Aunque la palabra se haya puesto de moda actualmente, el falso autónomo ha existido desde hace décadas. Hay muchas personas que desconocen quiénes son los falsos autónomos y la existencia de esta realidad, tanto los trabajadores por cuenta propia como ajena que se sumergen en el mercado laboral en estas condiciones, como empresarios que creen que es una práctica legal en nuestro país.
Es cierto, que la crisis ha influido de manera determinante para la proliferación de este tipo de mercado laboral que, la mayoría de las veces, es fraudulento.
Realmente… ¿quiénes son los falsos autónomos?
Tanto si eres empresario como si eres trabajador por cuenta ajena, es importante que conozcas las líneas rojas que marcan lo legal de lo ilegal y las opciones que tienes a la hora de contratar servicios externos para tu propia empresa y, en el caso de ser autónomo, si te interesa una oferta laboral en esas condiciones. Debes saber que, como freelance, tienes otras opciones que ya explicamos en un post anterior dedicado a cómo facturar sin ser autónomo.
Desventajas de ser falso autónomo
Básicamente un falso autónomo es una persona que, a pesar de estar dada de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), tiene una gran dependencia con una empresa sin tener contrato laboral, es decir, tiene todas las obligaciones que asume un trabajador contratado pero está obligado a pagarse el régimen de autónomos.
De esa manera, el trabajador por «cuenta ajena» deja de serlo, ya que sus ingresos dependen de los beneficios de una empresa y le debe lealtad a la figura del jefe. El principal problema es que prácticamente pierde sus derechos laborales ya que no puede acogerse a ningún convenio y la empresa se ahorra sus costes sociales. Asimismo, renuncian a sus vacaciones retribuidas, días de asuntos propios, seguridad social…
Además, el despido puede darse en cualquier momento, sin avisar y sin ningún tipo de justificación, sin finiquito y, evidentemente, sin derecho a prestación por desempleo.
Sanciones por la contratación de falsos autónomos
- Sanción mínima: entre 3.126€ y 6.250€.
- Sanción media: entre 6.251€ y 8.000€.
- Sanción máxima: desde 8.001€ hasta 10.000€.
4 requisitos que cumple la figura del falso autónomo
El Tribunal Supremo establece 4 criterios para poder atestiguar si se está en una situación de ilegalidad bajo el paraguas del falso autónomo:
Voluntariedad
Es lo que caracteriza un contrato de otro según la ley.
Retribución
El salario queda definido por la empresa contratante, es decir, se establece una periodicidad y cantidad fija.
Dependencia
El trabajador está vinculado a la organización como un empleado contratado en cuanto a horarios, estructura de empresa, forma de trabajo o exclusividad. Es decir, el jefe decidirá cuándo y cómo se tienen que realizar las tareas.
Ajenidad de medios
El material para desarrollar el trabajo debe ser propio. Aunque, también es cierto, que en el caso de los redactores o diseñadores, que están en la misma situación irregular, son ellos los que ponen el ordenador y el software necesario para llevar a cabo el trabajo.
Los requisitos no son vinculantes, es decir, no tienen por qué darse todos los puntos para ser un falso autónomo. En ocasiones, es suficiente cumplir uno solo para estar en una situación que en España se califica de ilegal.
Empresario, si no quieres caer en la ilegalidad, ya sabes quiénes son los falsos autónomos y las consecuencias de contar con esta figura. Estamos ante una práctica fraudulenta y que está penada por la ley y considerada como delito penal.
La solución, si tienes que contratar personal externo, es asegurarte de que la relación laboral la vas a iniciar en otras condiciones y con la figura del TRADE. De lo contrario, podría haber consecuencias por parte de la actuación inspectora de enterarse de esto.
Si quieres contratar más personal para tu empresa, y no estás seguro del tipo de relación laboral que vas a mantener, desde tugesto, como abogados y asesores online, ponemos a tu disposición nuestro servicio de asesoría laboral. Te recomendamos el alta como autónomo o parte de la platilla inmediata del trabajador para evitar incurrir en ilegalidades.