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Parte 1 | Derechos y obligaciones en un alquiler: pago de alquiler, suministros, tasas y prórrogas

Laboral

Tabla de contenidos

Tanto a casero como a inquilino le surgen muchas dudas antes de firmar un contrato de alquiler. ¿Qué está obligado a reparar el casero? ¿Quién tiene que pagar la comunidad? ¿Y la tasa de basuras? ¿Se puede marchar el inquilino cuando lo desee? ¿Y qué ocurre con la fianza? ¿Se pueden hacer obras y reformas? ¿Quién puede hacerlas? ¿Puede el propietario acceder a la vivienda cuando quiera? 

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En tugesto te explicamos a continuación todos los derechos y obligaciones en un alquiler correspondiente al pago de la renta, de suministros y tasas y prórrogas del contrato.

En la parte 2 os explicaremos cómo actuar frente a obras, reformas, reparaciones, propietarios que acceden sin permiso a la vivienda o cambios de titularidad del propietario o arrendatario, entre otras cosas.

Pagar la fianza, la renta y facilitar recibos

Parece obvio mencionarlo pero la principal obligación del inquilino es pagar la renta del alquiler. En caso de incumplimiento de esta obligación (ya sea porque se debe un mes, dos, tres o los que sea), pueden suceder varios supuestos.

  • El primero, que el arrendador requiera el pago por algún medio fehaciente y el inquilino contesta antes de 30 días y pague. No hay demanda.
  • El segundo, que el arrendador requiera el pago por algún medio fehaciente y que el inquilino no conteste en 30 días. En este momento, el arrendador puede presentar una demanda, y el arrendatario tendrá 10 días para abonar la renta y paralizar el desahucio.
  • En tercer lugar, que el arrendador requiera el pago, el inquilino no conteste, se interponga la demanda y el inquilino no abone la renta en 10 días. La demanda sigue adelante y el inquilino finalmente será desahuciado.

Hay que tener en cuenta que, tras un supuesto número dos, si la situación se repitiera en un futuro exactamente de la misma forma, el inquilino podrá seguir pagando en 10 días, pero no podrá enervar el desahucio.

En muchas ocasiones, se propone entregar la fianza en compensación, pero esto no es legal. La fianza se corresponde, generalmente, a un importe de la renta en caso de viviendas (dos meses en locales). La fianza es una garantía para el cobro de los pequeños desperfectos que pueda haber en una vivienda.

En ningún caso de impago el propietario puede cortar los suministros o cambiar la cerradura. Estas prácticas son ilegales. Ante la falta de pago, se debe intentar llegar a un acuerdo, fraccionar la deuda, por ejemplo, o reclamar la cantidad adeudada por vía judicial.

Por su parte, el propietario tiene la obligación de facilitar los recibos al arrendatario, o en su defecto, una prueba escrita del pago de las rentas, salvo en los casos que el pago se efectúe mediante transferencia bancaria.

Pago de suministros domésticos y tasas

¿Quién paga los suministros de una vivienda alquilada? Siempre el inquilino, a no ser que se estipule lo contrario en el contrato. Esto incluye el agua, la luz, el gas, seguros de contenido y otros mantenimientos.

Lo que sí que corre a cargo del propietario son los impuestos que se gravan a la propiedad, como el IBI, y en la mayoría de casos la tasa de basuras.

Aunque este último es discutible, ya que se puede entender como una tasa que recae en la propiedad o como una tasa que se grava a la producción de basura, que en tal caso debería pagar el inquilino.

Alargar el contrato

¿Qué ocurre cuando se termina un contrato con una duración inferior a tres años?
Si el propietario no le ha anunciado con treinta días de antelación al arrendatario, o viceversa, su intención de que abandone la propiedad, la ley ampara al inquilino para que use la vivienda durante 3 años desde la firma del contrato, es decir, 2 años más. Después de esa duración se permite una prórroga de un año más.

Por ejemplo:
Se firma un contrato de arrendamiento el 1/01/2016 por una duración de 1 año. Si el inquilino quiere seguir en la vivienda transcurrido ese año, la Ley le protege para hacer uso de la vivienda hasta 3 años, es decir hasta el 31/12/2018).

Terminada esa duración de 3 años, el art. 10 LAU permite una prórroga de un año más.

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