Sois muchos los autónomos/as que habéis hecho del hogar vuestra oficina. El trabajar desde casa puede llevar muchas comodidades, pero también algunos inconvenientes, sobre todo en relación con los gastos que soportas, tales como agua, gas y electricidad.
Los gastos deducibles más habituales de un autónomo en Estimación Directa ya los comentamos en anteriores post. No obstante, hay muchos gastos que pueden generar polémica entre el criterio utilizado por la Administración y el de los contribuyentes.
Vivienda y suministros: los gastos deducibles para autónomos que trabajan en casa
Estos gastos son los derivados de la titularidad de la vivienda que se usa como oficina y los de suministros de dicha vivienda que se usa tanto como casa como oficina; como el pago de la hipoteca o alquiler, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras y reciclaje, la cuota de la comunidad de propietarios, la luz, el agua, la calefacción, el teléfono fijo, el ADSL…
¿Qué dice la Administración Tributaria al respecto?
El criterio de la Administración Tributaria es claro, para que estos servicios puedan deducirse, se exige al autónomo o que éstos se utilicen, exclusivamente, para la actividad empresarial o que disponga de un contador y contratos independientes que diferencien la actividad profesional de la privada. Así pues, evidentemente, esta condición pocos autónomos la cumplen.
¿Qué opinan los autónomos?
Los contribuyentes, en cambio, no entienden este criterio, ya que consideran que son gastos necesarios para su trabajo, tanto la luz, el agua, el alquiler… Así pues, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 10 de marzo de 2015, avala este criterio que muchos autónomos pedían, poder deducir los gastos en proporción al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional.
El juez considera que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica”, no resulta lógico que la Dirección General de Tributos excluya los suministros y otros gastos relacionados con la vivienda y que exija unos requisitos que la ley no impone. Por lo tanto, considera que “no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo”.
Finalmente, debemos señalar que, aunque la sentencia se limita únicamente a la deducibilidad de los gastos en el IRPF, la misma tesis sería válida para el IVA, cuya deducibilidad tampoco acepta la Agencia Tributaria.
Pero, lo cierto, es que esta Sentencia no obliga a Hacienda a modificar su criterio, no obstante abre una vía para futuras reclamaciones, para tener argumentos para recurrir las liquidaciones de la Agencia Tributaria en las que niega la deducibilidad de estos gastos. Además, esperemos que ésta sea la tesis dominante por otros tribunales y finalmente Hacienda empiece a aplicarla directamente sin necesidad de llegar a los tribunales.
La información que hemos explicado anteriormente ha sido modificada a través de una reciente resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) en el que la Agencia Tributaria deberá abrir la puerta a que los autónomos puedan deducirse del IRPF gastos como la luz, el agua o el gas.
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Ana Roig, abogada y asesora fiscal tugesto