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Te contamos los gastos desgravables de traductores autónomos

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Ya sea porque eres un traductor que está trabajando como autónomo o te estás planteando serlo, a la hora de trabajar por cuenta propia es muy importante saber los gastos desgravables de traductores autónomos. Conocerlos te será de gran utilidad para pagar menos en tus impuestos.

Se calcula que en 2019 trabajaron en España 8.404 traductores como autónomos, así lo refleja el Instituto Nacional de Estadística (INE). Aunque hay una gran parte de traductores que trabajan por cuenta ajena, la profesión de traductor e intérprete es un perfil freelance en su gran mayoría.

Así que, si quieres conocer un poco mejor la fiscalidad del trabajador freelance y en concreto, los gastos deducibles desgravables de los traductores autónomos, sigue leyendo.

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Toma nota de los gastos desgravables de traductores autónomos

En primer lugar, vamos a explicarte cómo funcionan los gastos desgravables.

Por norma general, no existe un listado de gastos que se pueda deducir un empresario o un autónomo, ya que cada individuo y cada profesión incurre en unos determinados. Sí que te podemos comentar que serán deducibles todos los gastos relacionados con tu actividad. Lo correcto será que estos gastos se puedan comprobar y/o justificar que con respecto a la actividad profesional/empresarial que desarrolles.

Requisitos para gastos deducibles autónomos

  • Todos los gastos deben estar relacionados con tu actividad

  • Deben estar correctamente justificados que su uso es para tu actividad: guarda facturas de todos estos gastos

  • Los registrados en contabilidad en los libros contables

  • Es importante contabilizar todo gasto relacionado con tu actividad
Descubre los gastos que puedes desgravarte como traductor autónomo

Cuota de la Seguridad Social

El gasto en la Seguridad Social es un gasto deducible, sea cual sea tu actividad económica. Con este gasto nos referimos a la cuota de autónomo que pagas mensualmente a la Seguridad Social.

Este gasto cumple con el primer requisito que mencionábamos antes, está directamente relacionado con tu actividad, puesto que si no fueras autónomo no tendrías este gasto.

Contratación de servicios profesionales

La contratación de servicios profesionales también se puede deducir. Por estos servicios profesionales entendemos los servicios que necesites de un tercero para realizar algún aspecto de tu trabajo como autónomo.

En este apartado están incluidos los gastos de asesoría si cuentas con una para gestionar los trámites de tu actividad por cuenta propia, gastos de abogados, procuradores, auditores, notarios, etc.

Impuestos

Podemos deducirnos algunos impuestos como el impuesto de bienes inmuebles (IBI), tasas por residuos o basuras, etc.

No serán deducibles las sanciones.

Intereses financieros

Los intereses financieros como un préstamo o un crédito también son sensibles de deducción.

Teléfono

 Si empleas el teléfono para comunicarte con tus clientes y quieres deducirte el gasto de teléfono, tienes que abrir una línea paralela a la privada, una línea profesional.

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Arrendamiento

Nos referimos a alquileres de oficinas, pisos, coches, etc.

Gasto en Marketing

En este tipo de gastos incluimos todo lo que utilices para darte a conocer como profesional para atraer a potenciales clientes: tarjetas de visitas, anuncios en google adwords, linkedin, Facebook e Instagram, etc.

Estos gastos son desgravables en la medida que sean necesarios para conseguir ingresos.

Vivienda

Si trabajas en una oficina no hay problema, podrás desgravarte todos los gastos relacionados con tu inmueble.

Si trabajas desde casa hay que tener en cuenta esta serie de criterios:

Suministros domésticos: los traductores que trabajen desde casa podrán deducirse el porcentaje que a continuación te comentamos de los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono o internet.

Estos dos últimos conceptos deducibles se contemplan en La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017, de 24 de octubre) que vino a aclarar, desde el 01 de enero de 2018, qué gastos podrán deducirse los autónomos que desarrollen su actividad económica en su domicilio particular. De esta manera, podrán imputar un porcentaje de los gastos del domicilio a la actividad económica.

El requisito más importante – e imprescindible – para poder deducirse esos gastos, es que dicho domicilio haya sido comunicado a la Agencia Tributaria a través de la Declaración Censal (modelo 036 o 037 o documento CIRCE).

Debe estar declarado tanto como domicilio fiscal, y también cómo domicilio y lugar de realización la actividad de forma directa o indirectamente, y estar por tanto afecto a dicha actividad, indicando los metros cuadrados de dicho domicilio y qué porcentaje de los mismos se dedicará al desempeño de ésta.

La Ley establece que se debe diferenciar entre dos tipos de gastos:

  • Gastos derivados de la titularidad de la vivienda: amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, alquiler, seguro del hogar, etc.

  • Gastos de suministros: luz, agua, calefacción, etc.

La cantidad a deducir de unos y otros varía considerablemente, aunque en ambos casos se tendrá en cuenta el grado de imputación que haya sido declarado a Hacienda en el modelo 036/037/CIRCE.

De los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, el autónomo podrá deducirse el porcentaje de imputación comunicado en su declaración censal. En el caso de los gastos de suministros, la cantidad a deducir será la resultante de aplicar el 30% al porcentaje de imputación declarado.

Supongamos que desarrollamos nuestra actividad en un domicilio de 100 m² y tenemos una habitación/despacho de 20 m² en el que instalamos nuestro centro de trabajo. En nuestra declaración censal, por lo tanto, habremos indicado que el grado de imputación es el 20%. Con esto, podremos entonces deducirnos en la actividad económica el 20% de los gastos derivados de la titularidad (alquiler, IBI, seguro…), mientras que de los suministros (electricidad, calefacción…) podremos deducirnos solamente un 30% del 20%, (primero le realizaríamos el 30% y sobre el resultado le calcularíamos el 20%).

Gastos desgravables de traductores autónomos dudosos

Hay otro tipo de gastos del traductor autónomo que generan más dudas con respecto a su posibilidad de deducción. Es el caso de cursos o material de formación para tus traducciones, como libros o diccionarios para traductores literarios, videojuegos y consolas para traductores de videojuegos o suscripciones de pago a plataformas VoD de los traductores audiovisuales.

La clave es saber justificarlas bien para que la Agencia Tributaria no te sancione. En el caso de un libro, la justificación optima es que te lo compraste para traducir una serie basada en ese libro.

No obstante, en tugesto aconsejamos ir con tiento con la deducción de estos gastos y no deducir nada que no puedas vincular a tu actividad de una forma clara y segura, porque según la interpretación pueden considerarse gastos personales y por tanto, no deducibles.

¿Tienes más dudas sobre gastos desgravables de traductores autónomos? Ponte en contacto con nosotros y un gestor de confianza te asesorará aconsejándote lo mejor para tus intereses.

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