El 1 de enero de 2015, la Directiva 2008/8/CE del Consejo modificó el reglamento de IVA de los servicios electrónicos. Desde ese momento, todas las operaciones deben tributar en el Estado miembro en el que esté establecido el cliente (es decir, en el país europeo del comprador o usuario de ese servicio). Para que esto no supusiera un problema para los prestadores de estos servicios, se habilitó un Régimen Especial opcional para que puedan declarar el IVA de forma telemática a través de un portal web de la Agencia Tributaria.
En este artículo te explicamos en qué consiste el sistema Mini Ventanilla Única también conocido como MOSS (por sus siglas en inglés Mini One-Stop Shop) y cómo liquidar el IVA a través de esta plataforma.
¿En qué consiste el sistema Mini Ventanilla Única?
El cambio en el reglamento de IVA supone que los vendedores que realicen las ventas en otro país de la UE deben declarar e ingresar a cada país miembro el IVA cobrado a los consumidores.
Para facilitar esta transacción, se habilitó un Régimen especial opcional conocido como Mini Ventanilla Única o MOSS. Este portal ofrece a estos operadores la posibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias en materia de IVA en esos estados directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Mini Ventanilla evita que los empresarios o profesionales tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, por lo que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Es decir, indistintamente del país donde se encuentren los clientes, el prestador de estos servicios podrá liquidar todas las operaciones en un mismo Estado Miembro.
¿Cómo liquido el IVA a través de la Ventanilla Única?
Para poder liquidar el IVA a través de este sistema telemático, en primer lugar, deberás solicitar el alta mediante la presentación por vía electrónica del Formulario 034, que podrás encontrarlo en la Sede Electrónica de la AEAT.
Además, debes disponer de:
- Régimen exterior a la Unión: consiste en un código de identificación individual que le será expedido por la AEAT y un certificado electrónico.
Para obtener el código de identificación individual el empresario deberá dirigirse a la AEAT a través de la dirección de correo electrónico: [email protected]
Por esta vía, la AEAT te expedirá el código de identificación individual y te indicará los pasos a seguir para poder obtener el certificado electrónico.
Una vez ya lo hayas presentado, el régimen comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente.
Es importante destacar que el IVA de ese servicio no será deducible.
¿Qué empresas comercializan productos o servicios con este tipo de IVA?
- Telecomunicaciones
- Servicios electrónicos
- Radiodifusión o televisión
¿Se puede utilizar la Mini Ventanilla Única para todo tipo de servicios?
No. La Mini Ventanilla Única solamente puede ser utilizada por aquellos empresarios o profesionales que:
- Presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos
- Cuyo destinatario sea un particular establecido con domicilio o residencia en un Estado miembro distinto del de la sede del prestador.
¿Cuándo no se puede aplicar?
En el caso de prestar servicios exclusivamente a empresarios o profesionales, la Mini Ventanilla única no resulta aplicable.
Tampoco se puede aplicar cuando los destinatarios de los servicios estén establecidos en el mismo Estado miembro donde está establecido el empresario o profesional que los preste.
¿Se puede elegir como Estado miembro de identificación cualquier Estado de la Unión Europea?
Hay unas reglas comunitarias para la elección del Estado miembro de identificación:
Sede de actividad económica en territorio de aplicación del Impuesto español
Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español, deberán necesariamente, en caso de optar por la Mini Ventanilla Única, elegir España como su Estado miembro de identificación.
Sede de actividad económica fuera de la Comunidad con establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto español
Si por el contrario, tienen la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente, deberán elegir España como su Estado de Identificación si solamente tienen ese establecimiento permanente en todo el territorio de la Comunidad. Si tienen otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrán elegir como Estado de identificación España o cualquiera de los Estados miembros en los que tengan un establecimiento permanente. Es decir, si además de en España tienes oficinas en otros estados de la Unión Europea, puedes elegir el que prefieras.
Sede de actividad fuera de la Comunidad sin tener establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto español
Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica fuera del territorio de la Comunidad y que además, no tengan en dicho territorio un establecimiento permanente ni estén obligadas por otro motivo a identificarse a efectos de IVA, podrán elegir España como Estado de identificación para la Mini Ventanilla Única.
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