de desahucio: para lograr el lanzamiento o expulsión, y así recuperar la posesión de la vivienda
- Reclamación de rentas impagadas y facturas de suministros adeudadas (luz, agua, gas, etc), así como también se pueden reclamar las rentas que vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento de desahucio.
Documentación a presentar para la demanda de desahucio
La documentación que debes aportar al abogado para redactar la demanda de desahucio es:
- Escritura pública de compraventa.
- Contrato de arrendamiento.
- Facturas de los suministros abonados por la propiedad.
- Libreta de ahorro o extracto de movimientos bancarios donde se ha domiciliado el pago del alquiler.
Posibles consecuencias después del juicio
Aunque se haya presentado demanda de desahucio, debes saber que el inquilino tiene el derecho una sola vez a lo largo de la duración del arrendamiento de evitar el juicio de desahucio, si paga (consigna) la totalidad de la deuda en el Juzgado.
Finalmente, si ganas el juicio de desahucio y el inquilino no ha abandonado la vivienda en la fecha fijada para ello por el Juzgado, se procederá a expulsarle de la casa por la Comisión Judicial, auxiliándose de la Policía.
Si en la vivienda hay daños o han desaparecido muebles o electrodomésticos, el Secretario Judicial levantará acta de tales daños y sustracciones para reclamarlos en un proceso judicial distinto al desahucio. Por ello, es muy recomendable adjuntar al contrato de alquiler un anexo con el inventario de enseres y fotografías.
En el caso de que ganes el desahucio y el inquilino sea insolvente en ese momento, deberás esperar a que el inquilino vuelva a tener ingresos económicos que superen el salario mínimo interprofesional para poder embargar del salario el porcentaje fijado legalmente.
¿Y tú? ¿Has tenido alguna vez algún problema con algún inquilino? ¿Cómo has actuado frente a un impago de alquiler?
Eva Jiménez
Abogada especialista en impagos de tugesto
Dpto. Jurídico