Consiste en un acuerdo privado por el que dos o más personas (normalmente autónomos) pactan la puesta en común de un elemento patrimonial, ya sea capital o derechos. De este modo, los miembros de la Comunidad de Bienes pueden coordinar su operativa y explotar conjuntamente un proyecto concreto.
La regulación de las Comunidades de Bienes se encuentra en el Libro II, Título III, artículos 298 a 406 del Código Civil. También es interesante conocer el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al ser normalmente trabajadores autónomos.
Tipos de Comunidad de Bienes
En función de su origen se pueden distinguir dos tipos de Comunidades de Bienes:
- De carácter voluntario: nacen de la voluntad de los interesados por asociarse.
- De carácter incidental: viene impuesta. Un ejemplo de esta comunidad de bienes es el de los coherederos cuando se produce una sucesión.
Características de la Comunidad de Bienes
Las comunidades de bienes comparten una serie de características comunes:
- Tienen, al menos, dos comuneros.
- Los comuneros tienen una implicación respecto a los beneficios y cargas proporcional a sus cuotas de participación.
- Las cuotas serán siempre iguales a no ser que se determine lo contrario.
- Para administrar y disfrutar del patrimonio común se sigue el régimen de mayoría de intereses y cuotas.
- No se requiere de una cuantía mínima inicial.
¿Cómo constituir una comunidad de bienes?
A la hora de constituir una comunidad de bienes es necesario tener en cuenta una serie de consideraciones, te las explicamos.
Capital social necesario
No existe aportación mínima necesaria. En este sentido, cada socio puede contribuir ya sea con bienes o dinero y trabajo (los dos últimos han de ir de la mano). Aquí, lo importante es tener en cuenta que siempre ha de existir un capital mínimo del que partir. Este podrá ser la aportación de la cosa común.
Número mínimo de socios
Como se mencionaba anteriormente, se necesitan al menos dos comuneros para constituir la Comunidad de Bienes.
Contrato privado
Sin la firma de un contrato privado entre los socios comuneros no hay posibilidad de crear una Comunidad de Bienes. En este deberán quedar plasmados los siguiente puntos:
- Datos de los comuneros: Nombre, apellidos y fotocopia del DNI.
- Datos de la Comunidad de Bienes: nombre y domicilio.
- Actividad a desarrollar.
- Aportación de cada uno de los socios.
- Porcentaje de participación de los socios.
- Cómo va a administrarse la comunidad.
- Cláusulas pactadas. Lo no pactado, se regirá por el Código Civil.
Una vez efectuada la firma, el contrato debe ser registrado en el organismo de la autonomía correspondiente. En el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, se requerirá de escritura pública. Se debe obtener, además, el NIF (Número de Identificación Fiscal en la agencia Tributaria).
Responsabilidad ante deudas
En el caso de la Comunidad de Bienes, la responsabilidad de los socios por deudas con terceros es limitada y solidaria, es decir, han de responder con sus bienes presente y futuros, respaldándose entre ellos.
Lo anterior responde a que la Comunidad de Bienes no posee personalidad jurídica propia.
¿Y en caso de impagos?
Se podría proceder a la reclamación del coche, la vivienda o cualquier otro bien de los socios, tal y como queda plasmado en el artículo 395 del Código Civil (sobre la Comunidad de Bienes).
Aquí, una opción frente a esta desventaja es acogerse a la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada cuando se inicia el proyecto. De este modo, la vivienda quedará exenta de responsabilidad, eso sí, siempre que su valor no supere los 300.000 euros y se haya actuado con buena fe.
Aspectos fiscales de una Comunidad de Bienes
A pesar de no tener personalidad jurídica propia la comunidad no queda exenta de una serie de obligaciones fiscales.
Obligaciones fiscales de la comunidad
No deberá enfrentarse al Impuesto de Sociedades. Sus obligaciones respecto al IRPF se reducen a:
- Retenciones por el IRPF que practique a sus proveedores: este se liquidará a través del Modelo 111 (trimestralmente) y del 115 (anualmente).
- Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas: se habrán de identificar los socios y los ingresos repartidos a cada uno a través del Modelo 184 (cada febrero).
- Declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto de Sociedades: mediante el Modelo 123 (sólo si existen socios capitalistas, es decir, que aportan inversión pero no trabajo).
- Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta: se refiere a las retenciones a cuenta de IRPF a socios capitalistas y se realiza a través del Modelo 180 y el Modelo 190 (anualmente).
¿Y qué hay del IVA? Aquí, se deberán presentar las liquidaciones periódicas mediante el Modelo 303 (trimestralmente) y el Modelo 390 (anualmente), junto al resto de declaraciones informativas en función de la actividad realizada.
Obligaciones fiscales de los socios
La tributación de los comuneros es mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Deben dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad mediante el Modelo 130 o el Modelo 131 (trimestralmente). Cada uno informará de la parte que le corresponda y no de la totalidad de las cuentas de la sociedad.
Comunidad de bienes versus sociedad mercantil
Ambas son instituciones jurídicas a través de las que se puede crear una empresa o un negocio, sin embargo, cuentan con una serie de diferencias a considerar a la hora de ver cuál nos conviene:
- Titularidad del patrimonio: en la sociedad, la titularidad del patrimonio aportado por los socios corresponde a la misma, mientras que en la Comunidad de Bienes sigue siendo propiedad de cada uno de los comuneros.
- Personalidad jurídica: la sociedad tiene una personalidad jurídica propia y en la comunidad de bienes la tienen los comuneros quienes.
- Número de miembros: existen algunas sociedades como la limitada, que pueden ser constituidas por un solo socio, en la comunidad de bienes se necesitan, al menos, 2.
- Constitución: las sociedades han de constituirse ante notario (otorgando unos estatutos y la escritura pública correspondiente), además, requieren de inscripción en el Registro Mercantil. Por su parte, la Comunidad de Bienes se pueden constituir en un contrato público o privado, por tanto sin necesidad de la labor del notario.
- Capital social mínimo: en las sociedades limitadas el capital social mínimo es de 3000 euros, y en las comunidades de bienes no se exige ninguna cuantía.
Derechos y obligaciones de los comuneros
Derechos
Los comuneros podrán usar, disfrutar y disponer de la cosa común, cuando no se perjudique ni a la comunidad ni al resto de comuneros. Además, participará de los beneficios que se obtengan.
También tiene el derecho de renunciar a continuar perteneciendo a la comunidad, a dividir la cosa en común, a llevar a cabo acciones para proteger la propiedad de la misma ante terceras personas y a vender un comunero de su cuota (puede ser retractado por el resto con preferencia frente a posibles compradores).
Obligaciones
Los acuerdos en la Comunidad de Bienes deberán tomarse por mayoría de cuotas de participación en la misma. Además, ningún copropietario podrá alterar o modificar la cosa común sin el consentimiento del resto. Se requiere del consentimiento de todos, no de la mayoría.
Ventajas e inconvenientes de la Comunidad de Bienes
Ventajas:
- Sencillez de trámites de constitución.
- No es necesario un capital mínimo para su constitución.
- No existe un número máximo de comuneros.
Inconvenientes:
- No limita la responsabilidad de los comuneros quienes responden con sus bienes presentes y futuros.
- No suelen tener ayudas y subvenciones.
Cuándo me interesa constituirla
Lo más común es cuando un conjunto de personas tiene uno o varios bienes en común, en muchos casos debido a una herencia. También es recomendable para pequeños negocios que no exijan grandes inversiones, y autónomos con un proyecto común.
Extinción de la Comunidad de Bienes
La comunidad se puede extinguir cuando:
- Uno de los comuneros adquiera toda la cosa común.
- Los comuneros renuncien a su parte proporcional hasta que quede uno.
- Una tercera persona adquiera la cosa común.
- Que se reparta la cosa en común entre los comuneros. No se podrá dividir si se volviera inservible para su fin y tampoco si pudiera perjudicar a terceros
Como ves, la Comunidad de Bienes cuenta con muchas ventajas, sin embargo, tiene un inconveniente de gran importancia: la no limitación de la responsabilidad de los comuneros. Si tienes dudas sobre cuál es la opción que más te conviene, lo mejor es que acudas a un experto para que pueda ayudarte.