Seguro que te resulta natural acudir a la panadería del barrio o ir a por la prensa y encontrarte la figura del familiar que está ayudando al autónomo profesional que tiene un negocio con el que se gana la vida. ¿Se puede contratar a un familiar? Claro, es de lo más normal en nuestro país, sobre todo en el sector servicios y en los pequeños comercios. Los autónomos podrán contratar a descendientes y ascendientes y demás parientes de hasta segundo grado.
Esos familiares (ya sean hijos o hermanos) que ayudan en el día a día no son clandestinos sino que están reconocidos con una figura reglada por la ley conocida como autónomo colaborador.
Quizá, además de un familiar, necesitas más ayuda para sacar adelante la empresa. No te preocupes, también te detallamos cómo contratar a un autónomo en plantilla.
Requisitos de la figura del autónomo colaborador
- Ser un familiar directo, es decir, hasta segundo grado de consanguinidad del autónomo principal.
- Trabajar de manera seguida en el negocio o empresa donde se lleve a cabo la actividad profesional y no estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otra empresa.
A la hora de contratar a un familiar puedes escoger esta opción que te posibilita emplear a un familiar directo y además disfrutar de ciertas bonificaciones.
Por ejemplo, una de las ventajas es que el autónomo principal puede aplicar una reducción de hasta el 50% de su cuota de autónomos. Cabe aclarar que la bonificación sólo se mantiene durante un periodo de 18 meses.
¿Cómo puedo dar de alta a un familiar?
El responsable de tramitar el alta siempre va a ser el autónomo titular, deberá dar de alta al autónomo colaborador a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con la presentación del modelo TA0521/2, además de que el familiar tendrá que darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador.
En cuanto a la documentación requerida se necesita la presentación del DNI, el libro de familia, ya que hay que demostrar la relación familiar, y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.
Dato: Si el hijo tiene menos de 30 años, puede ser contratado por cuenta ajena. Si supera esta edad y viven en el mismo domicilio sele considerará autónomo colaborador.
Es importante que el familiar contratante sea consciente de que la figura del autónomo colaborador no está obligado a hacer la declaración trimestral del IVA, ni el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF. Sin embargo, el autónomo titular está obligado a presentar los modelos anteriores y las declaraciones correspondientes, además de las cuotas a la Seguridad Social propias y del autónomo colaborador, además de la nómina que se estableció en el acuerdo.
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