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Cómo crear una SL o Sociedad Limitada

Laboral

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SL, SA, cooperativa… Muchos son los tipos de sociedades, cada uno de ellos con sus particularidades. Hoy te enseñamos a cómo crear una SL siguiendo el paso a paso.

Una vez has decidido que la mejor forma para tu idea de negocio es mediante una Sociedad de Responsabilidad Limitada, debes saber cómo constituirla.

Sigues estos pasos y descubre cómo crear una SL

Obtención del Certificado de Denominación social

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En primer lugar, hay que obtener un Certificado Negativo de Denominación social 8a través del Registro Mercantil Central). Para ello, es necesario remitir a esta entidad un listado de los 5 nombres que te gustaría que tu negocio llevara por orden de preferencia.

Si alguno de estos nombres no estuviera utilizado por otra empresa, se te reserva el primero que esté libre durante 6 meses, aunque sólo tenemos 3 meses para ir a la notaría y constituir la sociedad.

Ingresar el capital social

Una vez tienes el nombre de tu empresa, el siguiente paso es abrir una cuenta bancaria donde ingresar el capital social (¿y cuánto cuesta crear una Sociedad Limitada? Como mínimo 3.000€) que vayas a aportar en la constitución.

De este depósito, el banco generará un certificado para llevar a la notaría. No obstante, esta aportación puede ser de forma no dineraria mediante la aportación de otros bienes como, por ejemplo, bienes inmuebles, maquinaria o mobiliario, entre otros.

Redactar los Estatutos Sociales

Posteriormente, debes redactar los Estatutos Sociales, es decir, las normas que regirán la empresa y se incorporarán a la escritura pública de constitución.

Normalmente, estos estatutos los suelen redactar abogados expertos o la propia notaría. En este texto se recogen las normas que regirán a la sociedad: denominación, objeto social, domicilio social, número de participaciones y valor, forma de administración de la sociedad, facultades de éstos…

Firma de la Escritura Pública de Constitución

Una vez están preparados los Estatutos Sociales, es el momento que todos los socios fundadores acudan a la notaría a firmar la Escritura de Constitución.

Este trámite es necesario para la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Se deberá entregar al notario el depósito de la Entidad Bancaria acreditativo de las cantidades aportadas.

En caso que la aportación haya sido no dineraria deberá entregarse una relación de los mismos y la documentación acreditativa de su propiedad.

Desde el momento de la firma de la escritura la sociedad ya puedes empezar con las operaciones comerciales (salvo que la escritura indique otra cosa), aunque todavía falten algunos trámites por terminar.

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados

Además de la escritura de constitución, también se debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias.

Anteriormente, este impuesto suponía un 1% del capital social de la empresa constituida pero, desde 2010, la constitución de sociedades está exenta. ¿Qué significa esto? Pues que, aunque se mantiene la obligación de presentar la autoliquidación (el modelo del impuesto), no se debe ingresar nada.

Solicitud del NIF provisional

Asimismo, se debe solicitar el NIF provisional en Hacienda. Normalmente, este trámite lo suele hacer la Notaría.

Es importante tener en cuenta que este NIF se convertirá en definitivo en cuanto se inscriba la sociedad en el Registro Mercantil.

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Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social, aportando la escritura de constitución. El Registrador mercantil tiene un plazo máximo de 15 días para inscribir la sociedad siendo, también, necesario publicar la inscripción en el BORME.

Tal y como hemos avanzado, una vez la sociedad ya está inscrita en el Registro Mercantil, se puede solicitar el NIF definitivo en la Agencia Tributaria.

Ajustar las obligaciones con Hacienda

Por otra parte, nos falta ajustar nuestras obligaciones con Hacienda, esto se hace a través de la declaración censal, modelo 036.

  • Alta IAE: alta en el impuesto local de Actividades Económicas. Cada epígrafe de IAE faculta a realizar una actividad, por lo tanto, se necesita tantas altas como actividades se desarrollen. Si la cifra de negocio es inferior a un millón de euros, está exento de pago.
  • Otras obligaciones censales: hay que configurar el resto de las obligaciones con Hacienda: obligaciones en el IVA, presentar el impuesto de sociedades, retenciones, comunicar administradores; todo ello a través del modelo 036.

Otras obligaciones de la Seguridad Social

Además, existen otras obligaciones relacionadas con la Seguridad Social. Se deberá dar el alta del propio autónomo que vaya a ser el administrador de la sociedad.

Por otra parte, si se quiere contratar personal, deberá tramitarse el Alta de la empresa en la Seguridad Social (en la Tesorería General de la Seguridad Social) y la comunicación de la apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo.

Autorizaciones en otros organismos

Aunque la sociedad ya está constituida y puede funcionar con normalidad, no debes olvidar que existen otras autorizaciones en otros organismos. Por ejemplo, deben solicitarse autorizaciones de la autonomía (turismo, sanidad…) dependiendo del tipo de actividad que vaya a desarrollarse; trámites con el ayuntamiento relacionados con la apertura de los locales, licencias de obra; trámites para que la empresa cumpla con la Ley de Protección de Datos…

Como ves, los trámites para crear nuestra sociedad son unos cuantos y otras tantas las autorizaciones a solicitar ante diversos organismos. No obstante, con tugesto, como punto PAE, estos trámites se reducen considerablemente y, con ello, los tiempos y costes.
Únicamente tienes que:

  • Elegir los nombres que quieras que tu sociedad lleve y nosotros los solicitamos.
  • Abrir una cuenta bancaria donde depositar el capital y nosotros presentaremos el Documento Único Electrónico ante los diferentes organismos.
  • En un par de días, podrás ir a firmar a la notaría y sólo tendrás que esperar.

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Ana Roig, abogada y asesora fiscal tugesto.

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