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Qué es y requisitos para custodia compartida

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Hoy en día está muy de actualidad que cada vez sean más los casos de padres divorciados a los que se les otorga el ejercicio de la custodia compartida. Además de conocer el concepto conoceremos a continuación los requisitos para pedir la custodia compartida de los hijos.

En este sentido, los progenitores deben hacerse cargo, a partes iguales, de los hijos menores que hayan tenido en común durante su matrimonio.

Este tipo de custodia compartida es diferente de la tradicional custodia monoparental, que normalmente se venía aplicando en supuestos de separación o divorcio.

Nuestro Código Civil establece que la separación, nulidad o divorcio, no permite a los padres renunciar a las obligaciones que tienen con sus hijos.

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¿Qué es la custodia compartida?

No debemos confundir el término custodia, cualquiera que sea el tipo de la misma, con la patria potestad.

La patria potestad abarca los derechos y obligaciones que los progenitores tienen respecto de sus descendientes. Se trata más de una función de tutela sobre los hijos menores o incapacitados, que incluye la obligación de los padres de:

      • Velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y procurarles una formación adecuada.

      • Ser sus representantes y administrar sus bienes.

    La patria potestad se caracteriza por ser irrenunciable, intransmisible e imprescriptible. Pese a ello, se puede privar a un progenitor de la misma, si así lo decide un juez, por haber incumplido sus deberes o por otras circunstancias.

    En cambio con el término guarda y custodia compartida, el Código Civil hace referencia a la tenencia de los menores bajo su protección. Esto implica velar por su bienestar, educación y demás intereses que les son reconocidos.

    Tradicionalmente, en caso de divorcio o en situaciones de crisis, la tendencia ha sido otorgar la guarda y custodia a uno de los dos progenitores, el padre o a la madre. Esto era una medida necesaria, dado que al romperse el matrimonio cada progenitor pasa a vivir en una casa distinta.

    En todo caso, el padre o la madre al que no se le concede la custodia tiene derecho a disfrutar de sus hijos mediante un régimen de visitas establecido, salvo algunas excepciones.

    De un tiempo a esta parte, la mencionada situación ha cambiado, y los jueces han comenzado a aplicar el régimen de guarda y custodia compartida. Esto implica que ambos progenitores, por igual, se deben ocupar del cuidado de sus descendientes en beneficio de éstos. Por tanto, la custodia compartida no supone en ningún momento un problema para los hijos/as en común.

    Requisitos para la custodia compartida

    La custodia compartida debe ser estipulada por el juez encargado de resolver sobre las medidas en relación con los hijos en un divorcio o separación.

    El Código Civil español establece algunos requerimientos para que, a pesar de haber sido solicitada la custodia común por alguno de los progenitores, ésta sea concedida por el Juez.

    En primer lugar, se puede acordar la custodia compartida cuando los padres, en común, lo soliciten en la propuesta de convenio regulador que se presente ante el juzgado.

    También es posible cuando, pese a no haberlo solicitado inicialmente, los progenitores lleguen a tal acuerdo durante el proceso de divorcio o separación.

    El convenio regulador es un documento que se redacta en común por ambas partes para tratar de acordar como van a llevar a cabo lo que todavía les une, en este caso sus descendientes.

    Una vez presentada la solicitud y acordada la custodia compartida por el Juez, éste tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo acordado. En relación con lo anterior, se tiene muy en cuenta la intención de no separar a los hermanos si fuese más de uno.

    En cualquier caso, antes de tomar ninguna decisión a este respecto, el Juez va a tener siempre muy en consideración la opinión de:

        • El Ministerio Fiscal. El Ministerio Público se encarga de velar por el bienestar de los menores o desprotegidos.

        • Los hijos menores. Siempre y cuando éstos tengan suficiente juicio para que se les pueda escuchar o sean mayores de doce años. En este sentido su opinión puede ser por voluntad propia, solicitada por el propio Juez, el Ministerio Fiscal, alguna de las partes o alguno de los miembros del Equipo Técnico Judicial.

      También, si fuera necesario, se puede solicitar por el Juez un informe elaborado por especialistas que estén debidamente preparados para ello. El informe debe contener información sobre cuál sería, desde su punto de vista como profesional, la situación más idónea para los menores. Todo ello valorando las altitudes personales, pudiendo conocer más en profundidad si hubiera, por ejemplo, una mala relación, etc. Todo ello se conoce bajo el nombre de Informe Psicosocial.

      Si la situación no se diera tal y como hemos descrito en los párrafos anteriores, es decir, que la custodia compartida hubiese sido solicitada por ambos progenitores, el Juez también la puede acordar. La decisión en este caso, va destinada al máximo beneficio de los menores.

      En este sentido, puede ocurrir que pese a no haber sido solicitada la guarda y custodia común, o haberla solicitado sólo uno de los padres, el Juez considere que es necesaria para el bienestar de los hijos comunes.

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      Por tanto, para el acuerdo de la custodia compartida los requisitos necesarios que se deben tener en cuenta se pueden resumir en:

          • Solicitud por ambos progenitores.

          • Solicitud por uno de los progenitores, siempre que el Juez lo considere necesario para el bienestar de los menores.

          • Voluntad de los menores, cuando tengan suficiente juicio para ser oídos o superen la edad mínima de 12 años.

          • El contenido de los informes recabados de los profesionales como puede ser el Equipo Técnico Judicial, el Ministerio Fiscal, etc.

          • La relación de los progenitores para con sus hijos y entre ellos mismos.

        Cada vez son más los jueces que se decantan por este tipo de guarda y custodia compartida. Aunque los casos en los que se acuerda todavía son pocos en comparación con los de custodia monoparental.

        Esto es debido, entre otras cuestiones, a la necesidad que implica de cambiar de domicilio cada cierto tiempo a los menores.

        Actualmente lo habitual es que se conceda el uso de la vivienda a uno de los progenitores con los niños. Éstos deben cambiar de casa cuando le toca la custodia compartida al otro progenitor.

        Normalmente el tiempo que se establece para que los hijos pasen con cada padre es por semanas. Es decir, una semana con cada uno.

        Aunque si se trata de niños más pequeños se suelen decantar por fines de semana alternos, y la semana se dividen entre lunes y martes con un progenitor y jueves viernes con el otro.

        Pero pese a que todavía existen algunos aspectos que limar, la tendencia es que esta clase de guarda y custodia se convierta en la medida habitual en caso de divorcio o separación con hijos menores.

        Siempre que sea posible, claro está. Pues nuestro Código Civil es muy tajante en este sentido.

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        El texto recoge que la custodia compartida no procede cuando cualquiera de los padres estuviera implicado en un proceso penal por atentar contra la vida, la libertad, la integridad moral o física del otro progenitor o de sus hijos comunes. Tampoco si hubiese indicios fundados de violencia doméstica.

        A excepción de lo descrito en el párrafo anterior la situación de custodia común es una buena elección, pese a que exista discrepancia entre los padres. Así queda recogido en la Sentencia 465/2015 del Tribunal Supremo.

        El texto de la resolución expone que el sistema de custodia compartida “fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia» y que  «evita el sentimiento de pérdida».

        Si pese a nuestra explicación todavía tienes dudas sobre algunas cuestiones relativas a la custodia compartida, no lo dudes y déjate asesorar por profesionales.

        Te aconsejamos ponerte en contacto con la abogada especialista en derecho de familia Lidón Serra, quien te asesorará sobre cuál es el sistema más beneficioso para tu familia, teniendo en cuenta tus circunstancias. 

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